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Santiago Cabrera Morelos | Dirección General De Asuntos Jurí Exp: 15/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Santiago Cabrera Morelos
Demandado: Dirección General De Asuntos Jurídicos Y Relaciones Laborales De La Secretaría De Educación Pública Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 15/2018 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Santiago Cabrera Morelos en contra de Dirección General De Asuntos Jurídicos Y Relaciones Laborales De La Secretaría De Educación Pública Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 27 de Febrero del 2018 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 15/2018

  • 02 de Julio del 2018

    Puebla, Puebla, veintinueve de junio de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción el presente asunto.

  • 26 de Junio del 2018

    Se desecha el recurso de queja por improcedente.

  • 12 de Junio del 2018

    Puebla, Puebla, once de junio de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el signado por el Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual informa que recibió el diverso 5771/2018 de nuestra estadística, por el que se le notificó la admisión del presente recurso de queja; en tal virtud, agréguese a los autos el oficio de cuenta para que obre como corresponda. devuélvase de inmediato el presente asunto, a la Ponencia del Magistrado Miguel Mendoza Montes, toda vez que le fue turnado el expediente para la elaboración de la resolución correspondiente.

  • 05 de Junio del 2018

    Puebla, Puebla cuatro de junio de dos mil dieciocho. Téngase por recibido para los efectos legales procedentes, el oficio signado por el Actuario Judicial de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que remite el recurso de queja 15/2018 del índice de este Tribunal Colegiado; ahora bien mediante proveído de catorce de mayo de la presente anualidad (foja 64 del expediente en que se actúa), se recibió a través del sistema de intercomunicación MINTERSCJN de la Secretaria de Acuerdos de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la resolución de veinticinco de abril pasado, de la que se advierte que la superioridad resolvió: ÚNICO. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, es competente para conocer del recurso materia de este conflicto competencial. agréguese el cuaderno de antecedentes que se formó con motivo de la remisión de los autos originales al máximo tribunal para la resolución del conflicto suscitado en el presente asunto y acúsese recibo a la Superioridad conforme el Acuerdo General Plenario 12/14, emitido por ese Alto Tribunal, a través del módulo de intercomunicación MINTERSCJN. ADMISIÓN se admite y se ordena registrarlo con el número 15/2018. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. TURNO A PONENCIA túrnense los autos al Magistrado Miguel Mendoza Montes para que elabore el proyecto de resolución correspondiente. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que a partir del uno de junio pasado este Tribunal Colegiado se integra por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Miguel Mendoza Montes y por el Magistrado José Ybraín Hernández Lima; quien se incorpora a este órgano colegiado, según el oficio SEADS/631/2018, de fecha dieciséis de mayo del año en curso, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, recibido a través del correo electrónico institucional del Magistrado que suscribe.

  • 14 de Marzo del 2018

    Puebla, Puebla, trece de marzo de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el proveído recibido en este tribunal colegiado a través del sistema de intercomunicación MINTERSCJN, de la Secretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual acusa recibo del diverso 093/2018C, de los recursos de queja 30/2018 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, y del 15/2018 de nuestro índice, asimismo informa que se admitió el conflicto competencial de referencia con el número 46/2018 de su índice, y fue turnado para la elaboración del proyecto al Ministro José Fernando Franco González Salas, integrante de la Segunda Sala, para su estudio.

  • 27 de Febrero del 2018

    Puebla, Puebla, veintiséis de febrero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio del Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, presentado en forma electrónica en esta propia fecha, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual, acusa recibo del oficio 094/2018C en el que se le comunicó la resolución de catorce de febrero del presente año, en donde este Tribunal Colegiado se declaró incompetente para conocer del presente recurso de queja, por lo que no aceptó la competencia declinada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Administrativa del Sexto Circuito, y ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en tal virtud agréguese a los autos el oficio de cuenta para que obre como corresponda.

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