Federal
> Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Sandra Luz Sánchez Díaz
Demandado: Presidente Municipal De Ciudad Madero, Tamaulipas. Y Otros | Sandra Luz Sánchez Díaz | Agente Del Ministerio Público Adscrito Al Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas, Con Sede En Ciudad Madero | Ayuntamiento De Ciudad Madero, Tamaulipas. Y Otros | Dirección General De Obras Públicas, Desarrollo Urbano Y Ecología De Ciudad Madero, Tamaulipas. Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1516/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Sandra Luz Sánchez Díaz en contra de Presidente Municipal De Ciudad Madero, Tamaulipas. Y Otro en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 21 de Diciembre del 2021 y cuenta con 77 Notificaciones.
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Actor: Sandra Luz Sánchez Díaz
Demandado: Presidente Municipal de Ciudad Madero, Tamaulipas. y Otros
MESA 4. SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE TERCERA INTERESADA ABEL OSEGUERA HURTADO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCIÓN PRIMERA INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO, SÍNTESIS DEL AUTO DE SEIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS. Visto el estado procesal y, atendiendo a lo ordenado en el auto del expediente principal, se ordena el archivo de este incidente; lo anterior, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales. Asimismo, se clasifica como susceptible de depuración el original del incidente de suspensión, con fundamento en el artículo 18, fracción I, inciso a), del citado acuerdo, pues por una parte se negó y por otra se concedió la medida cautelar respecto de los actos reclamados
Actor: Sandra Luz Sánchez Díaz
Demandado: Presidente Municipal de Ciudad Madero, Tamaulipas
Visto el estado procesal y, atendiendo a lo ordenado en el auto del expediente principal, se ordena el archivo de este incidente; lo anterior, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales. Asimismo, se clasifica como susceptible de depuración el original del incidente de suspensión, con fundamento en el artículo 18, fracción I, inciso a), del citado acuerdo, pues por una parte se negó y por otra se concedió la medida cautelar respecto de los actos reclamados. Notifíquese por lista
Actor: Sandra Luz Sánchez Díaz
Demandado: Presidente Municipal de Ciudad Madero, Tamaulipas
Archívese el presente juicio, como asunto totalmente concluido. Por otra parte, de conformidad con el artículo 21, inciso a), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, el presente asunto se clasifica como destruible, pues se sobreseyó respecto de todos los actos reclamados y no existen documentos originales exhibidos por las partes. En otro entorno, toda vez que resulta innecesaria la retención de las documentales que exhibió la parte quejosa y tercera interesada en el presente juicio, de conformidad con en el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, hágase devolución de las mismas, previa comparecencia, identificación y recibo de entrega que quede en autos, con el apercibimiento que de no acudir al presente órgano jurisdiccional a recoger el citado documento, dentro de un plazo de noventa días, entonces dicha constancia se sujetara al destino del presente asunto. Ahora bien, toda vez que resulta innecesario los tomos de constancias formados con motivo de las copias certificadas que acompañó la autoridad responsable que así lo hizo a su informe justificado, devuélvanse dichas constancias para los efectos legales conducentes, solicitando el acuse de recibo correspondiente. Notifíquese en términos de ley
Actor: Sandra Luz Sánchez Díaz
Demandado: Presidente Municipal de Ciudad Madero, Tamaulipas
Ciudad Madero, Tamaulipas, seis de diciembre de dos mil veintidós. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta los efectos legales correspondientes, los documentos suscritos por el Secretario del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, por el cual remite copia autorizada de las resoluciones dictadas en los recursos de quejas 126/2022, y 128/2022, cuyos resolutivos respectivamente dicen: Queja 126/2022 [Ú]NICO. Se declara sin materia el presente recurso de queja. Queja 128/2022 [Ú]NICO. Se declara sin materia el presente recurso de queja. Líbrese los acuses de recibo correspondiente. Agréguese al expediente los oficios y testimonio de las ejecutorias que se reciben. Notifíquese por lista
Actor: Sandra Luz Sánchez Díaz
Demandado: Sandra Luz Sánchez Díaz
Ciudad Madero, Tamaulipas, cuatro de julio de dos mil veintidós. Del estado procesal del sumario, se advierte que se encuentra integrado el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, en contra de la sentencia definitiva dictada en el presente juicio; por tanto, remítase al Tribunal Colegiado, por separado el original y la copia del escrito de agravios de la revisión, el original del expediente en que se actúa, los cuadernos de pruebas relacionado al mismo y el original del ocurso a través del cual el autorizado en términos amplios de la parte tercera interesada realiza diversas manifestaciones respecto de los agravios formulados por la parte quejosa en el referido recurso de revisión. Así, con base en lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley de Amparo, se ordena formar cuaderno de antecedentes para seguir actuando en el presente el expediente, en razón de que la formación del mismo es a consideración de la suscrita, como lo establece el criterio [revisión de cuaderno de antecedentes] emitido por el Visitador General de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal; no obstante ello, se hace del conocimiento de las partes, que dicho cuaderno se integrara únicamente con el presente acuerdo y las constancias posteriores al mismo, pues en el caso, aquellas que integran el expediente principal, se encuentran el expediente electrónico y en consecuencia pueden ser consultadas por las partes, una vez que cumplan con los requisitos que para tal efecto establece el Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en relación con el diverso 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal
