Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Santa Sánchez Flores
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 637/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Santa Sánchez Flores en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Octubre del 2015 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, veintiséis de agosto de dos mil dieciséis. Transcurrió el término de quince días , sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria, archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración.
Puebla, Puebla, treinta de junio de dos mil dieciséis. Transcurrió el término de diez días para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria, túrnense los autos a la Magistrada que suscribe Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por medio del cual se advierte que dejó insubsistente el laudo de nueve de marzo de dos mil dieciséis; por lo que turnó los autos a proyecto de resolución a fin de dar cumplimiento a la sentencia de amparo. Ahora bien, en relación al argumento del tribunal responsable respecto de que cuenta con un término de hasta treinta y dos días hábiles para el dictado de laudo; dígasele que ello es inexacto, toda vez que en el acuerdo plenario mencionado en el párrafo que antecede, el Pleno de este órgano jurisdiccional le otorga el plazo de tres días hábiles para el dictado del laudo, ya que éste será dictado por segunda ocasión, en virtud de que con el primero que emitió no se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo. En consecuencia, requiérasele para que cumpla en el término otorgado y remita constancia que así lo acredite.
PRIMERO. No se tiene por cumplida la ejecutoria de ampara dictada por este tribunal en sesión de doce de febrero de dos mil dieciséis. SEGUNDO. Requiérase nuevamente a la responsable para que cumpla con los lineamientos de la ejecutoria, en el plazo de tres días.
Puebla, Puebla, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia autógrafa del laudo de nueve de marzo del año en curso, así como copias certificadas de las constancias de notificación del mismo a las partes del juicio laboral de origen. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis. Agréguese la razón actuarial de cuenta, de la que se advierte la imposibilidad que tuvo el actuario para notificar personalmente a las terceras interesadas Ayuntamiento del Municipio de Amozoc de Mota, Puebla y Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de dicho Ayuntamiento, el acuerdo de dieciséis del mes y año en curso, por los motivos asentados en la misma. Ahora bien, de autos se desprende que a los citados terceros interesados, se les realizó la notificación de la admisión del presente asunto por lista; por ser demandados en el juicio laboral de origen, por lo que se les considera como contrapartes del quejoso. Gírese atento despacho al Juzgado Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, para que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional, instruya a quien corresponda para que notifique personalmente el presente acuerdo, así como el diverso de dieciséis de marzo pasado, al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Amozoc de Mota, Puebla, a través de quien legalmente lo represente, así como al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de dicho Ayuntamiento y les corra traslado con copia certificada del laudo de nueve de marzo del año en curso; asimismo, los requiera para que dentro del término de tres días, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en la jurisdicción de este tribunal federal, apercibiéndolos que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal.
Puebla, Puebla, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia autógrafa del laudo de nueve de marzo del año en curso, así como copias certificadas de las constancias de notificación del mismo a las partes del juicio laboral de origen. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, diez de marzo de dos mil dieciséis. Agréguese el oficio signado por la responsable, mediante el cual adjunta copia autógrafa del proveído de veinticinco de febrero del año en curso y copias certificadas de las constancias de notificación a las partes de dicho auto, advirtiéndose del citado acuerdo que dejó insubsistente el laudo de siete de septiembre de dos mil quince y se turnaron los autos para el dictado del laudo; en tales condiciones, requiérasele para que una vez que emita laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.
Puebla, Puebla, dos de marzo de dos mil dieciséis. se desprende que la responsable, no ha acusado recibo del oficio mediante el cual se le remitió el testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto así como el juicio laboral de origen y por consecuencia, no ha informado de las gestiones realizadas tendientes a cumplir con la mencionada resolución de amparo; requiérasele para que en el término de tres días, lo realice.
PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Santa Sánchez Flores y María del Rosario Victoria Sánchez Rosas, contra el laudo de siete de septiembre de dos mil quince, dictado por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, dentro del expediente laboral D-1/2006, para los efectos precisados en la parte final del considerando último de esta ejecutoria. SEGUNDO. Requiérase sin demora al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo y términos precisados en la parte final del último considerando de ésta.
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