Federal
> Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Sandro Ocampo Morales
Demandado: Juez Tercero De Primera Instancia De Lo Familiar Del Segundo Distrito Judicial En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Altamira
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 791/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por Sandro Ocampo Morale en contra de Juez Tercero De Primera Instancia De Lo Familiar Del Segundo Distrito Judicial En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Altamira en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 25 de Noviembre del 2020 y cuenta con 23 Notificaciones.
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Actor: Sandro Ocampo Morales
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira
Cúmplase
Actor: Sandro Ocampo Morales
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira
Ciudad Madero, Tamaulipas, treinta de junio de dos mil veintiuno. Del estado procesal que guardan los presentes autos y el contenido de la certificación que antecede, en el sentido de que a la fecha ha transcurrido el término de quince días, que concede el artículo 202 de la Ley de Amparo, para plantear inconformidad en contra del auto mediante el cual se tuvo por cumplida la sentencia que concedió el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa, sin que se haya presentado promoción alguna para tal efecto. En consecuencia, sin ulterior acuerdo, una vez que se notifique el presente proveído, archívese el expediente como asunto totalmente concluido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 196 y 214 de la ley de la materia. Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18, fracción I, inciso b), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, este asunto se clasifica como depurable, pues se concedió la protección constitucional y dado que no existen documentos originales exhibidos por las partes. Asimismo, como lo dispone el penúltimo párrafo del citado numeral, una vez que transcurran tres años, procédase a su depuración conservando únicamente la demanda, las resoluciones recurridas, la sentencia que puso fin al asunto, la resolución que otorga autoridad de cosa juzgada, así como el presente auto y se destruirán el resto de las actuaciones; hecho lo cual deberá gestionarse su transferencia a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Como lo dispone el artículo 35 del referido acuerdo, hágase constar la valoración asignada en la carátula del expediente. Asimismo, háganse las anotaciones correspondientes en los libros de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Finalmente, toda vez que resulta innecesario el tomo de constancias formado con motivo de las copias certificadas que acompañó la autoridad responsable a su informe justificado, devuélvanse dichas constancias para los efectos legales conducentes, solicitando el acuse de recibo correspondiente. Notifíquese por lista
Actor: Sandro Ocampo Morales
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCIÓN PRIMERA INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO, SÍNTESIS DEL AUTO DE TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO; Ciudad Madero, Tamaulipas, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. De autos se advierte que por acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, se dio vista a las partes respecto de los actos realizados por el Juez Tercero de Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira, en relación al cumplimiento del fallo protector dictado en el presente juicio. Con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, procede analizar oficiosamente si está cumplida o no la ejecutoria de garantías. Para estar en condiciones de realizar lo anterior, se deben estudiar los efectos de la protección constitucional concedida, así como la forma en que la responsable aduce que lo acató. Al respecto, se advierte que mediante oficio[s] recibido[s] en este juzgado, la autoridad responsable informó el cumplimiento a la ejecutoria, y a partir de ello, determinar la conclusión a la que se arribe; lo cual se realiza al tenor del siguiente cuadro comparativo:De la tabla precedente se obtiene que la responsable cumplió en sus términos con los lineamientos de la ejecutoria de amparo, puesto que sin exceso ni defecto acató los efectos de la protección constitucional. En consecuencia, con apoyo en el artículo 196, penúltimo párrafo, de la ley de la materia, se declara cumplida la sentencia de amparo
Actor: Sandro Ocampo Morales
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira
Ciudad Madero, Tamaulipas, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. De autos se advierte que por acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, se dio vista a las partes respecto de los actos realizados por el Juez Tercero de Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira, en relación al cumplimiento del fallo protector dictado en el presente juicio. Con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, procede analizar oficiosamente si está cumplida o no la ejecutoria de garantías. Para estar en condiciones de realizar lo anterior, se deben estudiar los efectos de la protección constitucional concedida, así como la forma en que la responsable aduce que lo acató. Al respecto, se advierte que mediante oficio[s] recibido[s] en este juzgado, la autoridad responsable informó el cumplimiento a la ejecutoria, y a partir de ello, determinar la conclusión a la que se arribe; lo cual se realiza al tenor del siguiente cuadro comparativo:De la tabla precedente se obtiene que la responsable cumplió en sus términos con los lineamientos de la ejecutoria de amparo, puesto que sin exceso ni defecto acató los efectos de la protección constitucional. En consecuencia, con apoyo en el artículo 196, penúltimo párrafo, de la ley de la materia, se declara cumplida la sentencia de amparo
Actor: Sandro Ocampo Morales
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE TERCERA INTERESADA RUTH NOEMI SAN MARTIN SAN MARTIN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCIÓN PRIMERA INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO, SÍNTESIS DEL AUTO DE DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO; Ciudad Madero, Tamaulipas, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta[n] los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado al artículo 3° de la Ley de Amparo, el [los] documento[s] de cuenta, a través del [de los] cual[es] se informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia constitucional dictada en el presente juicio. En tales condiciones, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo primero, del artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista al quejoso; y, en su caso al tercero interesado con el [los] documento[s] de cuenta y anexo[s], para que dentro del término de tres días, contados a partir de que queden debidamente notificadas del presente proveído, manifiesten lo que a su interés legal convenga, corriéndoles al efecto traslado con copia simple del mismo. Apercibidas que de no desahogar la vista que se les da dentro del término que se les concede, se acordará lo relativo en torno a dicho cumplimiento, tomando en consideración las constancias que integran el presente expediente
Actor: Sandro Ocampo Morales
