Características del servicio

Santa Isabel Guevara Rosas | Tribunal De Arbitraje Del Estado Exp: 49/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Santa Isabel Guevara Rosas
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 49/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Santa Isabel Guevara Rosas en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 29 de Enero del 2018 y cuenta con 5 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 49/2018

  • 22 de Marzo del 2018

    Puebla, Puebla, veinte de marzo de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la

  • 12 de Marzo del 2018

    Puebla, Puebla, nueve de marzo de dos mil dieciocho. Trascurrió el término establecido sin que la quejosa haya interpuesto recurso de reclamación en contra del proveído, por el que se desechó por extemporánea su demanda de amparo; en consecuencia, se declara que el mismo ha causado estado. devuélvanse los autos del juicio laboral D-401/2012 al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a efecto de que emita el acuerdo en derecho proceda. Solicítese el acuse correspondiente.

  • 01 de Marzo del 2018

    Puebla, Puebla, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado, por el que en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de veintiséis de enero pasado (fojas 124 a 127), remite certificación de días inhábiles, constancia de emplazamiento al presente juicio de amparo del tercero interesado y el expediente laboral D-401/2012; en tales condiciones se acuerda: Atento a la certificación de cuenta relativa a la oportunidad de la presentación de la ampliación de la demanda, y al actualizarse la hipótesis contemplada en el artículo 170 de la Ley de Amparo, dado que el acto impugnado, es una resolución que pone fin al juicio; en tales condiciones, este tribunal se avoca al conocimiento del asunto. DESECHAMIENTO Del análisis de la demanda de garantías, se advierte que la parte quejosa Santa Isabel Guevara Rosas, impugna el proveído de siete de junio de dos mil diecisiete, dictado por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, en el expediente laboral D-401/2012, en el cual se decretó la caducidad de la instancia el siete de junio de dos mil diecisiete (fojas 364 a 370). Ahora, de la constancia visible a foja 370 vuelta del juicio laboral de origen, se advierte que el acto reclamado (acuerdo de siete de junio de dos mil diecisiete), fue notificado a la parte actora Santa Isabel Guevara Rosas (quejosa en el presente asunto), mediante estrados el diez de julio de dos mil diecisiete, notificación que surtió sus efectos el mismo día de su práctica, de conformidad con el precepto 98, segundo párrafo, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, por lo que el término de quince días a que se refiere el diverso 17 de la Ley de Amparo para la interposición de la demanda, comenzó a correr del once de julio al quince de agosto de dos mil diecisiete, descontando los días inhábiles, quince de julio, cinco, seis, doce y trece de agosto de dos mil diecisiete; así como del dieciséis al treinta y uno de julio del año pasado, por corresponder al segundo periodo vacacional de este órgano colegiado, por ser días no laborables. En consecuencia, si el escrito de ampliación de la demanda de amparo se presentó hasta el cinco de septiembre de dos mil diecisiete, en el que hasta entonces combatió el auto de caducidad de la instancia, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, tal como se desprende del ocurso referido (foja 41 de este juicio), es evidente que de la fecha en que surtió efectos la notificación del acuerdo combatido a aquélla en que se exhibió la demanda de amparo, transcurrieron en exceso más de los quince días que señala el numeral 17 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales para interponerlo. Cabe precisar que en el amparo indirecto 1343/2017 (del que deriva el presente asunto, ya que el Juez de Distrito escindió la demanda por lo que hace al auto de caducidad), el A quo en sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, sobreseyó respecto del acto reclamado consistente en la notificación por estrados del auto de caducidad de siete de junio de dos mil diecisiete, a virtud de existir litispendencia con el diverso amparo indirecto 1922/2017, ya que también en dicho juicio se había reclamado la notificación por estrados del auto de caducidad de la instancia, juicio en el que sobreseyó y se declaró la incompetencia para conocer del citado auto de caducidad (fojas 105 a 108 del presente asunto); por lo que la notificación por estrados del auto de caducidad no ha sido invalidado. En tales condiciones, es claro que en la especie se actualiza en forma manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en la fracción XIV del diverso 61 de la ley en cita; y, en consecuencia, se desecha por extemporánea la demanda que se promueve. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación.

