Características del servicio

Sandra Patricia Bolaños Hickman. | Primer Tribunal Laboral Del Exp: 792/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Sandra Patricia Bolaños Hickman.
Demandado: Primer Tribunal Laboral Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 792/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Sandra Patricia Bolaños Hickman en contra de Primer Tribunal Laboral Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 05 de Octubre del 2023 y cuenta con 10 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 792/2023

  • 13 de Marzo del 2024

    Actor: SANDRA PATRICIA BOLAÑOS HICKMAN.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos, se desprende que el presente asunto se encuentra debidamente integrado; en consecuencia, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo, túrnese el expediente a la ponencia de la Magistrada Gloria García Reyes, en atención al sorteo correspondiente.

  • 27 de Febrero del 2024

    Actor: SANDRA PATRICIA BOLAÑOS HICKMAN.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el escrito signado por ********************, por propio derecho, en su carácter de parte tercera interesada en el presente juicio de derechos fundamentales; mediante el cual promueve amparo adhesivo. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO Tomando en consideración la oportunidad en su presentación, con fundamento en los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo adhesivo, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo principal. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LA PARTE ADHERENTE Se toma como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito. Respecto a las personas que enuncia se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser la adherente la parte trabajadora.

  • 29 de Enero del 2024

    Actor: SANDRA PATRICIA BOLAÑOS HICKMAN.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio 204, signado por el Juez del Primer Tribunal Laboral del Estado de Puebla, mediante el cual remite la constancia de emplazamiento al presente juicio de amparo de la tercera interesada ******************** a través de notificación personal a su apoderado. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazada al presente juicio a ******************** en su carácter de tercera interesada, al ser contraparte de la quejosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, por conducto de la autoridad responsable en términos de las constancias que se acompañan. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a la citada parte tercera interesada, por medio de lista, que cuenta con un plazo de quince días para formular alegatos; además para promover amparo adhesivo y, en su caso, señalar domicilio para recibir notificaciones. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra; y, de no señalar domicilio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), se le practicarán las subsecuentes, por medio de lista, aun las de carácter personal.

  • 23 de Enero del 2024

    Actor: SANDRA PATRICIA BOLAÑOS HICKMAN.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio Juez del Primer Tribunal Laboral del Estado de Puebla, mediante el cual remite copia simple del citatorio previo a fin de emplazar a la tercera interesada ******************** En tales condiciones, se requiere al tribunal responsable para que una vez que transcurra el plazo otorgado a la citada tercera interesada para acudir al lugar de residencia del tribunal a su digno cargo, en cumplimiento al mencionado citatorio, remita las constancias originales de su actuación por separado para integrar debidamente el presente expediente de amparo directo, haciendo del conocimiento del Juez de dicho Tribunal, que para el caso de incumplimiento, le será impuesta la multa con la que se le apercibió en proveído de once de septiembre de dos mil veintitrés.

  • 10 de Enero del 2024

    Actor: SANDRA PATRICIA BOLAÑOS HICKMAN.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Del estado de autos se advierte que mediante proveído de trece de diciembre pasado, se requirió al Primer Tribunal Laboral del Estado de Puebla, para realizar el emplazamiento al presente juicio de amparo de la parte tercera interesada ********************, en observancia a los artículos relativos de la Ley de Amparo, sin que hasta la presente data se haya recibido constancia alguna. En tales condiciones, se requiere nuevamente al Tribunal responsable para que en el plazo de tres días, remita la constancia original en la que obre el llamado al juicio de amparo directo que nos ocupa de la tercera interesada mencionada en el párrafo que antecede, o bien, informe las gestiones que se encuentra realizando para ello, haciendo de su conocimiento que subsiste el apercibimiento decretado en contra de su Titular en el acuerdo de trece de diciembre de dos mil veintitrés, para el caso de incumplimiento.

