Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Santiago Suarez Córdova
Demandado: Secretario De Desarrollo Urbano Y Vivienda
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1298/2024 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Santiago Suarez Córdova en contra de Secretario De Desarrollo Urbano Y Vivienda en el Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 07 de Agosto del 2024 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Santiago Suarez Córdova
Demandado: Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda y Otros
Escrito de desistimiento y devolución de documentos. Agréguese a los autos el escrito de cuenta signado por ********************, en su carácter de apoderada legal del quejoso ********************, a través del cual se desiste del juicio en que se actúa y solicita la devolución de los documentos que menciona y que exhibió con la demanda de amparo, asimismo, autoriza diversas personas para recogerlos y para el uso de medios electrónicos. En atención a su contenido, respecto a tener por desistida a la promovente del presente juicio, dígase que no lugar a acordar de conformidad su solicitud, en virtud de que el dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, se tuvo por no presentada la demanda de amparo y el treinta y uno de ese mismo mes y año, causó estado el auto de mérito. Por lo que hace a su solicitud de que se devuelvan los documentos que menciona, dígase que se esté a lo acordado en proveído de treinta y uno de diciembre del año pasado, en el que se acordó la devolución de los documentos que solicita. En relación a la autorización de los profesionistas que menciona y el uso de medios electrónicos, dígase que se esté a lo acordado en proveído de seis de agosto de dos mil veinticuatro, en donde se acordó lo conducente. Notifíquese
Actor: Santiago Suarez Córdova
Demandado: Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda y Otros
Causa estado. Vista la certificación de cuenta y tomando en consideración que transcurrió el plazo... para recurrir el proveído de dieciocho de diciembre del año en curso, en el que se tuvo por no presentada la demanda de amparo... se declara que el mismo ha quedado firme. Archivo. Con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo en vigor, archívese el presente como asunto concluido, previas las anotaciones que se hagan en el Libro de Gobierno, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Devolución de documentos. Requiérase a la quejosa, para que en el plazo de noventa días comparezca ante este juzgado a recoger los documentos que exhibió en autos, apercibida que de no hacerlo, se enviarán junto con el expediente al centro de referencia. Notifíquese por lista
Actor: Santiago Suarez Córdova
Demandado: Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda y Otros
QUEJOSO POR LISTA Estado de autos. Visto el estado de autos de los que se desprende que el seis de agosto de dos mil veinticuatro, entre otras cosas, se requirió al quejoso a fin de que señala domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, requerimiento que se ordenó notificar mediante exhorto, dado que la parte quejosa señaló ****; no obstante lo anterior, la parte quejosa se presentó en local de las instalaciones que ocupa este Juzgado, para notificarse personalmente del auto referido el seis de diciembre del presente año. En ese sentido, de la certificación de cuenta y la constancia de notificación de mérito, se aprecia que ha transcurrido el plazo de tres días a efecto de que la parte quejosa señalara domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, como le fue requerido en proveído de seis de agosto de dos mil veinticuatro. Se hace efectivo el apercibimiento decretado en dicho auto, únicamente por lo que hace al domicilio, por tanto, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, se ordena hacer las subsecuentes notificaciones personales a la parte quejosa, por medio de lista, hasta en tanto se señale nuevo domicilio para tales efectos... No presentada. De igual forma, como se advierte de la certificación de cuenta y el estado de los autos, se desprende que transcurrió el plazo de cinco días concedido a ********************, por conducto de su apoderada legal ********************a efecto de que desahogara la prevención formulada en auto de seis de agosto de dos mil veinticuatro. En consecuencia, con fundamento en el artículo 15, párrafo tercero de la Ley de Amparo, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el referido auto, en tal virtud, SE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO, promovida por ********************, por conducto de su apoderada legal ...Notifíquese
Actor: Santiago Suarez Córdova
Demandado: Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda y Otros
Estado de autos. Visto el estado procesal de los autos, se advierte que se encuentra pendiente el desahogo de las prevenciones formuladas a la parte quejosa del auto de seis de agosto de dos mil veinticuatro. Ahora, tomando en consideración que en proveído de seis de agosto de la presente anualidad, se giró vía interconexión atento exhorto al Juez de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, en turno (la comunicación oficial 95/2024) para que en auxilio de las labores de este juzgado, se sirva girar instrucciones a quien corresponda a fin de que notifique personalmente al promovente de amparo ********************, por conducto de su apoderada legal ********************, a efecto de que este Juzgado pueda acordar lo conducente respecto a la procedencia de la demanda de amparo de la cual deriva el presente juicio; sin embargo, toda vez que a la fecha no se tiene noticia de dicha diligencia, solicítese a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, para que informe a qué juzgado se turnó dicha comunicación. Notifíquese. Lo proveyó y firma Sandra De Jesús Zúñiga, Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien actúa asistida electrónicamente del Secretario Mariano Isaac Rojas Benavides, que autoriza y da fe. Doy fe
Actor: Santiago Suarez Córdova
Demandado: Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda
Radicación. Vista la demanda promovida... háganse las anotaciones en el Libro de Gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes con el número 1298/2024. Prevención. En atención a su contenido y analizada integralmente la demanda de amparo, previo a determinar lo que en derecho proceda, con fundamento en los artículos 110 y 114, en relación con el diverso 108, todos de la Ley de Amparo, se previene a la parte promovente del amparo para que, en el plazo de cinco días, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, realicen lo siguiente:... Notificaciones electrónicas y consulta del expediente electrónico. En el asunto que nos ocupa, el promovente no señaló usuaro para la realización de las notificación vía electrónica a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, ni tampoco para la consulta del expediente electrónico. Notifíquese por exhorto a la parte quejosa
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