Federal
> Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Santander Vivienda Sociedad Anonima De Capital Variable., Sociedad Financiera De Objeto Múltiple, Entidad Regulada; Grupo Financiero Santander México.
Demandado: Juez Primero Mercantil De Ecatepec, Estado De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 267/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Santander Vivienda Sociedad Anonima De Capital Variable., Sociedad Financiera De Objeto Múltiple, Entidad Regulada; Grupo Financiero Santander México en contra de Juez Primero Mercantil De Ecatepec, Estado De México en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 06 de Marzo del 2019 y cuenta con 18 Notificaciones.
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Se advierte transcurrió el término referido en el ordinal 86 de la ley de la materia, sin que la parte quejosa haya recurrido el acuerdo de diecinueve de julio de dos mil diecinueve, por la que se sobreseyó en el juicio fuera de audiencia constitucional; en consecuencia, con fundamento en los preceptos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, conforme lo establece el segundo párrafo del arábigo 2° de la ley de la materia, se declara que dicho auto HA QUEDADO FIRME. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro de juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), comuníquese lo anterior a las partes y toda vez que el juicio de amparo en que se actúa se encuentra totalmente concluido, en su oportunidad, archívese como asunto terminado.
Vista la certificación de la que se advierte que el plazo de veinte días, concedido a la quejosa para que recogiera los edictos, los entregara para su publicación y lo acreditara al suscrito, transcurrió sin que así lo hiciera; en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA.Bajo este contexto, queda sin efectos la audiencia constitucional señalada para las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro de juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) y comuníquese lo anterior a las partes.
La audiencia constitucional señalada para este día se DIFIERE y, en su lugar, se fijan las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE.
Agréguese a los autos el oficio a través del cual el Director de lo Contencioso dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Movilidad del Estado de México, en cumplimiento al proveído, informa que no encontró domicilio de los tercero interesados en consecuencia, se deja sin efectos el apercibimiento decretado. En ese sentido, visto el estado que guardan los autos, de los cuales se advierte no se encuentran emplazados los citados terceros interesados, no obstante haberse enviado los medios para su búsqueda al requerir a diversas dependencias el domicilio donde pudieran ser localizados; aunando a que la quejosa fue omisa en proporcionar un domicilio para emplazarlos; en consecuencia, se ordena emplazar a juicio a los citados, por medio de EDICTOS a costa de la quejosa, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en toda la República Mexicana, a fin de hacerle saber que dentro del término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente de la última publicación, deberá comparecer al presente juicio promovido previniéndoles que si no comparecen por sí o por conducto de quien legalmente los representes, las subsecuentes notificaciones se les harán y surtirán efectos, aun las de carácter personal, por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado; además, se ordena pegar en la mampara de este órgano de control constitucional, copia íntegra del presente acuerdo por todo el tiempo del emplazamiento. Consecuentemente, quedan a disposición de la quejosa los edictos relativos por conducto de las personas autorizadas para tal efecto, se REQUIERE a la promovente del amparo, para que dentro del término de veinte días legalmente computado, a partir de la legal notificación de este proveído, acredite que efectuó las gestiones tendientes para publicarlos, esto es, (1) recogerlos, (2) entregarlos para su publicación en las instituciones correspondientes y (3) acreditar ante este órgano constitucional haberlos entregados a éstas; apercibida que de no hacerlo así, se procederá a decretar el sobreseimiento en el presente juicio de garantías, Lo anterior, toda vez que al incumplir con este presupuesto procesal, que se erige en formalidad esencial del procedimiento, provocaría que este juzgador no pueda pronunciarse sobre el fondo de lo planteado en el juicio constitucional; ya que de no realizarse publicación de los edictos ordenados quedaría paralizado el presente asunto al arbitrio de la parte quejosa, con lo que se contraviene se entorpecería la administración de justicia, por retardarse la solución del conflicto, que no sería atribuible a este resolutor, sino a la propia quejosa, cuyo interés particular no puede estar por encima del interés público, en razón de que la sociedad está interesada en que los juicios se resuelvan dentro de los términos que al respecto señale la ley y no quede su resolución al arbitrio de una de las partes.
Se |advierte que se encuentra pendiente el emplazamiento de los tercero interesados Armando Tonatiuh García Yack y Verónica Yesenia García Aquino, pues se encuentra en proceso la búsqueda de su domicilio; por ello, para no violar las reglas fundamentales que rigen al juicio de amparo, la audiencia constitucional señalada para este día se DIFIERE y, en su lugar, se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL CINCO DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE. Lo anterior, porque si bien es cierto que la Ley de Amparo no contiene un precepto que prevea el supuesto por el que se está difiriendo, el hecho de que aún no se encuentre emplazada la parte procesal mencionada motiva el señalamiento de una nueva fecha para que tenga verificativo la audiencia de ley, a efecto de darle oportunidad legal a que comparezca al juicio a defender sus intereses.
Agréguese a los autos el oficio a través del cual el Director General de Registro Público del Transporte de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, en cumplimiento al proveído dictado informa que sólo encontró domicilio de la tercero interesada; circunstancia de la cual toma conocimiento el suscrito. Ahora, por lo que hace al domicilio que proporciona, no ha lugar a dictar mayor acuerdo toda vez que ya se ordenó el emplazamiento, envíese oficio a la Secretaría de Movilidad del Estado de México, para que dentro del término de tres días, contado a partir siguiente al en que tenga conocimiento del presente proveído, informe a si en sus archivos se encuentra registrado algún domicilio de los tercero interesados; apercibida que de no hacerlo dentro del lapso que se le concede para ello, incurrirá en una medida de apremio Lo anterior, en virtud de que mediante acuerdo dictado el veinticinco de abril de dos mil diecinueve se requirió a dicha secretaría el domicilio; sin embargo, el oficio por el que se le debió notificar el requerimiento, fue entregado a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México.
Agréguese a los autos el comunicado de cuenta a través del cual la Jefa del Área Civil de la Dirección Jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento al auto de veinticinco de abril de dos mil diecinueve, solicita que se le proporcionen datos de los tercero interesados Armando Tonatiuh García Yack y Verónica Yesenia García Aquino, a fin de estar en aptitud de atender la obligación impuesta; al respecto, dado que este juzgador no cuenta con mayores datos sobre los mismos, no emite mayor pronunciamiento; por lo que, se tiene por cumplido el requerimiento y se deja sin efectos la medida de apremio con que se previno.
Vista la razón actuarial, se advierte la imposibilidad que tuvo el actuario adscrito para emplazar a la tercero interesada, toda vez que el domicilio proporcionado para tal efecto es inexacto. En consecuencia, se está en espera de que el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría de Movilidad del Estado de México, cumplan el requerimiento formulado informen si tienen algún domicilio de los tercero interesados.
Agréguese a los autos el comunicado a través del cual el apoderado legal del Instituto de Salud del Estado de México, en cumplimiento al auto de veinticinco de abril de dos mil diecinueve, informa que no localizó registro alguno de los tercero interesados. AAGL/Aline.
Vista la razón actuarial, se advierte la imposibilidad que tuvo el actuario adscrito de emplazar a la tercero interesada, toda vez que el domicilio proporcionado para tal efecto es inexacto. Ahora, visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que por proveído de seis de mayo de dos mil diecinueve, se reservó acordar respecto de un domicilio diverso, por cuanto a dicha tercera; por tanto, se levanta dicha reserva y se comisiona al actuario le NOTIFIQUE esta determinación con efectos de emplazamiento, haciéndole saber el derecho que tiene para apersonarse, ofrecer pruebas y formular alegatos
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