  • 14 de Diciembre del 2023

    Actor: SANDRA PATRICIA BOLAÑOS HICKMAN.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 8408, signado por el Juez del Primer Tribunal Laboral del Estado de Puebla, mediante el cual pretende cumplir con los requerimientos formulados en el presente asunto y remite la constancia relativa al supuesto emplazamiento de la tercera interesada, ordenándose agregar a los presentes autos para que surta los efectos legales a que haya lugar. Sin embargo, del análisis de las constancias remitidas por la autoridad responsable, se advierte que el Actuario adscrito al tribunal responsable pretendió tener por emplazada a la tercera interesada ********************, mediante emplazamiento practicado con persona diversa encontrada en el domicilio de la citada parte, en términos de los artículos 742, 743, 748 y 751 de la Ley Federal del Trabajo. En ese sentido, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de Tesis 206/2017, precisó que toda vez que el juicio de amparo directo inicia con la presentación de la demanda ante la autoridad responsable, en términos del artículo 178 de la Ley de Amparo, le corresponde a la misma el deber de correr traslado al tercero interesado para que comparezca a juicio y manifieste lo que a su interés convenga, en la inteligencia de que la notificación del emplazamiento debe realizarse atendiendo a las formalidades previstas en el Capítulo IV de la Ley de Amparo, toda vez que en la tramitación de la demanda de amparo directo, las autoridades responsables se constituyen en auxiliares de la Justicia Federal y, por ende, deben ajustar su actuación a las disposiciones de la ley de la materia. Tales consideraciones dieron origen a la jurisprudencia 2a./J. 6/2018, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 51, Febrero de 2018, Tomo I, página 561, de rubro y texto siguientes: "AMPARO DIRECTO. LA NOTIFICACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO A JUICIO AL TERCERO INTERESADO DEBE REALIZARSE CONFORME A LA LEY DE AMPARO. Acorde con los artículos 170, último párrafo y 178 del ordenamiento legal citado, el juicio de amparo directo inicia con la presentación de la demanda, correspondiendo a la autoridad responsable el deber de correr traslado al tercero interesado -con copia de la demanda-, para que comparezca a juicio y manifieste lo que a su interés legal convenga, en la inteligencia de que la notificación del emplazamiento debe realizarse atendiendo a las formalidades previstas en el Capítulo IV, del Título Primero, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que en la tramitación de la demanda de amparo directo, las autoridades responsables se constituyen en auxiliares de la Justicia Federal y, por ende, deben ajustar su actuación a las disposiciones de la ley de la materia." En ese contexto, el artículo 27 de la Ley de Amparo, al establecer las reglas a seguir al realizar notificaciones de manera personal, señala lo siguiente: "Artículo 27. Las notificaciones personales se harán de acuerdo con las siguientes reglas: I. Cuando obre en autos el domicilio de la persona, o se encuentre señalado uno para recibir notificaciones ubicado en el lugar en que resida el órgano jurisdiccional que conozca del juicio: a) El actuario buscará a la persona que deba ser notificada, se cerciorará de su identidad, le hará saber el órgano jurisdiccional que ordena la notificación y el número de expediente y le entregará copia autorizada de la resolución que se notifica y, en su caso, de los documentos a que se refiera dicha resolución. Si la persona se niega a recibir o a firmar la notificación, la negativa se asentará en autos y aquélla se tendrá por hecha; b) Si no se encuentra a la persona que deba ser notificada, el actuario se cerciorará de que es el domicilio y le dejará citatorio para que, dentro de los dos días hábiles siguientes, acuda al órgano jurisdiccional a notificarse, especificándose el mismo y el número del expediente. El citatorio se dejará con la persona que se encuentre en el domicilio; si la persona por notificar no acude a la cita, la notificación se hará por lista; y por lista en una página electrónica; y (.). En todos los casos a que se refieren los incisos anteriores, el actuario asentará razón circunstanciada en el expediente". En el caso concreto, el Actuario debió haber dejado citatorio con la persona encontrada en el domicilio señalado para el emplazamiento, manifestando que la tercera interesada debería acudir al lugar que ocupa el Primer Tribunal Laboral del Estado de Puebla dentro de los dos días hábiles siguientes para ser emplazada y correrle el traslado correspondiente; tal como lo establece el artículo 27, fracción I, inciso c) de la Ley de Amparo; y, en caso de no comparecer ordenar su emplazamiento por lista. En tales condiciones, SE REQUIERE POR ÚLTIMA OCASIÓN al tribunal responsable para que, en el plazo de cinco días, cumpla con la obligación de realizar el debido emplazamiento a ********************, hecho esto, de manera inmediata remita las constancias de su actuación por separado para integrar debidamente el expediente de amparo directo, haciendo del conocimiento del Juez de dicho Tribunal, que para el caso de incumplimiento, le será impuesta la multa con la que se le apercibió en proveído de once de septiembre del año en curso.

