Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Sandra Rodriguez Piñon | Ayuntamiento Del Municipio De Ciudad Juárez | Titular Del Registro Público De La Propiedad Y Del Notariado De Ciudad Juárez
Demandado: Ayuntamiento Del Municipio De Ciudad Juárez Y Otros | Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrito
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1026/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Sandra Rodriguez Piñon en contra de Ayuntamiento Del Municipio De Ciudad Juárez Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 20 de Diciembre del 2016 y cuenta con 74 Notificaciones.
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Actor: Sandra Rodriguez Piñon
Demandado: Ayuntamiento del Municipio de Ciudad Juárez
Ciudad Juárez, Chihuahua, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. Agréguese el escrito signado por el licenciado Rubén García Montañez, apoderado legal del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), con residencia en esta localidad fronteriza, personalidad que se le reconoce, toda vez que así lo acredita con la copia certificada de la escritura pública 3,209 (tres mil doscientos nueve), de la que se advierte las facultades con las que cuenta para comparecer en representación de esa autoridad. Se tiene a la citada autoridad señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el que al efecto cita y como autorizados para los mismos efectos a Oscar Mario Medrano Tarango, Paulina Valenzuela Simental y Arturo Gómez Gómez. Notifíquese
Agréguese el escrito signado por Raúl Chaparro Jiménez, apoderado del tercero interesado, Enalte Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Anónima de Capital Variable, por así acreditarlo con la copia certificada de la escritura pública número ciento diez mil veinticuatro (110,024), relativa al poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración, expedido su a favor el dieciocho de mayo de dos mil dieciocho; atento a su contenido, se le tiene compareciendo al presente juicio, y señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en Avenida Paseo Triunfo de la República, número 2416 L-3, de esta ciudad; y designando como su autorizada únicamente para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones a la licenciada Nydia Cordoba Luna. Es importante señalar que el promovente solicita la devolución del instrumento público exhibido en copia certificada, por lo que, con fundamento en el artículo 280, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, hágase la devolución de la documental que describe, previo cotejo y copia certificada que se deje en autos, con la copia simple que acompaña. Finalmente, respecto de las copias que solicita, hágase de su conocimiento que en el auto de inicio de diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, entre otras cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se autorizó la utilización de cualquier medio digital, fotográfico o que resulte apto para copiar el contenido de las constancias que integren este expediente; así como la expedición a su costa de copias simples o certificadas que sean de su interés, previa constancia de entrega-recepción que se deje en autos. En la inteligencia que tal autorización excluye la reproducción de documentos o textos cuya difusión esté reservada por disposición legal expresa
Actor: Sandra Rodriguez Piñon
Demandado: Ayuntamiento del Municipio de Ciudad Juárez y Otros
Agréguese el escrito signado por Raúl Chaparro Jiménez, apoderado del tercero interesado, Enalte Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Anónima de Capital Variable, por así acreditarlo con la copia certificada de la escritura pública número ciento diez mil veinticuatro (110,024), relativa al poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración, expedido su a favor el dieciocho de mayo de dos mil dieciocho; atento a su contenido, se le tiene compareciendo al presente juicio, y señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en Avenida Paseo Triunfo de la República, número 2416 L-3, de esta ciudad; y designando como su autorizada únicamente para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones a la licenciada Nydia Cordoba Luna. Es importante señalar que el promovente solicita la devolución del instrumento público exhibido en copia certificada, por lo que, con fundamento en el artículo 280, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, hágase la devolución de la documental que describe, previo cotejo y copia certificada que se deje en autos, con la copia simple que acompaña. Finalmente, respecto de las copias que solicita, hágase de su conocimiento que en el auto de inicio de diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, entre otras cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se autorizó la utilización de cualquier medio digital, fotográfico o que resulte apto para copiar el contenido de las constancias que integren este expediente; así como la expedición a su costa de copias simples o certificadas que sean de su interés, previa constancia de entrega-recepción que se deje en autos. En la inteligencia que tal autorización excluye la reproducción de documentos o textos cuya difusión esté reservada por disposición legal expresa
