Características del servicio

Sandra Rossana Canul Ix | Comision Federal De Electricidad Exp: 73/2018

Federal > Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Sandra Rossana Canul Ix
Demandado: Comision Federal De Electricidad | Sandra Rossana Canul Ix
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 73/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Sandra Rossana Canul Ix en contra de Comision Federal De Electricidad en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 04 de Abril del 2018 y cuenta con 10 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 73/2018

  • 29 de Agosto del 2018

    Actor: Sandra Rossana Canul Ix

    Demandado: Comision Federal de Electricidad

    PRIMERO. Ha sido procedente la vía oral mercantil, mediante la cual la parte actora SANDRA ROSSANA CANUL IX por propio derecho, no probó su acción, en consecuencia; SEGUNDO. Se absuelve a la demandada COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el presente juicio. TERCERO.- No se hace especial condena en costas. CUARTO. Captúrese el día de su publicación la presente sentencia en su versión pública

  • 24 de Julio del 2018

    A efecto de dar inicio a la presente audiencia, favor de ponerse de pie para recibir al señor Juez de Distrito, Doctor en derecho Ricardo Alfonso Morcillo Moguel, titular de este órgano jurisdiccional. EL JUEZ: Buenos días, en mi carácter de Juez Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, me permito expresarles que presidiré esta audiencia ante la fe del Secretario de Juzgado, licenciado Daniel Rodríguez Mendoza, por lo que con apoyo en lo dispuesto en el artículo 1,390 Bis 24 del Código de Comercio, DECLARO INICIADA LA AUDIENCIA DEL JUICIO oral mercantil oral mercantil 73/2018, promovido por ********************, contra ******************** EL JUEZ: Secretario, proceda a hacer constar los datos de inicio de la presente audiencia. EL SECRETARIO: Como lo ordena su señoría, de conformidad con el artículo 1,390 Bis 26 del Código de Comercio, hago constar que este órgano jurisdiccional no cuenta con la infraestructura de medios electrónicos para video-grabar la celebración de las audiencias orales que permitan garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido, sino que únicamente se tienen los medios tradicionales que se han venido utilizando hasta antes de la entrada en vigor del procedimiento oral mercantil; es decir, con el sistema por escrito y mediante el dispositivo de almacenamiento de la memoria interna de le la computadora donde se está elaborando el acta correspondiente, con lo que doy cuenta a usted Juez. EL JUEZ: De conformidad con lo dispuesto por el citado artículo 1390 Bis 26 del Código de Comercio, ordeno al Secretario de Juzgado que el registro de la presente audiencia se realice a través de acta escrita, misma que será resguardada la memoria interna del propio ordenador de la computadora donde se está elaborando el acta correspondiente; por lo que la impresión que se obtenga de la presente actuación judicial, garantizará la fidelidad e integridad de la información, y su glosa al expediente garantizará su conservación y la posibilidad de reproducción de su contenido, así como el acceso a los que tuvieren derecho a dicha información. EL SECRETARIO: Como lo ordena su señoría, se procede a capturar la información del presente acto judicial en los términos indicados. EL JUEZ. Secretario, proceda a hacer constar las partes que se encuentran presentes en esta audiencia y el carácter con que intervienen. El Secretario. Se hace constar que no compareció la parte actora, ni persona alguna en su representación, aun cuando se encuentra notificada de la celebración de la presente audiencia En representación de la parte demandada, comparece ******************** el carácter de apoderado legal, quien se identifica con su cédula profesional número 7032749 expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. Identificación de las que se advierten fotografías que concuerdan