Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Santa Genoveva Rangel Salinas Y Otros..
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 744/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Santa Genoveva Rangel Salinas Y Otro en contra de Presidente De La Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 01 de Julio del 2019 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Vista la certificación que antecede, se advierte que el plazo de diez días que establece el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción I, inciso d), ambos de la Ley de Amparo, transcurrió sin que la parte quejosa haya recurrido el acuerdo en el que se SOBRESEYÓ FUERA DE AUDIENCIA en el presente juicio de amparo, no obstante haber quedado legalmente notificada de dicho acuerdo.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2120/5/2019, signado por el Presidente, Secretario de Acuerdos y actuario adscritos a la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, a través del cual da cumplimiento al requerimiento que le fuera impuesto mediante proveído de trece de agosto de dos mil diecinueve, remitiendo para tal efecto copia certificada del oficio girado al representante legal de la institución bancaria denominada BBVA Bancomer, sociedad anónima, Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero BBVA Bancomer, declarando formalmente embargadas las cuentas pertenecientes al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Tamaulipas, como se solicitó en la diligencia de requerimiento de pago y embargo de veintiuno de febrero de dos mil dieciséis; en consecuencia, agréguese a los autos el oficio de cuenta a fin de que surta los efectos legales conducentes. Por otra parte, es pertinente destacar que de la lectura integral de la demanda de amparo se advierte que el acto reclamado a la autoridad responsable, es la omisión de acordar lo conducente respecto al embargo de las cuentas pertenecientes a la parte demandada en el juicio laboral de origen, la cual fuera solicitada en la diligencia de requerimiento de pago y embargo de veintiuno de febrero de dos mil dieciséis, girando los oficios correspondientes a la institución bancaria, a fin de que se hiciera efectivo dicho embargo. En mérito de lo anterior, en el presente asunto resulta innecesario analizar la constitucionalidad del acto reclamado, ya que no se entrará al estudio de tal cuestión, toda vez que en la especie se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, con relación al numeral 62 de la Ley de Amparo, lo que constituye una cuestión de orden público y estudio preferente, atento al numeral citado en último término y en la jurisprudencia 814, publicada en la página 553, Tomo VI, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1995, cuyos rubro y texto son los siguientes:
En consecuencia, a fin de no transgredir las normas que rigen el procedimiento, y no dejarlas en estado de indefensión, es decir, para que se impongan del informe de referencia y estén en aptitud de ofrecer las pruebas que, en su caso, estimen convenientes y se logre de esta manera un equilibrio procesal entre las mismas, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las ONCE HORAS DEL VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo la misma.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Vista la demanda de amparo promovida por Santa Genoveva Rangel Salinas, contra actos del Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual quedó registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 744/2019-V, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Sin tramitarse el incidente de suspensión por no haberlo solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
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