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Sandra Rodríguez Piñón | Subdelegado Del Instituto Nacional De Exp: 923/2022

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Sandra Rodríguez Piñón
Demandado: Subdelegado Del Instituto Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 923/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Sandra Rodríguez Piñón en contra de Subdelegado Del Instituto Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadore en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 23 de Septiembre del 2022 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 923/2022

  • 20 de Diciembre del 2022

    Actor: Sandra Rodríguez Piñón

    Demandado: Subdelegado del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    Ciudad Juárez, Chihuahua, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vista la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha transcurrió en el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que en su caso, la parte quejosa o representante social interpusieran recurso de revisión contra la sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintidós, en la que se sobreseyó respecto de todos los actos reclamados en el presente juicio de amparo, sin que lo hubiesen hecho dentro de tal temporalidad. No resulta necesario computar el término para la interposición del recurso de revisión respecto a las autoridades responsables, toda vez que no les produce agravio alguno dado el sentido del fallo; pues en todo caso, las responsables sólo podrán interponer recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de ellas se haya reclamado, conforme a lo dispuesto en el numeral 87 de la ley en comento. En consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la misma causa ejecutoria. Ahora bien, toda vez que no existe diligencia pendiente de desahogar ni actuación alguna por cumplimentar; aunado a lo anterior, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del juicio en que se actúa, visibles en el sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE), concuerdan con las que obran en el expediente material; por tanto, con apoyo en el artículo 196 de la ley de la materia, archívese el presente asunto como totalmente concluido y en su oportunidad, remítase al área respectiva para su resguardo en este juzgado. Se hace la precisión de que este expediente es destruible una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en los supuestos previstos en el artículo 21, inciso a) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales y el punto 7.5 del Manual para la Organización de los archivos Judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal, respectivamente, toda vez que se sobreseyó el juicio de Amparo, aunado a que no tiene relevancia documental. Asiéntense los anteriores datos en la carátula del presente expediente y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo. Notifíquese

  • 01 de Diciembre del 2022

    Actor: Sandra Rodríguez Piñón

    Demandado: Subdelegado del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 923/2022-VIII, promovido por ********************, contra el acto del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con sede en esta localidad fronteriza, por las razones expuestas en los considerando último de esta sentencia

  • 23 de Noviembre del 2022

    Actor: Sandra Rodríguez Piñón

    Demandado: Subdelegado del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los autos del juicio de amparo en que se actúa y la certificación de cuenta, se advierte que transcurrió el plazo de quince días otorgado a la parte quejosa mediante proveído de veintiuno de octubre de dos mil veintidós, para que si era su deseo ampliara su demanda respecto de la respuesta del Área de Servicios Jurídicos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores de veinte de octubre del año en curso, sin que a la fecha lo hiciera. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento realizado en esa data y se continuará el procedimiento constitucional únicamente por los términos planteados en el escrito inicial de la demanda

  • 18 de Noviembre del 2022

    Actor: Sandra Rodríguez Piñón

    Demandado: Subdelegado del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    Ciudad Juárez, Chihuahua, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los autos del juicio de amparo en que se actúa y la constancia de notificación de la quejosa del proveído de veintiuno de octubre de dos mil veintidós se desprende que se le notificó el veinticuatro de octubre pasado, por tanto, de conformidad en el artículo 117, octavo párrafo, de la Ley de Amparo, se encuentra transcurriendo el plazo de quince días otorgado para que, si es su deseo, amplíe su demanda de amparo. En consecuencia, a fin de no transgredir las normas del procedimiento, y no dejar a la quejosa en estado de indefensión, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y se fijan las once horas con diez minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós, para que tenga verificativo