  • 30 de Noviembre del 2023

    Actor: SANDRA PATRICIA BOLAÑOS HICKMAN.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Del estado de autos se advierte que mediante proveídos de treinta de octubre y catorce de noviembre, ambos del año en curso, se requirió al Primer Tribunal Laboral del Estado de Puebla, para que realizara el emplazamiento al presente juicio de amparo de la parte tercera interesada ********************, en observancia a los artículos relativos de la Ley de Amparo, sin que hasta la presente data se haya recibido constancia alguna. En tales condiciones, se requiere nuevamente al Tribunal responsable para que en el plazo de tres días, remita la constancia original en la que obre el llamado al juicio de amparo directo que nos ocupa de la tercera interesada mencionada en el párrafo que antecede, o bien, informe las gestiones que se encuentra realizando para ello, haciendo de su conocimiento que subsiste el apercibimiento decretado en contra de su Presidenta en el acuerdo de once de septiembre de dos mil veintitrés, para el caso de incumplimiento.

  • 15 de Noviembre del 2023

    Actor: SANDRA PATRICIA BOLAÑOS HICKMAN.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Del estado de autos se advierte que mediante proveído de treinta de octubre del año en curso, se requirió al Primer Tribunal Laboral del Estado de Puebla, para que realizara el emplazamiento al presente juicio de amparo de la parte tercera interesada **********************, en observancia a los artículos relativos de la Ley de Amparo, sin que hasta la presente data se haya recibido constancia alguna. En tales condiciones, se requiere nuevamente a la junta responsable para que en el plazo de tres días, remita la constancia original en la que obre el llamado al juicio de amparo directo que nos ocupa de la tercera interesada mencionada en el párrafo que antecede, o bien, informe las gestiones que se encuentra realizando para ello, haciendo de su conocimiento que subsiste el apercibimiento decretado en contra de su Presidenta en el acuerdo de once de septiembre de dos mil veintitrés, para el caso de incumplimiento.

