Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Sandra Noemi Rossete Cervantes
Demandado: Agente Del Ministerio Público De La Unidad De Atención Integral Calpulalpan, Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 706/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Sandra Noemi Rossete Cervante en contra de Agente Del Ministerio Público De La Unidad De Atención Integral Calpulalpan, Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 05 de Junio del 2024 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: Sandra Noemi Rossete Cervantes
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Unidad de Atención Integral Calpulalpan, Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días, sin que las partes hubieran recurrido la determinación de veintiuno de junio de dos mil veinticuatro; en consecuencia, se declara que dicha determinación mediante la cual sobreseyó el presente juicio fuera de audiencia constitucional, ha causado estado, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las partes y háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Una vez que obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto concluido. Se establece que: 1. El presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental. 2. Se establece que este expediente es susceptible de destrucción por haberse sobreseído fuera de audiencia constitucional en el juicio de amparo indirecto. 3. Por otra parte, respecto al incidente de suspensión, al haberse negado la suspensión definitiva, es DESTRUIBLE, lo que deberá acontecer transcurrido el plazo de tres años. 4. Transcurrido el plazo de tres años, procédase a la destrucción del presente expediente, así como del incidente de suspensión. Mientras tanto, resérvense en el archivo de este órgano jurisdiccional. 5. En cumplimiento al numeral 34 del referido Acuerdo General, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa, así como del incidente de suspensión, la valoración documental correspondiente (destruibles)
Actor: Sandra Noemi Rossete Cervantes
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Unidad de Atención Integral Calpulalpan, Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO JUDICIAL en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: Sandra Noemi Rossete Cervantes
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Unidad de Atención Integral Calpulalpan, Tlaxcala
DILIGENCIA DE DESISTIMIENTO Lo procedente es SOBRESEER en el presente juicio. En mérito de lo anteriormente expuesto, se deja sin efectos la audiencia constitucional señalada. Asimismo, hágase las anotaciones respectivas en el libro de gobierno
Actor: Sandra Noemi Rossete Cervantes
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Unidad de Atención Integral Calpulalpan, Tlaxcala
Agréguese a los autos el escrito de cuenta, signado por la quejosa ***, mediante el cual, manifiesta que es su voluntad desistir del presente asunto. Atento a ello, requiérase a la parte quejosa para que dentro del plazo de tres días, se presente en el local de este juzgado, con identificación oficial y vigente, para el efecto de que, ante la presencia judicial y bajo protesta de decir verdad, ratifique la manifestación de desistirse del presente juicio de amparo. Se le apercibe que, en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentada dicha petición y se continuará con la tramitación del presente asunto; en la inteligencia que podrá ratificar su desistimiento en cualquier momento, hasta antes de que cause ejecutoria la sentencia que en su caso se dicte en el presente asunto
Actor: Sandra Noemi Rossete Cervantes
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Unidad de Atención Integral Calpulalpan, Tlaxcala
Agréguese a los autos el escrito de cuenta, signado por la quejosa ***, mediante el cual, solicita se requiera a la autoridad responsable a fin de que proporcione información sobre la existencia de alguna carpeta de investigación iniciada en su contra correspondiente a la base de datos de la Unidad de Mesas que integran la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, esto, a fin de imponerse de la misma. Lo anterior, en atención a que la autoridad responsable en su informe justificado se limitó a señalar que no se ha girado alguna orden de búsqueda, aprehensión, detención o presentación, sin precisar si ha iniciado alguna investigación, el tipo de delito, número de carpeta de investigación y en que mesa se encuentra radicada. Asimismo, proporciona dos correos electrónicos y los usuarios ***a efecto de que puedan consultar el expediente electrónico. Ahora, con relación a su petición consistente en requerir a la autoridad responsable para que proporcionarle información respecto de la existencia de alguna carpeta de investigación, dígase que no ha lugar a acordar de conformidad su solicitud, en atención a que los actos reclamados materia del presente juicio de amparo, únicamente, consisten en la orden de búsqueda, detención y presentación, así como su ejecución; por lo que la autoridad responsable al rendir su informe de ley se constriñó únicamente a lo reclamado en el presente asunto. Máxime que, la omisión de proporcionar los datos relativos al inicio de alguna carpeta de investigación, el tipo de delito y ante quien se encuentra radicada, de modo alguno causa perjuicio a la parte quejosa, en atención a que de autos no se advierte que haya sido detenida, llamada a comparecer o cualquier otro acto equivalente de autoridad que genere molestia en su esfera jurídica, pues únicamente basa su dicho en simples aseveraciones de temor o sospecha de ser investigada. Pues si bien, el derecho de acceder a la carpeta de investigación se justifica en el hecho de que la parte imputada debe de conocer las razones de su acusación y, a partir de