  • 24 de Octubre del 2022

    Actor: Sandra Rodríguez Piñón

    Demandado: Subdelegado del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio signado por el representante de la autoridad responsable Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, visto su contenido, se le tiene rindiendo su informe justificado, en los términos del numeral 117 de la ley de la materia; sin perjuicio de relacionarlo al momento de celebrarse la audiencia constitucional, con el cual se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Asimismo, con apoyo en los numerales 9 y 28 de la ley invocada, téngasele designando como delegados a los profesionistas que refiere y para oír y recibir notificaciones el domicilio señalado en el mismo. Ahora bien, por lo que hace a los correos electrónicos que indica en su oficio para recibir notificaciones, dígasele que no ha lugar a acordar de conformidad, lo anterior en atención a que según lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley de Amparo, la firma electrónica es el único medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación que producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con el presente asunto, motivo por el cual, al no haberlo solicitado literalmente en su oficio de cuenta, no puede ordenarse la notificación en un correo electrónico no registrado, ni a través del SISE, ya que debe plasmar expresamente su voluntad de recibir por ese medio las notificaciones. No obstante lo anterior téngasele proporcionando los correos electrónicos jvalverde@infonavit.org.mx y ochacon@infonavit.org.mx para entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse e incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, fracción II, del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el COVID-19. Por otra parte, con el informe justificado que se atiende, dese vista a la quejosa a fin de que en un término de quince días, legalmente computado manifieste si es su deseo o no, ampliar la demanda de amparo en contra de la respuesta del Centro de Servicio Infonavit de veinte de octubre de dos mil veintidós, la que deberá limitarse a cuestiones derivadas de la referida contestación de conformidad con el artículo 117, párrafo octavo, de la Ley de Amparo. En el entendido que en caso de ampliar su demanda, ésta deberá contener los requisitos establecidos en el numeral 108 de la Ley de Amparo. Apercibido que en caso de no realizar manifestación alguna en el término concedido, se continuará el trámite de este juicio en los términos planteados en el escrito inicial de demanda. Por ello, existe imposibilidad para llevar a cabo la audiencia constitucional, se difiere y su lugar se señalan las diez horas con cincuenta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, de conformidad con el artículo 115 de la Ley de Amparo. Notifíquese y personalmente a la quejosa

  • 28 de Septiembre del 2022

    Actor: Sandra Rodríguez Piñón

    Demandado: Subdelegado del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, agréguese para que obre como corresponda el pedimento ministerial ********************signado por el agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito a este juzgado, visto su contenido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, téngasele formulando alegatos, lo que se tomará en consideración en el momento oportuno. Asimismo, una vez que se lleve a cabo la audiencia constitucional y se dicta la resolución correspondiente, con apoyo en los artículos 278 y 279 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, entréguese copia autorizada al representante social adscrito