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCIÓN PRIMERA INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO, SÍNTESIS DEL AUTO DE DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO; Ciudad Madero, Tamaulipas, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta[n] los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado al artículo 3° de la Ley de Amparo, el [los] documento[s] de cuenta, a través del [de los] cual[es] se informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia constitucional dictada en el presente juicio. En tales condiciones, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo primero, del artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista al quejoso; y, en su caso al tercero interesado con el [los] documento[s] de cuenta y anexo[s], para que dentro del término de tres días, contados a partir de que queden debidamente notificadas del presente proveído, manifiesten lo que a su interés legal convenga, corriéndoles al efecto traslado con copia simple del mismo. Apercibidas que de no desahogar la vista que se les da dentro del término que se les concede, se acordará lo relativo en torno a dicho cumplimiento, tomando en consideración las constancias que integran el presente expediente
Actor: Sandro Ocampo Morales
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira
Ciudad Madero, Tamaulipas, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta[n] los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado al artículo 3° de la Ley de Amparo, el [los] documento[s] de cuenta, a través del [de los] cual[es] se informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia constitucional dictada en el presente juicio. En tales condiciones, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo primero, del artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista al quejoso; y, en su caso al tercero interesado con el [los] documento[s] de cuenta y anexo[s], para que dentro del término de tres días, contados a partir de que queden debidamente notificadas del presente proveído, manifiesten lo que a su interés legal convenga, corriéndoles al efecto traslado con copia simple del mismo. Apercibidas que de no desahogar la vista que se les da dentro del término que se les concede, se acordará lo relativo en torno a dicho cumplimiento, tomando en consideración las constancias que integran el presente expediente
Actor: Sandro Ocampo Morales
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira
"...Agréguese a las presentes actuaciones para que surta[n] los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado[s] al artículo 3° de la Ley de Amparo, el [los] documento[s] de cuenta, a través del [los] cual[es] el [los] ocursante[s] remite[n] constancias con las que pretenden dar cumplimiento a la ejecutoria del presente juicio; por tanto, este juzgador ordena que dicho[s] comunicado[s] debe[n] obrar como constancia. Por consiguiente, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, procede analizar oficiosamente si está cumplida o no la ejecutoria de garantías. Para estar en condiciones de realizar lo anterior, se deben estudiar los efectos de la protección constitucional concedida, así como la forma en que la responsable aduce que lo acató. Al respecto, se advierte que mediante oficio[s] recibido[s] en este juzgado, la autoridad responsable informó el cumplimiento a la ejecutoria, y a partir de ello, determinar la conclusión a la que se arribe; lo cual se realiza al tenor del siguiente cuadro comparativo... De la tabla precedente se obtiene que la responsable no ha cumplido en sus términos con los lineamientos de la ejecutoria de amparo, puesto que sin exceso ni defecto acató los efectos de la protección constitucional. En tales condiciones, con fundamento en los artículos 192, 193, 194 y 258, de la Ley de Amparo vigente, requiérase nuevamente a la[s] autoridad[es] responsable[s] para que dentro del término de tres días, siguientes al en que reciba[n] el oficio en el que se transcribe el presente acuerdo, de[n] cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Apercibido[s] que de no hacerlo, se le[s] aplicará una multa por el equivalente a cien unidades de medida y actualización, que corresponden a ocho mil novecientos sesenta y dos pesos ($8,962.00)1, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 258, en relación con los diversos numerales 192 y 193, todos de la Ley de Amparo. Asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación..."
Actor: Sandro Ocampo Morales
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira
"...Del estado procesal que guardan los presentes autos, se desprende que la autoridad responsable no ha dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En tales condiciones, con fundamento en los artículos 192, 193, 194 y 258, de la Ley de Amparo vigente, requiérase nuevamente a la[s] autoridad[es] responsable[s] para que dentro del término de tres días, siguientes al en que reciba[n] el oficio en el que se transcribe el presente acuerdo, de[n] cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Apercibido[s] que de no hacerlo, se le[s] aplicará una multa por el equivalente a cien unidades de medida y actualización, que corresponden a ocho mil novecientos sesenta y dos pesos ($8,962.00)1, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 258, en relación con los diversos numerales 192 y 193, todos de la Ley de Amparo. Asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación..."
Actor: Sandro Ocampo Morales
Demandado: Juez Tercero de Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira
"...Agréguese a las presentes actuaciones para que surta[n] los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado[s] al artículo 3° de la Ley de Amparo, el [los] documento[s] de cuenta por medio del [de los] cual[es] la[s] autoridad[es] responsable[s] refiere[n] que se encuentran realizando gestiones de cumplimiento respecto al fallo protector dictado en autos. De las constancias que remite la autoridad oficiante, se desprende que la autoridad oficiante no remite las constancias con las que acredite el cabal cumplimiento de la ejecutoria; por tanto, con fundamento en los artículos 192, 193, 194 y 258, de la Ley de Amparo vigente, requiérase nuevamente a la autoridad responsable de mérito para que una vez recabadas las constancias que dice haber solicitado, demuestre haber acordado lo relativo a la petición formulada por la parte quejosa, así como habérselo notificado, lo anterior para poder acreditar el completo cumplimiento de la ejecutoria dictada en el presente juicio. Apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se le aplicará una multa por el equivalente a cien unidades de medida y actualización, que corresponden a ocho mil novecientos sesenta y dos pesos ($8,962.00)1, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 258, en relación con los diversos numerales 192 y 193, todos de la Ley de Amparo. Asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. Tal y como lo establece el citado numeral 192 de la ley de la materia, en razón de que el autoridad judicial responsable, no se encuentra sometido a la potestad de autoridad alguna, pues ninguna autoridad puede inferir en sus decisiones jurisdiccionales, ni sugerirle como ha de resolver..."
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