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Sandra Reyes Domínguez | Secretario Del Ayuntamiento De Panotla Exp: 513/2010

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Sandra Reyes Domínguez | Sandra Reyes Domínguez
Demandado: Secretario Del Ayuntamiento De Panotla, Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 513/2010 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Sandra Reyes Domínguez en contra de Secretario Del Ayuntamiento De Panotla, Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 15 de Abril del 2010 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 513/2010

  • 01 de Junio del 2010

    Actor: SANDRA REYES DOMÍNGUEZ

    Demandado: Secretario del Ayuntamiento de Panotla, Tlaxcala

    Vistos que ha transcurrido el plazo de diez días que tuvieron las partes, sin que ninguna de ellas hubiere recurrido el auto de veintisiete de abril de dos mil diez, que tuvo por no interpuesta la demanda de garamntías; en consecuencia, se declara que dicho auto que ha causado estado para todos los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero del acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto

  • 28 de Abril del 2010

    Actor: SANDRA REYES DOMÍNGUEZ

    Demandado: Secretario del Ayuntamiento de Panotla, Tlaxcala

    Visto el estado de autos, se hace efectivo el apercibimiento hecho en auto de veintiuno de abril del año en curso, por lo que se tiene por no presentada la demanda de garantías y se dejan sin efectos las providencias que con motivo de ella se dictaron. Finalmente, comuníquese lo anterior a las autoridades responsables, para los efectos legales a que haya lugar

  • 16 de Abril del 2010

    Actor: SANDRA REYES DOMÍNGUEZ

    Demandado: Secretario del Ayuntamiento de Panotla, Tlaxcala

    Dése vista a los quejosos con los informes que remiten las autoridades responsables, respecto a la suspensión de plano, que les fue concedida

  • 15 de Abril del 2010

    Actor: SANDRA REYES DOMÍNGUEZ

    Demandado: Secretario del Ayuntamiento de Panotla, Tlaxcala

    Vista la razón actuarial que antecede, se comisiona a uno de los Actuarios para que se constituya en las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado y se cerciore si en dichas instalaciones se encuentran los aquí quejosos y en caso de ser así, los requiera directamente, para que en el acto de la notificación o en el plazo de tres días ratifiquen o no la demanda de garantías, en la inteligencia de que si no la ratifican se tendrá por no interpuesta, quedando sin efectos las providencias que con motivo de ella se hubieran dictado

  • 15 de Abril del 2010

    Actor: SANDRA REYES DOMÍNGUEZ

    Demandado: Secretario del Ayuntamiento de Panotla, Tlaxcala

    Vista la razón actuarial de cuenta, de la que se advierte que no fue posible dar cumplimiento al requerimiento de catorce de abril de dos mil diez, en el sentido de notificar a al parte quejosa el auto de trece de abril de dos mil diez, por las razones que expone, en consecuencia, se requiere a los quejosos, para que en el plazo de tres días, comparezcan ante este Juzgado a ratificar o no la demanda de garantías, en la inteligencia de que si la ratifican, se tramitará el juicio, en caso contrario, se tendrá por no presentada quedando sin efectos las providencias que con motivo de ella se hubieran dictado de conformidad con el numeral citado con antelación

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