respectivamente con los rasgos físicos del compareciente, documento que se devuelve al interesado por ser de uso particular, dejándose en autos copia simple de las mismas. EL JUEZ: ordeno al Secretario, tome la protesta de ley a las partes comparecientes, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1390 Bis 26 del Código de Comercio. EL SECRETARIO: Como lo ordena su señoría, les hago de su conocimiento a los comparecientes que el artículo 247, fracción IV, del Código Penal Federal, establece que se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa, al que con arreglo a derecho, con cualquier carácter excepto el de testigo, sea examinado y faltare a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito el documento o afirmando un hecho falso o alternando o negando uno verdadero, o sus circunstancias sustanciales. Habiendo escuchado los comparecientes lo anterior, y sabedores de las sanciones que las leyes imponen a los que declaran falsamente ante presencia judicial. EL COMPARECIENTE manifiesta: Sí, protestó conducirme con veracidad en esta diligencia. INICIO EL JUEZ: Al estar cumplidas las formalidades antes descritas, de conformidad con el artículo 1390 Bis 21 del Código de Comercio, les reitero a las partes que es su obligación asistir a las audiencias del procedimiento, por sí o a través de sus legítimos representantes y que los autos y decretos pronunciados en la audiencia se tendrán por notificadas en este mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna, a quienes se presentaron o debieron hacerlo. Conforme a las disposiciones inherentes a la tramitación y substanciados de los juicios orales mercantiles, previstas en los artículos 1390 bis a 1390 bis 50 del Código de Comercio, tengo la obligación de explicarles en qué consiste la presente diligencia, ya que se desarrollará conforme a los siguientes puntos: Esta diligencia consiste en la audiencia del juicio, que en su primera parte, básicamente y previa las formalidades que se les ha hecho saber, se desahogarán únicamente las pruebas que fueron admitidas en la audiencia preliminar, siempre y cuando se hayan preparado por la parte oferente de las mismas, desahogándose en primer término las ofrecidas por la actora y luego las de la demandada. Posteriormente, se abrirá el periodo de alegatos donde se dará a las partes el uso de la voz, primero el actor y luego a la parte demandada, para que viertan sus alegaciones por única ocasión sin margen de tiempo, pero aclaro que en el momento que advierta que sus argumentos se tornen ociosos, inconducentes o se salgan de la litis, podré retirarles el uso de la voz, sin otorgárselos nuevamente. Por último, quiero precisar que durante el desarrollo de la presente audiencia de juicio oral, las partes deberán comportarse adecuadamente y cooperar para lograr éxito en su desahogo, ya que de no hacerlo y para resguardar el orden de la diligencia, cuento con las medidas de apremio a que se refiere el artículo 1067 Bis del Código de Comercio. Precisado lo anterior, se pasa a la fase de desahogo de pruebas admitidas en la audiencia preliminar: DESAHOGO DE PRUEBAS. El JUEZ: Declaro abierta la etapa de desahogo de pruebas de la audiencia del juicio oral mercantil 73/2018, y por lo tanto, pido al Secretario me dé cuenta con las pruebas ofrecidas admitidas en la audiencia preliminar y que hayan sido debidamente preparadas por la parte oferente. EL SECRETARIO: Como lo ordena su Señoría, en atención a lo acontecido en la audiencia preliminar, le informo que, por lo que hace a la parte actora, se admitieron las pruebas documentales señaladas en dicha audiencia en el punto 1, descritas en los incisos a) al f), que en obvio de repeticiones innecesarias se tienen por reproducidas en este apartado, las cuales al ya obrar en autos y dada su propia y especial naturaleza, se tuvieron por desahogadas en dicha audiencia de conformidad con lo establecido en los numerales 1237 y 1238 del Código de Comercio, en virtud de que no requieren de