  • 23 de Septiembre del 2022

    Actor: Sandra Rodríguez Piñón

    Demandado: Subdelegado del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, fracción IV, 35, 37, 108, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite la demanda promovida por Sandra Rodríguez Piñón, contra la omisión del Subdelegado del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con residencia en esta ciudad; por considerarla violatoria de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 8, 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin necesidad de tramitar el incidente de suspensión relativo, toda vez que la parte quejosa no lo solicita. Fórmese expediente electrónico e impreso y regístrese en el libro de juicios de amparo con el número 923/2022-VIII. Se señalan las diez horas con cuarenta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós, para que tenga lugar la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe con justificación, que deberá rendir dentro del plazo de quince días, exponiendo las razones y fundamentos legales que estime pertinentes para sostener la constitucionalidad de los actos reclamados o la improcedencia del juicio, debiendo acompañar, en su caso, copias certificadas legibles de las constancias que sean necesarias para apoyar su informe, apercibida que de no hacerlo se le impondrá una multa al omiso de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $96.22 (noventa y seis pesos 22/100 moneda nacional), conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veintidós, en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del uno de febrero del año en curso, en términos de lo previsto en los artículos 238 y 260, fracción II, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo además, se presumirá cierto el acto reclamado salvo prueba contrario, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 117 de la ley de la materia. De conformidad con el artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al agente del Ministerio Publico de la Federación, adscrito la intervención que le corresponde, entregándole copia simple del escrito de demanda. Con fundamento en los artículos 64, párrafo primero, 238 y 251 de la Ley de Amparo, se requiere a las partes para que tan pronto como aparezca una causa de sobreseimiento o hayan cesado los efectos de los actos reclamados, lo comuniquen de inmediato, apercibidas que de no hacerlo se les impondrá multa por el equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $96.22 (noventa y seis pesos 22/100 moneda nacional), conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veintidós, en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del uno de febrero del año en cita, en términos de lo previsto en los artículos 237, 238 y 259, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Con apoyo en los artículos 6 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 16 y 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 1, 40 y 41, del Reglamento de la citada ley; y 8º, párrafo primero, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Unión y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, infórmese a las partes, que tienen derecho de oponerse a la publicación de sus datos personales al hacerse pública la resolución que se dicte en el presente asunto, no obstante comuníquese también que en la versión pública de la sentencia que se emita, se suprimirán los datos sensibles que pueda contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido. Asimismo, se les comunica que sus datos personales aparecerán en las listas de notificación que se publiquen por vía electrónica, excepto cuando se haga valer por alguna de las partes la oposición a la que se refiere el artículo 8° de la precitada ley, para lo cual quedan expeditos sus derechos. En diverso orden, de conformidad con el artículo 21, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, se habilitan días y horas inhábiles, a fin de que los actuarios de la adscripción realicen las notificaciones que correspondan en el presente juicio de amparo (personales, por oficio, electrónicas o por cualquier medio oficial, como es el correo electrónico). Asimismo, con fundamento en los ordinales 26, fracción III y 29 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena que las notificaciones en el presente asunto se realicen por lista únicamente mediante la publicación en internet, la cual se puede consultar en la liga siguiente https://www.cjf.gob.mx/micrositios/dggj/paginas/serviciosTramites.htm?pageName=servicios%2FlistaAcuerdos.htm, de la página web de Servicios y Trámites de la Dirección General de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior, con excepción de las notificaciones que a juicio de este órgano jurisdiccional se requieran hacer personalmente dada su trascendental naturaleza, en términos del artículo 26, fracción I, de la Ley de Amparo, debiendo privilegiarse en todo momento las referidas en el párrafo que antecede, y en su caso el actuario deberá realizarlos acatando los lineamientos sanitaras existentes respecto al virus COVID-19, siguiendo las medidas de sana distancia y cubre bocas. Tal como se establece en la Circular SECNO/7/2020, relativa a la Propuesta de solución a diversas consultas derivadas de la entrada en vigor del Acuerdo General 8/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la Comisión Especial en sesión de seis de mayo último, determinó que cuando lo requiera el orden público, puede ordenarse que la notificación se haga a las autoridades responsables por cualquier medio oficial, por lo que, en términos del numeral 28, fracción III, de la Ley de Amparo, esta determinación podrá remitirse vía correo