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Sandra Margarita Carrillo Valadez Y Otros.. | Juez Octavo De Lo Exp: 1835/2024

Federal > Juzgado Primero De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco, Con Residencia En Zapopan de Tercer Circuito
Actor: Sandra Margarita Carrillo Valadez Y Otros..
Demandado: Juez Octavo De Lo Familiar Del Primer Partido Judicial Del Estado De Jalisco .
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1835/2024 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Sandra Margarita Carrillo Valadez Y Otro en contra de Juez Octavo De Lo Familiar Del Primer Partido Judicial Del Estado De Jalisco en el Juzgado Primero De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco, Con Residencia En Zapopan en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 06 de Septiembre del 2024 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1835/2024

  • 12 de Septiembre del 2024

    Actor: Sandra Margarita Carrillo Valadez y Otros..

    Demandado: Juez Octavo de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco .

    Agréguese a los autos el oficio suscrito por la Secretaria del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por medio del cual, remite testimonio de la resolución dictada el diez de septiembre de dos mil veinticuatro, dentro del recurso de queja 371/2024, en el que resolvió: "ÚNICO. Se declara fundado el recurso de queja". Acúsese recibo, glósese a los autos el citado testimonio y hágase del conocimiento de las partes lo resuelto en este. En ese sentido, toda vez que el Tribunal Colegiado concedió la suspensión provisional del acto reclamado para el efecto de que "la autoridad responsable, se abstenga de celebrar la audiencia de escucha del menor de edad involucrado, materia de reclamo constitucional", comuníquese dicha determinación al Juzgado Octavo de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, a fin de que cumpla con la suspensión decretada. Notifíquese, y por oficio a la autoridad responsable.

  • 09 de Septiembre del 2024

    Actor: Sandra Margarita Carrillo Valadez y Otros..

    Demandado: Juez Octavo de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco .

    Agréguese a los autos el escrito signado por ******************** en su carácter de autorizado en amplios términos de la parte quejosa, mediante el cual interpone recurso de queja contra el auto de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, en el que se negó la suspensión provisional. En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 80, 97 fracción I, inciso b), 98, 99, 100 y 101 y demás relativos de la Ley de Amparo, se ordena notificar a las partes la interposición del recurso de queja, corriendo traslado correspondiente con el escrito de agravios. Sin que resulte necesario contar con las constancias de notificación derivadas del presente auto, para su remisión a la superioridad. Ahora bien, se ordena enviar oficio a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, a efecto de que turne el aludido recurso, acompañándole el escrito de agravios presentado electrónicamente. Asimismo, se rinde informe sobre la materia de la queja, en el sentido de que es cierto que el cinco de septiembre de la presente anualidad, se emitió el auto recurrido. Notifíquese personalmente a la tercera interesada y por oficio a la autoridad responsable y a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito.

  • 06 de Septiembre del 2024

    Actor: Sandra Margarita Carrillo Valadez y Otros..

    Demandado: Juez Octavo de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco .

    Se da trámite al incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto ******, promovido por **********, por propio derecho y en representación del infante de iniciales ******; contra actos del Juez Octavo de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco. Con apoyo en lo dispuesto en los artículos 128, 136, 138 y 140, de la Ley de Amparo, pídase a la autoridad responsable su informe previo que deberá rendir dentro del término de cuarenta y ocho horas, enviándole al efecto copia simple de la demanda de amparo y anexo. En dicho informe se deberán expresar si es cierto o no el acto reclamado, pudiendo agregarse las razones que estimen pertinentes sobre la procedencia o no de la suspensión; en el entendido que la falta de informe hará presumir cierto el acto reclamado para efectos de resolver la suspensión definitiva, de acuerdo a lo establecido en el numeral 142 de la ley de la materia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 138, fracción II, de la Ley de Amparo, se señalan las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo la audiencia incidental. Se niega la suspensión provisional. Se tienen por ofrecidas, admitidas y desahogadas, en razón de su propia y especial naturaleza, las pruebas documentales exhibidas, así como la presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones, las cuales serán tomada en consideración al momento de resolver el presente asunto. Le surte el carácter de tercero interesado a **********, mismo que deberá ser notificado por conducto de la persona actuaria judicial adscrita a este Juzgado encargada del presente expediente, a quien deberá correrle traslado con copia simple del presente proveído. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, le surte el carácter de terceras interesadas al Agente de la Procuraduría de Protección de Niñas Niños y Adolescentes del Estado de Jalisco y Agente Social adscrito al Juzgado Octavo de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, autoridades que deberán ser notificadas al presente incidente de suspensión por medio de oficio, adjuntándoles copia de la demanda, en términos del ordinal 26, fracción II, inciso b), de la ley de la materia. Notifíquese.