preparación alguna. Asimismo, se admitieron la presuncional legal y humana y la instrumental de actuaciones, mismas que serán valoradas en sentencia. Por otro lado, de la parte demandada, se admitieron las pruebas documentales descritas en dicha audiencia en el punto 1, descritas en los incisos a) al c) del apartado respectivo, que en obvio de repeticiones innecesarias, también se tienen por reproducidas en este apartado, las cuales al ya obrar en autos y dada su propia y especial naturaleza, se tuvieron por desahogadas en dicha audiencia de conformidad con lo establecido en los numerales 1237 y 1238 del Código de Comercio. Asimismo, se admitieron la presuncional legal y humana y la instrumental de actuaciones, mismas que serán valoradas en sentencia. Sin más que agregar, y en virtud de que no existen pruebas pendientes por desahogar, se declara cerrada esta etapa de la audiencia y se pasa a la siguiente de: ALEGATOS EL JUEZ: Con fundamento en el artículo 1390 bis 38 del Código de Comercio, se declara abierto el periodo de alegatos en el presente juicio, y hago saber a las partes que cuentan con una sola oportunidad para expresar sus alegaciones en torno al asunto, sin margen de tiempo, siempre y cuando su intervención no se torne ociosa y sin sentido, o se desvíe de la litis, pues de acontecer esto último, tendré la facultad de limitarles su participación, incluso, podré retirarles la palabra sin oportunidad de dársela de nueva cuenta. EL JUEZ: Ante la incomparecencia de la actora se da el uso de la voz a la parte demandada. Por su parte, LA DEMANDADA manifiesta: No se colman los vicios de ilegalidad que refiere en su demanda, ya que previamente existió el acuerdo de voluntades mediante el cual la actora se obligó al cumplimiento del contrato de suministro de energía eléctrica, y de haber existido éstas ilegalidades que refiere la actora, no hubiera realizado el pago de la contraprestación convenida por lo cual es claro que mi mandante actuó conforme al contrato que rige la relación usuario-final-suministrador, por lo que solicito en el momento procesal oportuno se absuelva a mi mandante de las prestaciones reclamadas. EL JUEZ: Una vez cumplidos con los lineamientos establecidos en el artículo 1390 bis 38, se declara cerrada la fase de alegatos del juicio oral mercantil en que se actúa, por lo que en mérito de lo anterior, declaro visto el asunto; y de conformidad con el artículo 1390 Bis 25 del Código de Comercio, se difiere la continuación de la presente audiencia, pues si bien el primer numeral citado, establece que en ésta se dictará la sentencia, lo cierto es que para hacerlo, es necesario analizar el material probatorio, así como los alegatos expresados en esta propia audiencia, y para dar margen a lo anterior, a fin de atender los planteamientos de las partes, los hechos debatidos y el material probatorio, es por ello, que se estima necesario suspender la audiencia por diferimiento, por lo cual con la facultades establecidas en el segundo numeral citado y atendiendo a las labores del juzgado, así como el próximo periodo vacacional que corresponde al Titular del Juzgado de conformidad con el numeral 159 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se fijan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, para la continuación de la audiencia del juicio, en la que se dictará la sentencia correspondiente. En este mismo acto, se tienen por notificadas las partes del contenido de la presente audiencia, aun la actora no haya comparecido, así como de las providencias decretadas en la misma, incluyendo la fecha y hora del diferimiento, sin necesidad de formalidad alguna en términos del artículo 1390 bis 22 del Código de Comercio, incluso las que no acudieron a esta audiencia. Por otro lado, de conformidad con el artículo 1390 bis 29 del Código de Comercio, las partes en su uso de la voz solicitan copia simple de la presente audiencia, por tanto, con el citado fundamento legal, el Juez ordena expedir las copias solicitadas