  • 31 de Octubre del 2023

    Actor: SANDRA PATRICIA BOLAÑOS HICKMAN.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 1973, signado por el Juez del Primer Tribunal Laboral del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a los requerimientos de once de septiembre y cuatro de octubre, remite el citatorio a fin de emplazar a la parte tercera interesada y la certificación de días inhábiles respecto de la notificación de la sentencia y la fecha de presentación de la demanda de amparo; en tales condiciones se acuerda: Respecto del expediente de donde emana el acto reclamado y discos compactos, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN En ese sentido, considerando por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por el acto precisado con anterioridad, conforme a los artículos 103 y 107, fracciones III inciso a) y V, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo; 38 fracción I inciso d) y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Ahora bien, del análisis de las constancias remitidas por la autoridad responsable, se advierte que el Actuario adscrito al tribunal responsable pretendió tener por emplazada a la tercera interesada ******************, mediante instructivo de once de septiembre del año en curso; sin embargo, de dicha actuación se advierte que el personal actuante manifiesta haberse constituido en el domicilio de la citada parte ubicado en *********************; empero, al haber encontrado cerrado el domicilio y no acudir persona alguna a su llamado, procedió a dejar fijada la notificación en términos de los artículos relativos de la Ley Federal del Trabajo. En ese sentido, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de Tesis 206/2017, precisó que toda vez que el juicio de amparo directo inicia con la presentación de la demanda ante la autoridad responsable, en términos del artículo 178 de la Ley de Amparo, le corresponde a la misma el deber de correr traslado al tercero interesado para que comparezca a juicio y manifieste lo que a su interés convenga, en la inteligencia de que la notificación del emplazamiento debe realizarse atendiendo a las formalidades previstas en el Capítulo IV de la Ley de Amparo, toda vez que en la tramitación de la demanda de amparo directo, las autoridades responsables se constituyen en auxiliares de la Justicia Federal y, por ende, deben ajustar su actuación a las disposiciones de la ley de la materia. Tales consideraciones dieron origen a la jurisprudencia 2a./J. 6/2018, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 51, Febrero de 2018, Tomo I, página 561, de rubro y texto siguientes: "AMPARO DIRECTO. LA NOTIFICACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO A JUICIO AL TERCERO INTERESADO DEBE REALIZARSE CONFORME A LA LEY DE AMPARO. Acorde con los artículos 170, último párrafo y 178 del ordenamiento legal citado, el juicio de amparo directo inicia con la presentación de la demanda, correspondiendo a la autoridad responsable el deber de correr traslado al tercero interesado -con copia de la demanda-, para que comparezca a juicio y manifieste lo que a su interés legal convenga, en la inteligencia de que la notificación del emplazamiento debe realizarse atendiendo a las formalidades previstas en el Capítulo IV, del Título Primero, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que en la tramitación de la demanda de amparo directo, las autoridades responsables se constituyen en auxiliares de la Justicia Federal y, por ende, deben ajustar su actuación a las disposiciones de la ley de la materia." En ese contexto, el artículo 27 de la Ley de Amparo, al establecer las reglas a seguir al realizar notificaciones de manera personal, señala lo siguiente: "Artículo 27. Las notificaciones personales se harán de acuerdo con las siguientes reglas: I. Cuando obre en autos el domicilio de la persona, o se encuentre señalado uno para recibir notificaciones ubicado en el lugar en que resida el órgano jurisdiccional que conozca del juicio: a) El actuario buscará a la persona que deba ser notificada, se cerciorará de su identidad, le hará saber el órgano jurisdiccional que ordena la notificación y el número de expediente y le entregará copia autorizada de la resolución que se notifica y, en su caso, de los documentos a que se refiera dicha resolución. Si la persona se niega a recibir o a firmar la notificación, la negativa se asentará en autos y aquélla se tendrá por hecha; b) Si no se encuentra a la persona que deba ser notificada, el actuario se cerciorará de que es el domicilio y le dejará citatorio para que, dentro de los dos días hábiles siguientes, acuda al órgano jurisdiccional a notificarse, especificándose el mismo y el número del expediente. El citatorio se dejará con la persona que se encuentre en el domicilio; si la persona por notificar no acude a la cita, la notificación se hará por lista; y por lista en una página electrónica; y (.). En todos los casos a que se refieren los incisos anteriores, el actuario asentará razón circunstanciada en el expediente". En el caso concreto, el Actuario debió haber dejado citatorio fijado en el domicilio señalado para el emplazamiento, manifestando que la tercera interesada debería acudir al lugar que ocupa el Primer Tribunal Laboral del Estado de Puebla dentro de los dos días hábiles siguientes para ser emplazada y correrle el traslado correspondiente; tal como lo establece el artículo 27, fracción I, inciso c) de la Ley de Amparo; y, en caso de no comparecer ordenar su emplazamiento por lista. En tales condiciones, requiérase por última ocasión al tribunal responsable para que, en el plazo de cinco días, cumpla con la obligación de realizar el debido emplazamiento a Judith López Sandoval, hecho esto, de manera inmediata remita las constancias de su actuación por separado para integrar debidamente el expediente de amparo directo, , haciendo del conocimiento del Juez de dicho Tribunal, que subsiste el apercibimiento decretado en su contra en proveído de once de septiembre del año en curso, para el caso de incumplimiento. ALEGATOS Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a la parte quejosa, por medio de lista, que cuenta con un plazo de quince días para formular alegatos. Tiene aplicación a lo anteriormente señalado, la jurisprudencia P./J. 62/2014 (10a.), emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, registro 2008146, materia Común y que a la letra dice: "AMPARO ADHESIVO Y ALEGATOS. EN EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ES CONVENIENTE QUE SE SEÑALE DE MANERA EXPRESA LA POSIBILIDAD QUE TIENEN LAS PARTES DE PROMOVERLO O FORMULARLOS Y EL PLAZO PARA TAL EFECTO. De la interpretación del artículo 181 de la Ley de Amparo, en relación con los numerales 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevén el principio de interpretación más favorable a la persona y el derecho de acceso a la justicia, deriva que, para garantizar que en un solo juicio se resuelva acerca de la totalidad de las violaciones procesales aducidas tanto por la quejosa, como por el promovente de la demanda de amparo adhesivo, y en aras de otorgar certeza respecto de las prerrogativas de cada una de las partes involucradas en el juicio de amparo directo, es conveniente señalar expresamente en el auto admisorio que éstas pueden formular alegatos o interponer amparo adhesivo y el plazo para tal efecto; sin embargo, es importante destacar que, en caso de que no se realice el señalamiento indicado, ello no afecta la validez del referido auto admisorio, ya que la precisión en comento deriva de la propia Ley de Amparo. Ahora, cuando se realice la notificación por lista del auto admisorio mencionado, se tendrá la certeza de que las partes conocen la prerrogativa con la que cuentan, y así lograr concentrar en un mismo juicio el análisis de todas las posibles violaciones habidas en un proceso, a fin de resolver conjuntamente sobre ellas y evitar dilaciones innecesarias. Además, la notificación del acuerdo admisorio de la demanda de amparo al tercero interesado en el juicio debe efectuarse por medio de lista, porque no es la primera notificación, ya que ésta la constituye la diversa que realiza la autoridad responsable para emplazarlo al juicio de amparo, de acuerdo con el artículo 178, fracción II, de la ley de la materia." AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Respecto a José Castro Rosas, se le autoriza en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, toda vez que de la certificación de cuenta se advierte que sí tiene registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho. Respecto a las personas restantes que indica, se les autoriza en términos restringidos del citado numeral, por no proporcionar el número de cédula profesional de las mismas, tal como lo exige dicho precepto legal, máxime de que se trata de la parte patronal. SOLICITUD DE CONSULTA Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Con fundamento en los artículos 3, quinto párrafo, y 26, fracción IV de la Ley de Amparo, así como los diversos 6, 18, 35 y 39 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se otorga a Valeria Corona Ávila la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones de carácter personal que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 36, párrafo tercero, del citado acuerdo, vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se comisiona al Oficial Judicial "A" adscrito a este tribunal colegiado para que asocie el nombre de usuario VALERIACORONAAVILA a la captura de los datos correspondientes a la quejosa *******************, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico, de conformidad con los artículos 21 y 57 del citado Acuerdo; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es para la realización de notificaciones electrónicas y consulta del expediente. De igual manera, se hace del conocimiento de la promovente que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, mismo que dispone lo siguiente: "Artículo 30. Las notificaciones por vía electrónica se sujetarán a las reglas siguientes: (.) II. Los quejosos o terceros interesados que cuenten con Firma Electrónica están obligados a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y obtener la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 31 de esta Ley, en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado, con excepción de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión, en cuyo caso, el plazo será de veinticuatro horas. De no ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación dentro de los plazos señalados, el órgano jurisdiccional que corresponda tendrá por hecha la notificación. Cuando el órgano jurisdiccional lo estime conveniente por la naturaleza del acto podrá ordenar que las notificaciones se hagan por conducto del actuario, quien además, hará constar en el expediente cualquiera de las situaciones anteriores, y." Asimismo, dígasele que de conformidad con los artículos 55 y 56 del citado Acuerdo, la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza, de no ser así, deberá estarse a lo señalado por el artículo 56, tercer párrafo, del multicitado Acuerdo General. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Sin que haya lugar a proveer sobre la solicitud de suspensión del acto reclamado, toda vez que en términos de los dispositivos 107, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 190 de la ley de la materia, es a la autoridad responsable a quien le corresponde decidir sobre la misma. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5 fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González.