Actor: Sandra Luz Sánchez Díaz
Demandado: Presidente Municipal de Ciudad Madero, Tamaulipas. y Otros
Ciudad Madero, Tamaulipas, veintisiete de junio de dos mil veintidós. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta los efectos legales correspondientes, el documento de cuenta, a través del cual la autoridad responsable oficiante, en atención al requerimiento efectuado en autos, acusa recibo de los oficios 18560/2022 y 18561/2022, 20546/2022 y 20547/2022, los dos primeros de veinticuatro de mayo y los restantes de siete de junio de dos mil veintidós, por los cuales se comunicó la sentencia constitucional dictada en el presente juicio de amparo y el acuerdo que dio trámite al recurso de revisión interpuesto en autos; por tanto, téngase a la potestad oficiante dando cumplimiento al requerimiento efectuado en el sumario, y en su oportunidad remítase el aludido recurso a la Superioridad
Actor: Sandra Luz Sánchez Díaz
Demandado: Presidente Municipal de Ciudad Madero, Tamaulipas. y Otros
Ciudad Madero, Tamaulipas, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta los efectos legales correspondientes, el documento de cuenta; a través del cual la autoridad responsable Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, en atención al requerimiento efectuado en autos, acusa recibo de los oficios 18562/2022 y 20548/2022, de veinticuatro de mayo y siete de junio de dos mil veintidós, por los cuales se le comunicó la sentencia constitucional dictada en el presente juicio de amparo y el acuerdo que die trámite al recurso de revisión interpuesto en autos; por tanto, téngase a la autoridad oficiante dando cumplimiento al requerimiento efectuado en el sumario, y en su oportunidad remítase el aludido recurso a la Superioridad
Actor: Sandra Luz Sánchez Díaz
Demandado: Presidente Municipal de Ciudad Madero, Tamaulipas. y Otros
Ciudad Madero, Tamaulipas, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta los efectos legales correspondientes, el documento de cuenta, a través del cual el autorizado en términos amplios de la parte tercera interesada Abel Oseguera Hurtado, realiza diversas manifestaciones respecto de los agravios formulados por la parte quejosa en el recurso de revisión interpuesto en autos, contra la sentencia definitiva de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós; por tanto, una vez que se encuentre debidamente integrado el recurso de mérito, envíese como anexo al Tribunal de Alzada, para los efectos legales a que haya lugar
Actor: Sandra Luz Sánchez Díaz
Demandado: Presidente Municipal de Ciudad Madero, Tamaulipas. y Otros
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE TERCERA INTERESADA ABEL OSEGUERA HURTADO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCIÓN PRIMERA INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO, SÍNTESIS DEL AUTO DE SIETE DE JUNIO DOS MIL VEINTIDÓS Ciudad Madero, Tamaulipas, siete de junio de dos mil veintidós. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta los efectos legales correspondientes, el documento por el que el autorizado de la parte quejosa interpone recurso de revisión contra la sentencia definitiva dictada en el presente juicio de amparo. Con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso e), 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, córrase traslado a las partes con el escrito de agravios (a las autoridades responsables y al ministerio público, por medio de oficio). Asimismo, se comisiona a la secretaria encargada del trámite de este juicio de amparo, para que dentro del término de tres días, contados a partir del día siguiente al en que esté debidamente integrado el asunto (que obren las constancias de notificación a las partes de la sentencia recurrida y de este acuerdo), remita el expediente de este juicio de amparo al Tribunal Colegiado correspondiente. En otro orden, requiérase a las autoridades responsables foráneas, para que dentro del término de tres días legalmente computado, remitan a este Juzgado copia certificada del oficio deducido del presente acuerdo, donde conste la fecha (día, mes y año) y sello de recepción del mismo, así como del diverso donde les fue comunicada la sentencia dictada el veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, con la finalidad de integrar adecuadamente el presente expediente
Actor: Sandra Luz Sánchez Díaz
Demandado: Presidente Municipal de Ciudad Madero, Tamaulipas. y Otros
Ciudad Madero, Tamaulipas, siete de junio de dos mil veintidós. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta los efectos legales correspondientes, el documento por el que el autorizado de la parte quejosa interpone recurso de revisión contra la sentencia definitiva dictada en el presente juicio de amparo. Con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso e), 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, córrase traslado a las partes con el escrito de agravios (a las autoridades responsables y al ministerio público, por medio de oficio). Asimismo, se comisiona a la secretaria encargada del trámite de este juicio de amparo, para que dentro del término de tres días, contados a partir del día siguiente al en que esté debidamente integrado el asunto (que obren las constancias de notificación a las partes de la sentencia recurrida y de este acuerdo), remita el expediente de este juicio de amparo al Tribunal Colegiado correspondiente. En otro orden, requiérase a las autoridades responsables foráneas, para que dentro del término de tres días legalmente computado, remitan a este Juzgado copia certificada del oficio deducido del presente acuerdo, donde conste la fecha (día, mes y año) y sello de recepción del mismo, así como del diverso donde les fue comunicada la sentencia dictada el veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, con la finalidad de integrar adecuadamente el presente expediente
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