  • 29 de Junio del 2018

    Actor: Sandra Rossana Canul Ix

    Demandado: Comision Federal de Electricidad

    En la ciudad de Mérida, Yucatán, siendo las once horas con cincuenta minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciocho, día y hora señalados en auto de cuatro de junio del presente año, para que tenga verificativo la celebración de la audiencia preliminar del juicio oral mercantil 73/2018, promovido por Sandra Rossana Canul Ix, contra Comisión Federal de Electricidad. Buen día, soy el licenciado Daniel Rodríguez Mendoza, Secretario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán. A efecto de dar inicio a la presente audiencia, favor de ponerse de pie para recibir al señor Juez, Doctor Ricardo Alfonso Morcillo Moguel, titular de este órgano jurisdiccional. EL JUEZ: Buen día, pueden sentarse. En mi carácter de Juez Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, me permito expresarles que presidiré esta audiencia ante la fe del Secretario de Juzgado, licenciado Daniel Rodríguez Mendoza, por lo que con apoyo en lo dispuesto en el artículo 1,390 Bis 24 del Código de Comercio, DECLARO INICIADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, relativa al juicio oral mercantil 73/2018, promovido por Sandra Rossana Canul Ix por propio derecho contra Comisión Federal de Electricidad. EL JUEZ: Secretario, proceda a hacer constar los datos de inicio de la presente audiencia. EL SECRETARIO: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1390 Bis-26 del Código de Comercio, hago constar que este órgano jurisdiccional no cuenta con la infraestructura de medios electrónicos para video-grabar la celebración de las audiencias orales que permitan garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido, sino que únicamente se tienen los medios tradicionales que se han venido utilizando hasta antes de la entrada en vigor del procedimiento oral mercantil; es decir, con el sistema por escrito y el ordenador de la computadora que se utiliza para el registro de la audiencia, con lo que doy cuenta a usted Juez. EL JUEZ: De conformidad con lo dispuesto por el citado artículo 1390 Bis 26 del Código de Comercio, ordeno al Secretario de Juzgado que el registro de la presente audiencia se realice a través de acta escrita, misma que será resguardada en la memoria interna del propio ordenador de la computadora donde se está elaborando el acta correspondiente; por lo que la impresión que se obtenga de la presente actuación judicial, garantizará la fidelidad e integridad de la información, y su glosa al expediente garantizará su conservación y la posibilidad de reproducción de su contenido, así como el acceso a los que tuvieren derecho a dicha información. EL SECRETARIO: Como lo ordena su señoría, se procede a capturar la información del presente acto judicial en los términos ordenados. EL JUEZ: Secretario deme cuenta de las partes que comparecen a esta audiencia. EL JUEZ: En términos de lo dispuesto por el artículo 1390 bis 32, fracción VI, del Código de Comercio, se señalan las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTITRES DE JULIO DOS MIL DIECIOCHO, PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO, lo anterior, en virtud de las cargas de trabajo con que cuenta este Juzgado Federal, quedando obligadas las partes a asistir a las audiencias del procedimiento por sí o a través de sus legítimos representantes o que gocen con las facultades a que se refiere el párrafo tercero del artículo 1069 del Código de Comercio; quedando en este acto notificadas las partes de esa resolución en términos del artículo 1,390 Bis 22 del Código de Comercio. En uso de la voz de las partes, no tienen manifestación alguna que realizar. EL JUEZ. Con lo anterior, se da por terminada la presente audiencia, a las a las doce horas con quince minutos del día de hoy, y con la finalidad de garantizar la fidelidad e integridad de la información obtenida en la presente audiencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 1390 Bis 26 del Código de Comercio, firman al margen y al calce del acta, los que en ella intervinieron y quisieron hacerlo, y únicamente al calce el Juez y Secretario quien autoriza y da fe. DOY FE

  • 05 de Junio del 2018

    Actor: Sandra Rossana Canul Ix

    Demandado: Comision Federal de Electricidad

    Visto el estado procesal de autos, se advierte que mediante proveído de ocho de mayo de dos mil dieciocho, se señalaron las once horas con treinta minutos del once de mayo de dos mil dieciocho, para que tenga verificativo la audiencia preliminar del presente juicio oral mercantil. Ahora bien, dicha audiencia, prevista en los artículos 1390 Bis-32 a 1390 Bis 37 del Código de Comercio, fue creada para favorecer la justicia pronta y expedita, su finalidad es depurar el procedimiento, así como la litis, desahogando las cuestiones relativas a un adecuado y eficaz desenvolvimiento del proceso, además uno de los objetivos fundamentales de dicha audiencia, es, la posibilidad de las partes de conciliar y llegar a un convenio a fin de solucionar la controversia, pues el procedimiento mercantil es esencialmente convencional y en los juicios orales, subyace como prioridad la solución alterna de los conflictos, siendo importante señalar que los convenios a los que en su caso arriben a las partes, únicamente pueden ser aprobados por Juez, ya que éstos se elevan a categoría de sentencia ejecutoria. Sin embargo, tomando en consideración que el titular de este Juzgado se encontrará fuera de su adscripción, en virtud de que se asistirá al curso de "Estándares internacionales en derechos humanos, migración y género", dirigido a Magistradas (os) de Circuito y Juezas (es) de Distrito los días cuatro, cinco, seis, siete y ocho de junio de dos mil dieciocho, que se imparte fuera de esta ciudad comunicado en oficio número CCJ/ST/1275/2018, lo que le fue notificado a este Juzgador con posterioridad a la fecha en que se señaló la referida audiencia. Por tanto, como la posibilidad de conciliar no es una disposición potestativa para las partes o para el juzgado, sino que siempre debe llevarse a efecto, pues de no ser así se privaría a las partes de proponer alguna alternativa de conciliación y se dejaría de cumplir con los principios que dieron origen a los juicios orales en la materia, en tal virtud, ante lo relatado en líneas anteriores, debido a la ausencia del titular de este juzgado, no será factible celebrar la audiencia preliminar en la fecha señalada, por lo cual, con fundamento en el artículo 1390 Bis 25 del Código de Comercio, es necesario diferir anticipadamente la audiencia preliminar, y se señalan como nueva fecha y hora, para que tenga verificativo, atendiendo las cargas laborales de este juzgado, las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO

