Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Santiago Herrera Sosa
Demandado: Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1375/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Santiago Herrera Sosa en contra de Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 16 de Octubre del 2009 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Santiago Herrera Sosa
Demandado: Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto dictado el tres de noviembre de dos mil nueve que en síntesis dice:"...Se tiene al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, informando que aceptó la competencia declinada, radicándose con el número D-750, de su índice. Resérvese el expediente en el archivo para su depuración y toda vez que el mismo será destruido, notifíquese lo anterior a las partes para que en el plazo de seis meses manifiesten lo que a su interés convenga, apercibido que de no hacerlo, se procederá a la destrucción del expediente..."
Actor: Santiago Herrera Sosa
Demandado: Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se tiene al Actuario adscrito al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, acusando recibo del oficio 32415, con el que se le remitió el juicio de amparo 1375/2009
Actor: Santiago Herrera Sosa
Demandado: Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto dictado el quince de octubre de dos mil nueve que en síntesis dice"...Vista la demanda de garantías, se considera que el competente legalmente para conocer de la demanda de garantías, es el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por tanto, una vez que obren las constancias de notificación del presente proveído remítase el expediente al citado Tribunal, para los efectos previsto en ele artículo 49 de la Ley de Amparo, solicitando el acuse respectivo. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica, teniendo por autorizadas para recibirlas a las personas que refiere. Se habilitan días y horas inhábiles para practicar las notificaciones personales que se ordenen en la tramitación del Juicio..."
Actor: Santiago Herrera Sosa
Demandado: Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
Vista la demanda de garantías, se considera que el competente legalmente para conocer de la demanda de garantías, es el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por tanto, una vez que obren las constancias de notificación del presente proveído remítase el expediente al citado Tribunal, para los efectos previsto en ele artículo 49 de la Ley de Amparo, solicitando el acuse respectivo. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica, teniendo por autorizadas para recibirlas a las personas que refiere. Se habilitan días y horas inhábiles para practicar las notificaciones personales que se ordenen en la tramitación del Juicio
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