De la certificación que antecede, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa manifestara si existía alguna inconformidad contra la determinación de diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, en la que se tuvo por cumplida la sentencia pronunciada en el juicio de amparo en que se actúa; en tales condiciones, con apoyo en lo establecido en los artículos 201 y 202 de la ley de la materia, se tiene por consentida dicha resolución. Toda vez que en el presente no existe diligencia pendiente de practicar, ni ulterior acuerdo que emitir, agréguese el cuaderno original del incidente de suspensión y, en su oportunidad, archívese como asunto concluido. Se hace la precisión de que este expediente, lo mismo que el cuaderno original del incidente de suspensión, son susceptibles de depuración, una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en los supuestos previstos en las fracciones III y IV, del punto Vigésimo Primero del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, pues no obstante que se concedió la protección constitucional a la parte quejosa y en el incidente de suspensión se concedió la medida cautelar solicitada (suspensión provisional y definitiva), al prudente arbitrio del suscrito no tienen relevancia documental; lo anterior, sin perjuicio de que sean conservadas la demanda de amparo y sentencia respectiva, así como las resoluciones relativas al otorgamiento de la medida cautelar derivada del presente asunto. Con apoyo en lo establecido en la fracción III del artículo Vigésimo del Acuerdo General invocado, se ordena la destrucción del duplicado del incidente de suspensión relativo a este juicio, por haber transcurrido seis meses posteriores al dictado de la interlocutoria correspondiente. Asiéntense los anteriores datos en la carátula del expediente mencionado y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo
Actor: Sandra Rodriguez Piñon
Demandado: Ayuntamiento del Municipio de Ciudad Juárez
De la certificación que antecede, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa manifestara si existía alguna inconformidad contra la determinación de diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, en la que se tuvo por cumplida la sentencia pronunciada en el juicio de amparo en que se actúa; en tales condiciones, con apoyo en lo establecido en los artículos 201 y 202 de la ley de la materia, se tiene por consentida dicha resolución. Toda vez que en el presente no existe diligencia pendiente de practicar, ni ulterior acuerdo que emitir, agréguese el cuaderno original del incidente de suspensión y, en su oportunidad, archívese como asunto concluido. Se hace la precisión de que este expediente, lo mismo que el cuaderno original del incidente de suspensión, son susceptibles de depuración, una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en los supuestos previstos en las fracciones III y IV, del punto Vigésimo Primero del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, pues no obstante que se concedió la protección constitucional a la parte quejosa y en el incidente de suspensión se concedió la medida cautelar solicitada (suspensión provisional y definitiva), al prudente arbitrio del suscrito no tienen relevancia documental; lo anterior, sin perjuicio de que sean conservadas la demanda de amparo y sentencia respectiva, así como las resoluciones relativas al otorgamiento de la medida cautelar derivada del presente asunto. Con apoyo en lo establecido en la fracción III del artículo Vigésimo del Acuerdo General invocado, se ordena la destrucción del duplicado del incidente de suspensión relativo a este juicio, por haber transcurrido seis meses posteriores al dictado de la interlocutoria correspondiente. Asiéntense los anteriores datos en la carátula del expediente mencionado y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo
SE NOTIFICA AL TERCERO INTERESADO, POR MEDIO DE LISTA, EL AUTO DE 26 DE MAYO DE 2017, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO: De la constancia signada por el actuario judicial adscrito a este juzgado, se aprecia la imposibilidad que tuvo para emplazar a juicio a la moral interesada Enalte Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Anónima de Capital Variable, ya que refiere que al constituirse en el domicilio ubicado en calle Profesora Aguirre Laredo, número 4035, en esta localidad fronteriza, fue atendido por una persona del sexo masculino, quien le manifestó que desde enero del año en curso, en ese domicilio se encuentra la empresa Globotel, Sociedad Anónima de Capital Variable. Ahora bien, de autos se advierte que el Subrecaudador de Rentas, con sede en esta ciudad, proporcionó como diverso domicilio de dicha empresa, el ubicado en Avenida Paseo Triunfo de la República, número exterior 2416, interior 3, colonia Partido Romero, en esta ciudad. En consecuencia, se ordena emplazar a la moral interesada Enalte Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal Luis Ibarra Molina, en el domicilio antes referido, previo cercioramiento legal de que se trata de su domicilio, y lo emplace a juicio, entregándole copia simple de la demanda y copia autorizado del auto de inicio, haciéndole saber que se encuentran señaladas las diez horas con veinticinco minutos del ocho de junio del año en curso, para la celebración de la audiencia constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la ley de la materia. Con fundamento en el artículo 21 de la Ley de Amparo, se habilitan días y horas inhábiles con la finalidad de lograr el cumplimiento de la diligencia ordenada