  • 14 de Mayo del 2018

    Actor: Sandra Rossana Canul Ix

    Demandado: Comision Federal de Electricidad

    Agréguese a los autos el escrito signado por Irving Emmanuel Pacheco Vargas, mandatario judicial de la parte actora, mediante el cual en contestación al requerimiento efectuado en proveído de ocho de mayo de dos mil dieciocho, manifiesta bajo protesta de decir verdad, que la fecha en que celebró el contrato de suministro base de la acción, fue en la segunda semana de septiembre de dos mil cuatro, sin precisar el día exacto pues manifiesta que ha transcurrido mucho tiempo y no cuenta con ese dato. En consecuencia, en acatamiento al principio de impulso procesal de las partes, así como al de estricto derecho que rige a los juicios mercantiles, se da vista a la demandada para que manifieste lo que a su interés corresponda

  • 03 de Mayo del 2018

    Actor: Sandra Rossana Canul Ix

    Demandado: Comision Federal de Electricidad

    Vista la diligencia de cuenta, se advierte que la actora Sandra Rossana Canul Ix, compareció ante este juzgado, el día de hoy, y ratificó el mandato judicial otorgado en favor de Irving Emmanuel Pacheco Vargas. En tal virtud, ténganse como mandatario judicial de la parte actora, en el presente juicio, a la persona mencionada en el párrafo anterior, con fundamento en los artículos 2546, 2547, 2550 y 2551, fracción II del Código Civil Federal, aplicados supletoriamente al Código de Comercio

  • 26 de Abril del 2018

    Actor: Sandra Rossana Canul Ix

    Demandado: Comision Federal de Electricidad

    Agréguese a los presentes autos el escrito signado por la actora Sandra Rossana Canul Ix; y en atención a su contenido, se provee: Atento a la certificación de cuenta, con fundamento en el artículo 1390 BIS 17 del Código de Comercio, téngase a la parte actora, desahogando oportunamente la vista que le fue concedida por auto de diecinueve de abril de dos mil dieciocho, respecto de la contestación de la demanda efectuada por Miriam Valencia Rebolledo, apoderada de la parte demandada Comisión Federal de Electricidad, en términos de las manifestaciones que al efecto formula, con fundamento en el numeral 1390 BIS 17 del Código de Comercio, las cuales serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno y en cuanto a su solicitud de tener como hechos no controvertidos diversos argumentos que señala; deberá plantear dicha solicitud en la etapa correspondiente de la audiencia preliminar, ya que de conformidad con el artículo 1390 Bis 36 del Código de Comercio aplicable al juicio oral mercantil, durante dicha audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente acuerdos sobre hechos no controvertidos y en ese acto, se proveerá la conducente. Por otra parte, como lo solicita la ocursante, visto el estado de autos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1390 bis 20 del Código de Comercio, y atento a las labores del Juzgado, se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL ONCE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, para la celebración de la audiencia preliminar. En consecuencia, quedan obligadas las partes a asistir a la misma, por sí o a través de sus legítimos representantes que gocen de las facultades a que se refiere el párrafo tercero del artículo 1069 del Código de Comercio; además deberán acudir quienes cuenten con facultades expresas para conciliar ante el Juez y suscribir en su caso, el convenio correspondiente, de conformidad al artículo 1390 bis 21 de la legislación mercantil en uso; con el apercibimiento que en caso de no acudir, sin justa causa, se le impondrá, a la que sea omisa, una multa de $2,132.60 (Dos mil ciento treinta y dos pesos 60/100 moneda nacional), en términos de lo dispuesto en el artículo 1390 bis 33 del ordenamiento legal invocado. Finalmente, por lo que respecta a su diversa solicitud a través de la cual la promovente solicita se autorice a Irving Emmanuel Pacheco Vargas para conciliar y en su caso firmar el acuerdo relativo, dígasele que toda vez que de conformidad con el artículo 2587 del Código Civil Federal supletorio al Código de Comercio, dicha facultad requiere cláusula especial la cual debe ser otorgada mediante mandato de conformidad con el numeral 2554 de dicha legislación; por tanto, requiérase a la actora para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación del presente acuerdo, comparezca al local que ocupa este juzgado debidamente identificado en horas laborables, a ratificar el citado poder o mandato que otorga y, hecho que sea, se proveerá lo conducente