electrónico institucional o personal de la autoridad (medios electrónicos). Hágase del conocimiento de las partes que a partir de esta fecha, se encuentra disponible en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, un micrositio sobre "Servicios Jurisdiccionales", dentro del cual las personas justiciables encontraran los teléfonos, correos electrónicos institucionales y demás información de este y todos los Órganos Jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, así como la lista de acuerdos. De igual manera, se autoriza firmar electrónicamente, mediante el uso de la Firel, los oficios que correspondan a este asunto. Con apoyo en los artículos 22 y 28, del citado Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se exhorta a las partes para que continúen con la tramitación de este juicio en forma electrónica, bajo el esquema de juicio en línea, mediante el uso de su Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) o su Firma Electrónica Avanzada del Servicio de Administración Tributaria (e.firma antes FIEL); para el caso de no contar con la misma, podrán realizar su trámite de firma electrónica y continuar siguiendo las directrices del manual de uso que se encuentra disponible en la liga del propio portal de servicios en línea: https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayudaohttps://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/ServiciosJurisdiccionales; por ende, se requiere a todas las partes para que faciliten un correo electrónico y en su caso el usuario registrado para la consulta de expedientes electrónicos a través del Portal de Servicios en Línea. Se hace saber a las partes que todos los acuerdos y oficios en los que consten las evidencias criptográficas correspondientes, es innecesario agregarles certificación alguna, pues en términos del artículo 3o. de la Ley de Amparo, la firma electrónica posee el mismo valor jurídico que la firma autógrafa, y que, para el caso que, por algún impedimento técnico, o cualquier caso de fuerza mayor, no pudieren obtenerse las referidas evidencias criptográficas, el fedatario correspondiente queda facultado para certificar la coincidencia de la impresión con el expediente electrónico. De igual forma, para privilegiar el distanciamiento social y trabajo a distancia se autoriza para que los Fedatarios de la adscripción, en la medida de lo posible lleven a cabo las diligencias vía telefónica, por video llamada, por fax o por cualquier medio electrónico, sin perjuicio de levantar acta pormenorizada de ello, lo anterior de conformidad con los artículos 5 y 6 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, infórmese a las partes que desde este momento se autoriza la utilización de cualquier medio digital, fotográfico o que resulte apto para copiar el contenido de las constancias que integren el presente expediente; así como la expedición a su costa de copias simples o certificadas que sean de su interés, previa constancia de entrega recepción que se deje en autos. En la inteligencia que tal autorización excluye la reproducción de documentos o textos cuya difusión esté reservada por disposición legal expresa. Para tal efecto, con fundamento en el artículo 6 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la parte quejosa deberá generar cita a través del sistema "Agenda OJ"; sistema que otorgará a la persona a cuyo nombre se solicite, un Código QR, el cual permitirá que ella y, en su caso, otra persona autorizada en el expediente respectivo, ingresen al órgano jurisdiccional. En términos del artículo 27 fracción I, de la Ley de Amparo, se tiene como domicilio de la quejosa para oír y recibir notificaciones las oficinas de Asesoría Jurídica del Instituto Federal de Defensoría Pública, ubicadas en avenida Tecnológico número mil seiscientos setenta, tercer piso, fraccionamiento Fuentes del Valle, en esta ciudad, así como medio de contacto el correo electrónico que precisa en la demanda de amparo y como autorizados en términos amplios del numeral 12 de la ley de la materia a los licenciados Cindy Bernal García, José Luis Jimarez Cabrera, Paola Janeth Siañez Heredia, Libertad Pinacho Martínez, por contar con cédula profesional registrada en el "Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales" y únicamente para oír y recibir notificaciones a Marco Antonio Ramírez Solís, Cassandra Alvarado Ruiz y Alma Verónica Calderón Jaramillo por así haberlo solicitado la promovente. Además solicita el acceso al expediente electrónico, por lo que proporciona los usuarios "jose.jimarez.cabrera"; por tanto, se instruye al encargado del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), realice el registro y autorización correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley de la materia, atendiendo el nombre de los usuarios indicados, a fin de que tengan acceso a la consulta electrónica del juicio de amparo en que se actúa. Finalmente, con fundamento en el artículo 3º de la Ley de Amparo, se ordena al oficial judicial "C" la digitalización de todas las promociones y documentos que presenten las partes, acuerdos, resoluciones o sentencias que se emitan, o bien, en caso de que se presenten de manera electrónica, proceda a su impresión a efecto de ser incorporados al expediente; así como toda información relacionada con los expedientes que deberán ingresar en el sistema respectivo; en cuanto a los Actuarios, deberán digitalizar toda aquellas actas, citatorios y razones de notificación que elaboren; en tanto que el Secretario deberá cerciorarse de que tanto el expediente electrónico como el expediente impreso o físico coincidan en su totalidad

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