  • 05 de Octubre del 2023

    Actor: SANDRA PATRICIA BOLAÑOS HICKMAN.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 6981/2023, signado por el Juez del Primer Tribunal Laboral del Estado de Puebla, mediante el cual cumple parcialmente con el requerimiento formulado en proveído de once de septiembre del año en curso, puesto que remite el juicio laboral 261/2023 de su índice, en el cual obra agregada la notificación por buzón electrónico a la parte demandada, respecto de la sentencia impugnada por esta vía. Sin embargo, no remite las diversas constancias solicitadas en el mencionado acuerdo de once de septiembre pasado; por tanto, a fin de que la presidencia de este Tribunal Constitucional se encuentre en condiciones de proveer lo procedente, se requiere nuevamente a la responsable para que en el plazo de cinco días, cumpla con los diversos extremos plasmados en el artículo 178 de la Ley de Amparo, esto es: Expida la certificación respectiva en la que conste la fecha de notificación a la quejosa de la resolución reclamada, la de su presentación ante su oficialía de partes y los días inhábiles que mediaron (fracción I) esto en virtud de que si bien la responsable remite una certificación, en dicha constancia no obran descritos los días inhábiles que mediaron y únicamente se limita a enunciar su periodo vacacional; y, Corra traslado a la parte tercera interesada en el último domicilio (fracción II) puesto que de autos se advierte que sí ordenó el emplazamiento de la tercera interesada Judith López Sandoval; sin embargo, la constancia de su llamado al presente juicio no fue adjuntada. Constancias que deberá mandar para integrar debidamente el presente juicio de amparo; haciendo del conocimiento del Juez de dicho Tribunal, que subsiste el apercibimiento decretado en su contra en proveído de once de septiembre del año en curso, para el caso de incumplimiento.

antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4