Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Santa Genoveva Rangel Salinas.
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 214/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Santa Genoveva Rangel Salina en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 07 de Marzo del 2017 y cuenta con 13 Notificaciones.
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CAUSA ESTADO SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA
republicacion a la parte quejosa...... lo procedente es sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción V, en relación con el 61, fracción XXI, ambos de la Ley de Amparo, al haber cesado los efectos del acto reclamado.
... lo procedente es sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción V, en relación con el 61, fracción XXI, ambos de la Ley de Amparo, al haber cesado los efectos del acto reclamado.
Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado, toda vez que la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia Reynosa, Tamaulipas, no ha informado si ya emitió el proyecto de laudo y laudo mismo, en el juicio de origen 656/5/2015. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 75, de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a la citada responsable, para que una vez que se emita el proyecto de resolución en forma de laudo y el laudo mismo, remita copia certificada del mismo, toda vez que resulta necesaria para resolver este juicio. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la ley de la materia. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional, y se fijan las DOCE HORAS DEL VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, para su verificativo.
se requiere a turoiddad responsable informe...
...Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional, y se fijan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, para su verificativo...
...Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional, y se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ DEL DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, para su verificativo.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 672/2017, enviado por la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, por conducto de su Presidente, con sede en Reynosa, Tamaulipas, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento de veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, hace del conocimiento de este juzgado que se procederá a la emisión del proyecto de laudo y laudo respectivo, en el expediente de origen; en consecuencia con fundamento en el artículo 75, de la Ley de Amparo, requiérase a la citada responsable, para que una vez que se emita el proyecto de resolución en forma de laudo y el laudo mismo, remita copia certificada del mismo, toda vez que resulta necesaria para resolver este juicio. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la ley de la materia.
...Téngase por recibido el oficio AJ/92/5/2017, enviado por la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, por conducto de su Presidente, con sede en Reynosa, Tamaulipas, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento de ocho de mayo de dos mil diecisiete, remite copia certificada de diversas constancias que tienen relación con el acto que se le reclama, con las que se ordena dar vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, y que se tomarán en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo.
Téngase por recibido el oficio AJ/77/2017, enviado por la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en Reynosa, Tamaulipas, a través del cual pretende dar cumplimiento a lo requerido en auto de veintiocho de abril pasado; sin embargo, las constancias que anexa no tienen relación con el juicio laboral del cual emana el acto reclamado en el presente juicio de amparo; por lo que únicamente agréguese a los autos para que obre como corresponda. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 75, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase nuevamente a la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, informe a este juzgado, a qué certificación se hace referencia el Auxiliar Jurídico de dicha junta, en el auto de veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, dictado dentro del juicio laboral 656/5/2015, en el cual se decretó el cierre de instrucción, así como la fecha que corresponde a ésta, y en su caso, remita la constancia de la certificación respectiva, la cual resulta necesaria para resolver el juicio de amparo en que se actúa.
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