  • 12 de Febrero del 2018

    Puebla, Puebla, nueve de febrero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, visto su contenido, como lo solicita la responsable, remítasele copia certificada de la ampliación de la demanda de amparo que obra en los autos del presente juicio (fojas 41 a 47), a efecto de que dé el debido cumplimiento a lo requerido en proveído de veintiséis de enero del año en curso (fojas 124 a 127). se advierte que con el oficio 2194/2017 del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, se recibieron los autos del amparo indirecto 1343/2017, en el que por sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, el A quo sobreseyó en el juicio y declaró su incompetencia para conocer del auto de caducidad de la instancia de siete de junio de dos mil diecisiete, por lo que este tribunal por acuerdo de veintiséis de enero pasado (fojas 124 a 127), registró el presente asunto y aceptó la competencia declinada por el A quo. Por otra parte, en el mismo proveído de veintiséis de enero pasado (fojas 124 a 127), también se acordó el oficio 2641/2018 del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que remitió copia certificada del amparo indirecto 1922/2017 y un anexo consistente en copia certificada del juicio laboral D-401/2012, en el sentido de tenerlos en consideración al momento de resolver el presente asunto. Sin embargo, de las copias certificadas del amparo indirecto 1922/2017, se advierte lo siguiente: Que el origen de dicho amparo indirecto 1922/2017 es el amparo directo 542/2017 de nuestra estadística en el que por resolución de veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete (fojas 22 a 27 del amparo indirecto), se declaró la incompetencia de este tribunal para conocer de la demanda interpuesta por Santa Isabel Guevara Rosas, respecto de la notificación por estrados de auto de caducidad de siete de junio de dos mil diecisiete, y ordenó remitir los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; Por acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete (fojas 28 a 33 Ídem), el A quo se avocó al conocimiento y admitió a trámite dicho asunto; Seguidas las etapas procesales por sentencia de doce de diciembre de dos mil diecisiete (fojas 48 a 60 ibídem), el Juez Federal, sobreseyó en el juicio y declaró su incompetencia para conocer del auto de siete de junio de dos mil diecisiete, que decretó la caducidad de la instancia en el juicio natural; Finalmente, por auto de diecinueve de enero del año en curso (foja 72), causó ejecutoria la sentencia y se ordenó remitir copia certificada de todo lo actuado en el amparo indirecto 1922/2017 a este tribunal, para su competencia, respecto al auto de caducidad de siete de junio de dos mil diecisiete, lo cual realizó con el oficio 2641/2017 de diecinueve de enero del año en curso (foja 74). SOLICITUD DE TURNO A LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN se evidencia que se tratan de juicios de amparo indirecto, diferentes, esto es el 1343/2017 y 1922/2017, aun cuando la parte quejosa y los actos reclamados sean los mismos, por lo que, a efecto de no conculcar derecho alguno a la parte quejosa y evitar violaciones al procedimiento o emitir sentencias contradictorias, se regulariza el procedimiento del presente asunto y se ordena desglosar el oficio 2641/2018 del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, previa copia certificada que se deje en autos para constancia del mismo, y remitirlo con sus anexos al Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, para que genere la boleta de turno correspondiente, compensando con ello las cargas de trabajo entre los tribunales de la materia y circuito. Solicítese el acuse de recibo correspondiente.

  • 29 de Enero del 2018

    Puebla, Puebla, veintiséis de enero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio del Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por medio del cual remite copia certificada del amparo indirecto 1343/2017, lo anterior en virtud de que el titular de dicho juzgado por sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, sobreseyó en el juicio por lo que hace al acto reclamado consistente en la omisión de proveer respecto del incidente de personalidad planteado por la quejosa, aquí recurrente, dada la emisión de la resolución de caducidad de la instancia en el juicio laboral; así como de la litispendencia derivada del amparo indirecto 1922/2017, respecto de la orden de notificación por estrados y la propia notificación del auto de caducidad de siete de junio de dos mil diecisiete; y, declaró carecer de competencia respecto al auto de siete de junio de dos mil diecisiete, relativo a la caducidad de la instancia, por lo que ordenó, una vez que causara ejecutoria la sentencia, escindir la demanda y remitir el asunto al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, en turno a través de la Oficina de Correspondencia Común, a fin de resolver respecto de la resolución de caducidad de la instancia de siete de junio de dos mil diecisiete, dictado en el juicio laboral D-401/2012 del índice del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla. Se ordena registrarla con el número 49/2018. SE ACEPTA COMPETENCIA Ahora bien, del oficio de cuenta se desprende que por auto de dieciocho de enero de dos mil dieciocho, el Juez Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, declaró que causó ejecutoria su sentencia emitida el dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, por lo que ordenó escindir la demanda y remitir el asunto al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, en turno a través de la Oficina de Correspondencia Común (por lo que remitió copia certificada del amparo indirecto), a fin de resolver respecto de la resolución de caducidad de la instancia de siete de junio de dos mil diecisiete, dictado en el juicio laboral D-401/2012 del índice del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla. Atento a lo anterior, y al actualizarse la hipótesis contemplada en el artículo 170 de la Ley de Amparo, dado que el acto impugnado, es una resolución que pone fin al juicio; en tales condiciones, este tribunal se avoca al conocimiento del asunto. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE. Ante tal actuación, es evidente que en el asunto que nos ocupa, no se encuentran cumplidos los extremos establecidos por el artículo 178 de la Ley de Amparo; en consecuencia, a fin de que la presidencia de este Tribunal Constitucional, se encuentre en condiciones de proveer lo procedente, remítase copia certificada de la demanda de amparo, derivada de las diversas certificadas del amparo indirecto 1922/2017 remitidas por la Juez Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, que fueron glosadas al presente asunto, al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, y requiérasele para que, en el término de cinco días, asiente la certificación respectiva en la copia certificada que se le remite de la demanda de amparo, en la que conste la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; y los días inhábiles que mediaron (fracción I); corra traslado a los terceros interesados en el último domicilio (fracción II); y, rinda el informe justificado, al que adjuntará, por separado, la copia certificada de la demanda de amparo y los autos originales del juicio de laboral D-401/2012 (fracción III). Finalmente, téngase por recibido el diverso oficio 2641/2018 del juzgado en comento, por el que remite copia certificada del amparo indirecto 1922/2017 y un anexo, consistente en la copia certificada del expediente laboral D-401/2012; en tales condiciones, ténganse en consideración al momento de emitir la resolución que en derecho corresponda en el presente asunto.

antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4