Actor: Sandra Rodriguez Piñon
Demandado: Ayuntamiento del Municipio de Ciudad Juárez
SE NOTIFICA AL TERCERO INTERESADO, POR MEDIO DE LISTA, EL AUTO DE 26 DE MAYO DE 2017, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO: De la constancia signada por el actuario judicial adscrito a este juzgado, se aprecia la imposibilidad que tuvo para emplazar a juicio a la moral interesada Enalte Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Anónima de Capital Variable, ya que refiere que al constituirse en el domicilio ubicado en calle Profesora Aguirre Laredo, número 4035, en esta localidad fronteriza, fue atendido por una persona del sexo masculino, quien le manifestó que desde enero del año en curso, en ese domicilio se encuentra la empresa Globotel, Sociedad Anónima de Capital Variable. Ahora bien, de autos se advierte que el Subrecaudador de Rentas, con sede en esta ciudad, proporcionó como diverso domicilio de dicha empresa, el ubicado en Avenida Paseo Triunfo de la República, número exterior 2416, interior 3, colonia Partido Romero, en esta ciudad. En consecuencia, se ordena emplazar a la moral interesada Enalte Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal Luis Ibarra Molina, en el domicilio antes referido, previo cercioramiento legal de que se trata de su domicilio, y lo emplace a juicio, entregándole copia simple de la demanda y copia autorizado del auto de inicio, haciéndole saber que se encuentran señaladas las diez horas con veinticinco minutos del ocho de junio del año en curso, para la celebración de la audiencia constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la ley de la materia. Con fundamento en el artículo 21 de la Ley de Amparo, se habilitan días y horas inhábiles con la finalidad de lograr el cumplimiento de la diligencia ordenada
Por tanto, en términos del precitado artículo 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, al no advertirse exceso o defecto en el cumplimiento dado por la autoridad responsable, se declara cumplida la ejecutoria de amparo. Hágase lo anterior del conocimiento de las partes involucradas en el procedimiento de ejecución y realícense las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno respectivo. Finalmente, infórmese a la parte quejosa que en contra de esta determinación procede el recurso de inconformidad, por lo que en caso de estar en desacuerdo con lo resuelto cuenta con un plazo de quince días para interponerlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo
Actor: Sandra Rodriguez Piñon
Demandado: Ayuntamiento del Municipio de Ciudad Juárez
Por tanto, en términos del precitado artículo 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, al no advertirse exceso o defecto en el cumplimiento dado por la autoridad responsable, se declara cumplida la ejecutoria de amparo. Hágase lo anterior del conocimiento de las partes involucradas en el procedimiento de ejecución y realícense las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno respectivo. Finalmente, infórmese a la parte quejosa que en contra de esta determinación procede el recurso de inconformidad, por lo que en caso de estar en desacuerdo con lo resuelto cuenta con un plazo de quince días para interponerlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo
Agréguese el escrito signado por el licenciado José Luis Jimarez Cabrera, autorizado de la parte quejosa en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, con el que se solicita se le expida a su costa copias certificadas de los oficios y sus respectivos anexos, signados por las autoridades responsables, mediante los cuales rinden su informe respecto al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, y sean entregadas de manera indistinta a los profesionistas autorizados en el presente juicio. Al respecto, hágase del conocimiento del promovente que en el auto de inicio de diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, entre otras cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se autorizó la utilización de cualquier medio digital, fotográfico o que resulte apto para copiar el contenido de las constancias que integren este expediente; así como la expedición a su costa de copias simples o certificadas que sean de su interés, previa constancia de entrega-recepción que se deje en autos. En la inteligencia que tal autorización excluye la reproducción de documentos o textos cuya difusión esté reservada por disposición legal expresa
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