Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Sanjuanita Irene Rodriguez Cervantes Y Otros..
Demandado: Presidente Del Tribunal De Arbitraje Para Los Trabajadores Al Servicio De Los Municipios , Ciudad Victoria, Tamaulpas Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 732/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Sanjuanita Irene Rodriguez Cervantes Y Otro en contra de Presidente Del Tribunal De Arbitraje Para Los Trabajadores Al Servicio De Los Municipios , Ciudad Victoria, Tamaulpas Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 26 de Junio del 2019 y cuenta con 14 Notificaciones.
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Visto el estado actual que guardan los presentes autos, de los cuales se advierte que mediante proveído de siete de febrero de dos mil veinte, se dio vista a las partes con el cumplimiento que aludió dar el Presidente del Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, a la sentencia de amparo, sin que se haya realizado manifestación alguna al respecto, no obstante de haber quedado legalmente notificadas del aludido acuerdo, tal como se advierte en autos del juicio en que se actúa; consecuentemente, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el proveído de referencia; por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Por lo antes expuesto, es claro que la autoridad responsable ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, restituyéndola en el goce de las garantías individuales violadas; por tanto, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), y ARCHÍVESE el presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 196, párrafo cuarto y 214 de la Ley de Amparo.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2270/2020, signado por el Presidente del Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, por medio del cual, informa el cumplimiento dado a la sentencia de amparo; por tanto, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes, el informe de mérito y anexos por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga; con el apercibimiento que con, o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.
... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1633/2020, suscrito por el Presidente del Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicios del Estado y los Municipios, con residencia en Ciudad Victoria, por el cual en cumplimiento al requerimiento decretado en proveído de trece de enero de dos mil veinte, remite copia de las constancias requeridas, al efecto, agréguese a los autos para que obren como en derecho corresponda; lo anterior sin hacer mayor pronunciamiento, en virtud de lo proveído en auto de veinte de enero de dos mil veinte. ..
Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia haya sido recurrida por las partes; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, y la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Ahora, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente juicio concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE al Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificado del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. Con el apercibimiento, que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo.
Visto el estado que guarda el presente juicio, del que se advierte que a la fecha, la autoridad responsable Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, no ha dado cumplimiento a lo solicitado por auto de veintiséis de diciembre pasado; en consecuencia, con fundamento en el artículo 17 Constitucional, REQUIÉRASE nuevamente a dicha autoridad, para que dentro del plazo de tres días, legalmente computado expida el acuse correspondiente e indique la fecha exacta en que tuvo conocimiento del oficio 31104/2019, por el cual se le notificó la sentencia constitucional dictada en el presente juicio o bien, informe el impedimento legal que tengan para ello, lo anterior, a fin de estar en aptitud de decretar la firmeza de dicha resolución. Con el apercibimiento, que de no dar cumplimiento a lo anterior, se impondrá, a la omisa una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo. Notifíquese.
Visto el estado que guarda el presente juicio, del que se advierte que no obra en autos los acuses de recibo del oficio por el cual se notificó a la autoridad responsable foránea la sentencia constitucional de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, mismo que resulta necesario para la debida integración de los presentes autos En consecuencia, con fundamento en el artículo 17 Constitucional, REQUIÉRASE a la autoridad responsable Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, para que dentro del plazo de tres días, legalmente computado expida el acuse correspondiente e indique la fecha exacta en que tuvo conocimiento de la sentencia constitucional o bien, informen el impedimento legal que tengan para ello.
... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 21466/2019, signado por la autoridad responsable Presidente del Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, con sede en Ciudad Victoria, por medio del cual remite diversas constancias relacionadas con el acto reclamado; al efecto, agréguese a los autos únicamente para que obre como corresponda, tomando en consideración que el veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, se dictó sentencia en el presente juicio de amparo. ..
R E S U E L V E : PRIMERO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a Verónica Ramos Gutiérrez y Sanjuanita Irene Rodríguez Cervantes, respecto del acto reclamado a la responsable, por las razones jurídicas y para el efecto mencionado en el considerando cuarto de esta resolución.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 16270/2019 signado por el Presidente y la Secretaria del Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, mediante el cual anexa copia certificada del exhorto recordatorio relativo al emplazamiento de la parte demandada al juicio de origen; al efecto, téngase a dicha autoridad allegando dicha información, en la inteligencia de que este órgano jurisdiccional estará en espera de que una vez que se haya llevado a cabo el referido emplazamiento, remita copia certificada de las constancias con las que así lo acredite, a fin de estar en aptitud de resolver el presente asunto.
... Visto lo de cuenta, agréguense a los autos el oficio 15598/2019 que remite el Presidente y la Secretaria del Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, a través del cual en cumplimiento al requerimiento de dieciséis de agosto del año en curso, allega copia fotostática certificada de la constancia de rastreo en paquetería INBOX del oficio a través del cual remitió exhorto a la Junta número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje con sede en Reynosa, a fin de llevar a cabo el emplazamiento a la demandada en el juicio natural; al efecto, téngase a dicha autoridad allegando dicha información, en la inteligencia de que este órgano jurisdiccional estará en espera de que una vez que se haya llevado a cabo el referido emplazamiento, remita copia certificada de las constancias con las que así lo acredite, a fin de estar en aptitud de resolver el presente asunto. ...
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