  • 24 de Abril del 2018

    Actor: Sandra Rossana Canul Ix

    Demandado: Comision Federal de Electricidad

    Agréguese a los presentes autos, únicamente como corresponda, el oficio signado por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Yucatán, y anexos que acompaña al mismo, por medio del cual remite el escrito signado por Miriam Valencia Rebolledo, apoderada de la parte demandada Comisión Federal de Electricidad, por corresponder dicho libelo al índice de este Juzgado, con el cual da contestación a la demanda interpuesta en contra de dicha empresa; sin hacer mayor pronuncimiento, toda vez que por auto de diecinueve de abril, se tuvo por contestada en tiempo y forma la demanda propuesta

  • 20 de Abril del 2018

    Actor: Sandra Rossana Canul Ix

    Demandado: Comision Federal de Electricidad

    Agréguese a los autos el escrito signado por Miriam Valencia Rebolledo, apoderada de la parte demandada Comisión Federal de Electricidad, personalidad que acredita y se le reconoce en términos de la copia certificada de la escritura trescientos seis mil cuatrocientos noventa y cuatro, de ocho de abril de dos mil diez, pasada ante la fe de la Notaria Pública Doscientos siete, del Distrito Federal, que anexa al ocurso de cuenta, con fundamento en el artículo 1061, fracciones I y II, del Código de Comercio; atento a su contenido, se provee: Con apoyo en el artículo 1390 BIS 17 del Código de Comercio, se tiene a la parte demandada dando contestación en tiempo y forma a la demanda instaurada en su contra, en términos de las manifestaciones que vierte. Por lo que respecta a los medios de prueba que ofrece el promovente, se tienen por anunciados y se tomarán en consideración cuando se verifique la audiencia preliminar del juicio, conforme al artículo 1390 BIS 37 del Código de Comercio. Asimismo, se tienen por opuestas las excepciones que hace valer la parte demandada Comisión Federal de Electricidad, las cuales, se reservan su análisis para el momento procesal oportuno. En otro aspecto, se tiene al ocursante señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en las oficinas del Departamento Jurídico ubicadas en la Planta Baja del Edificio de la Subgerencia Comercial Peninsular, situada en el predio número cuatrocientos cincuenta y cuatro, de la calle diecinueve, del fraccionamiento "Montejo", en esta ciudad de Mérida, Yucatán; y como autorizados para tales efectos en términos amplios del artículo 1069 del Código de Comercio a Wilbert Gaspar Alcocer Mena, Ricardo Armando Ceballos Trejo y Juan José Alcocer Vázquez. Por otra parte, con el escrito de contestación de demanda, dese vista a la parte actora, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga, de conformidad con el citado numeral 1390 BIS 17 del Código de Comercio. Finalmente, como lo solicita el ocursante, previo cotejo, certificación y toma de razón por su recibo, devuélvase la copia certificada de la escritura con la que acredita su personalidad, para todos los efectos legales a que haya lugar