ello, preparar su estrategia de defensa; lo cierto es que, el derecho subjetivo en mención surgirá hasta en tanto existan signos plausibles que hagan presumir que la parte quejosa cuenta con la calidad de imputada, lo cual se puede presumir únicamente cuando es detenida, citada a comparecer o, existe un acto de molestia similar encaminado a recabar su entrevista. En otro ámbito, en atención a lo solicitado por el ocursante, se autoriza la consulta del expediente electrónico; en consecuencia, se ordena al Oficial Judicial A, adscrito a este juzgado, realice la autorización correspondiente para que los usuarios ***se encuentren en aptitud únicamente de consultar vía internet el expediente electrónico en el presente sumario constitucional, por así solicitarlo expresamente. De igual forma, se le tiene señalando dos correos electrónicos, a fin de entablar comunicaciones no procesales
Actor: Sandra Noemi Rossete Cervantes
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Unidad de Atención Integral Calpulalpan, Tlaxcala
Se R E S U E L V E: ÚNICO. SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA a ***, respecto de la autoridad señalada como responsable y por las razones precisadas en el considerando segundo de esta resolución
Actor: Sandra Noemi Rossete Cervantes
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Unidad de Atención Integral Calpulalpan, Tlaxcala
Agréguense a los autos el escrito de cuenta, signado por la quejosa ***, mediante el cual solicita se autorice al usuario ***, el acceso a la consulta del expediente electrónico. En ese sentido, en atención a lo solicitado por la parte ocursante, se autoriza la consulta del expediente electrónico; en consecuencia, se ordena al Analista Jurídico (SISE) adscrito a este juzgado, realice la autorización correspondiente para que el usuario *** se encuentre en aptitud de consultar vía internet el expediente electrónico. Por otro lado, se tiene a la parte ocursante señalando un correo electrónico, a fin de entablar comunicaciones no procesales
Actor: Sandra Noemi Rossete Cervantes
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Unidad de Atención Integral Calpulalpan, Tlaxcala
Al no advertirse hasta el momento motivo que amerite la formación del duplicado físico del incidente de suspensión. Se forma este en un solo cuaderno (original). Se requiere a las autoridades responsables su informe previo el cual deberán rendir dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes al recibo del oficio relativo por cualquier vía a su alcance pero de manera preferente a través de documentos servicios y procesos digitales (impulso tecnológico). Se fijan las NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL ONCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para llevar a cabo la audiencia incidental; la que se podrá celebrar a partir de los escritos presentados física o electrónicamente por las partes. SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL del acto reclamado a ***para el efecto indicado en auto. Se tiene como domicilio del quejoso el que indica en su escrito de demanda. Asimismo, se tienen como autorizados en términos amplios, a ***, dada la certificación de cuenta; asimismo, a ***, pues si bien no cuenta con cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Órganos Jurisdiccionales, lo cierto es que después de verificar su nombre en el Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública, sí cuentan con la profesión de licenciada en derecho. De igual forma, se le tiene señalando un correo electrónico y un número de teléfono ***a fin de entablar comunicaciones no procesales. En otro particular, dígase al quejoso que no ha lugar a acordar de conformidad su solicitud de que le sea expedida copia certificada de la presente suspensión, por no obrar en el expediente impreso tal actuación; pues este último se encuentra integrado únicamente con las constancias que precisan
Actor: Sandra Noemi Rossete Cervantes
Demandado: Agente del Ministerio Público de la Unidad de Atención Integral Calpulalpan, Tlaxcala
Vista la demanda de amparo promovida por ***. Se ordena: a) anotar en el Libro de Control Electrónico de Juicios de Amparo con el número 706/2024-C. Se admite la demanda de amparo. Tramítese por separado el incidente de suspensión. Se señalan las DIEZ HORAS DEL CUATRO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para llevar a cabo la audiencia constitucional en este juicio; la que se podrá celebrar a partir de los escritos presentados física o electrónicamente por las partes. Se requiere a la (s) autoridad (es) responsable (s) su informe con justificación, el cual deberá (n) rendir dentro del plazo de quince días, por cualquier vía a su alcance, pero de manera preferente a través de documentos, servicios y procesos digitales (impulso tecnológico). Dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público Federal adscrito. Con independencia de lo manifestado por la parte quejosa, se reserva el pronunciamiento relativo a quien pudiera revestirle el carácter de tercero interesado, hasta en tanto la autoridad responsable rinda su respectivo informe justificado. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de cuenta. Asimismo, se tienen como autorizados en términos amplios a ***, dada la certificación de cuenta; asimismo, a ***, pues si bien no cuenta con cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Órganos Jurisdiccionales, lo cierto es que, después de verificar su nombre en el Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública, sí cuentan con la profesión de licenciada en derecho. De igual forma, se le tiene señalando un correo electrónico y un número de teléfono, a fin de entablar comunicaciones no procesales
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