  • 06 de Septiembre del 2024

    Actor: Sandra Margarita Carrillo Valadez y Otros..

    Demandado: Juez Octavo de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco .

    Se tiene por recibida la demanda de amparo promovida por ********************, por propio derecho y en representación del menor de edad de iniciales ********************; se ordena formar el expediente respectivo, capturar su ingreso en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y registrarlo en el Libro de Gobierno, con el número *****. Con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1o., fracción I, 37, 107, 108, 112, 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo vigente, SE ADMITE a trámite la demanda de amparo. Es menester puntualizar, que en el presente asunto se encuentran vinculados derechos de una persona menor de edad, por consiguiente, ante la eventual necesidad de citar su nombre, únicamente se insertarán sus iniciales al momento de hacer referencia a ellos, por ello, este órgano jurisdiccional ordena que se omita la publicación de sus datos personales en este juicio. Por separado fórmese y tramítese el incidente de suspensión solicitado por la parte quejosa, en términos del artículo 128 de Ley de Amparo. Se señalan las nueve horas con cuarenta minutos del siete de octubre de dos mil veinticuatro, para que tenga verificativo la audiencia constitucional; fecha que se encuentra dentro del término que establece el numeral 115 de la Ley de Amparo, toda vez que conforme lo establece el diverso artículo 22 de la propia ley, en el juicio de amparo los plazos se computan por días hábiles. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se tiene como tercero interesado a ********************, quien puede ser emplazado por conducto del Actuario de la adscripción que corresponda, con copia de la demanda y del presente proveído, en los términos que dispone el artículo 27 de la Ley de Amparo. Pídase informe justificado a la autoridad responsable, quien deberá rendirlo dentro del plazo de quince días siguientes al en que reciba el oficio en el que se le solicita. Requiérase a la responsable para que en caso de ser cierto el acto reclamado, al rendir su informe con justificación remita las constancias a que alude el artículo 117 de la Ley de la materia, remitiendo el duplicado o bien copias certificadas, legibles, completas y ordenadas en forma consecutiva de todas y cada una de las actuaciones que conforman el expediente de origen y que originan la omisión que se le reclama, a fin de analizar la constitucionalidad de los mismos. Dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, la intervención que legalmente le corresponde, en términos del artículo 5°, fracción IV, del ordenamiento legal en cita. Toda vez que en el cuaderno de varios 1/2024 del índice de este juzgado, mediante escrito presentado el once de enero del año en curso, solicitó que las notificaciones de carácter personal que se le deban realizar en la totalidad de los expedientes de este órgano jurisdiccional se lleven a cabo en forma electrónica. En consecuencia, con fundamento en el artículo 26, fracción IV, en relación con el diverso 30, fracción II, ambos de la Ley de Amparo, se ordena la práctica de las notificaciones personales que le resulten, vía electrónica. Con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, solicítese a las partes que, en caso de tener conocimiento de que en el caso se actualiza alguna causa de sobreseimiento, lo comuniquen de inmediato a este Juzgado de Distrito, de ser posible, acompañando las constancias que la acrediten. Notifíquese, personalmente a la tercera interesada, de manera electrónica al Agente del Ministerio Público Adscrito y por oficio a las autoridades responsables.

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