  • 04 de Abril del 2018

    Actor: Sandra Rossana Canul Ix

    Demandado: Sandra Rossana Canul Ix

    Vista la demanda de cuenta promovida por Sandra Rossana Canul Ix, por propio derecho; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104, fracción II de la Constitución Federal; 48 en relación con el 53 Bis, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1050, 1055, 1056, 1061, 1069, 1390 BIS, 1390 BIS 8, 1390 BIS 10, 1390 BIS 11, 1390 BIS 13, y 1390 BIS 14 del Código de Comercio; se ADMITE A TRÁMITE la demanda planteada en la vía ORAL MERCANTIL y se tiene como parte demandada a la********* de quien reclama las siguientes prestaciones:a nulidad del Ajuste de facturación por medio del cual me cobraron la cantidad de $55,152.00 (Son cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y dos pesos 00/100 MN).La nulidad de la verificación y la orden de verificación mediante la cual se impone un ajuste de facturación. La devolución de la cantidad de $55,152.00 (Son cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y dos pesos 00/100 MN).Por consiguiente, córrase traslado y emplácese a la parte demandada **********, por conducto de quien legalmente la represente, con copia simple de la demanda de mérito, así como de los anexos exhibidos, debidamente sellados y cotejados, quien tiene su domicilio ubicado en el número cuatrocientos cincuenta y cuatro, de la calle diecinueve, del fraccionamiento "Montejo", en esta ciudad, de Mérida, Yucatán, para que como lo prevé el artículo 1390 BIS 14 Código de Comercio, dentro del término de nueve días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, proceda a dar contestación a la demanda interpuesta en su contra por Sandra Rossana Canul Ix; apercibida que de no hacerlo, se procederá en términos de los artículos 1390 BIS 16 y 1390 BIS 20 del ordenamiento legal en cita.Asimismo, el fedatario deberá apercibir a la parte demandada para que dentro del término concedido para contestar la demanda, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; ya que de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales, hasta en tanto señale domicilio para tales efectos, en términos de lo dispuesto por el artículo 1069 del Código de Comercio.Cabe señalar que para el desahogo de la diligencia de emplazamiento ordenada, el Actuario Judicial adscrito, deberá cumplir estrictamente con los lineamientos previstos en el artículo 1390 BIS 15 del Código de Comercio.Por otra parte, con fundamento en el artículo 1390 BIS 11 fracción VIII del Código de comercio, se tiene a la promovente anunciando como pruebas de su parte, las que indica en el escrito inicial, reservándose acordar lo conducente hasta el momento procesal oportuno.Ahora bien, el artículo 1390 Bis 26 del Código de Comercio, establece que las audiencias se registrarán por medios electrónicos o cualquier otro idóneo como los tradicionales a juicio del Juez, que permitan garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido.Empero, actualmente este Juzgado Federal no cuenta con la infraestructura de instrumentos tecnológicos adecuados para video grabar la celebración de las audiencias.En tales condiciones, se hace del conocimiento de las partes, que se reservará la integridad y memoria del presente procedimiento por los medios a los que ha tenido acceso de manera habitual este Órgano Jurisdiccional.Ahora bien, atendiendo a que la carga de trabajo que se maneja en este Órgano Jurisdiccional se ha incrementado notablemente; por tanto, a fin de evitar retraso en la realización de las diligencias inherentes a los procedimientos judiciales tramitados en este Juzgado, con fundamento en el artículo 1065 del Código de Comercio, se habilitan días y horas inhábiles para que se lleven a cabo las diligencias ordenadas en el presente juicio. Por otra parte, se tiene a la actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en predio ubicado en la calle doce "A", número quinientos cuarenta y tres "A", por las calles diecinueve y veintiuno, de la colonia "Amalia Solórzano", en esta ciudad de Mérida, y como autorizados en términos amplios del artículo 1069 del Código de Comercio, a Irvin Emmanuel Pacheco Vargas, no así a Ana Cristina Cetina Pacheco y Kiara Zetilia Dzib Toquiantzi, quienes únicamente se autorizan en términos restringidos del citado numeral, esto es, únicamente para oír y recibir notificaciones, por no acreditar encontrarse legalmente autorizadas para ejercer la profesión de abogado o licenciado en Derecho, toda vez que no proporcionan los datos correspondientes en el escrito de cuenta en que se otorgue dicha autorización y mostrar la cédula profesional o carta de pasante para la práctica de la abogacía, de conformidad con lo establecido en dicho numeral.Asimismo, se autoriza a dichas personas el uso de cámaras digitales, lectores ópticos o cualquier otro medio de reproducción, para efecto de que los utilicen únicamente para consultar los autos, conforme a la circular 12/2009, emitida por el Consejo de la Judicatura Federal

antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4