Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Santos Cerda Sanchez.
Demandado: Presidente De La Junta Especial Numero 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 660/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Santos Cerda Sanchez en contra de Presidente De La Junta Especial Numero 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Septiembre del 2015 y cuenta con 7 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
CAUSA EJECUTORIA LA SENTENCIA Vista la certificación que antecede, de la cual aparece que ha transcurrido el término de diez días que la ley establece para que las partes en este juicio interpusieran el recurso de revisión en contra de la sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil quince, en la que por una parte se sobreseyó, y por otra se negó la protección de la justicia federal a la parte quejosa, sin que se haya presentado promoción alguna al respecto; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes.
PRIMERO SE SOBRESEE ESTE JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR SANTOS CERDA SANCHEZ... SEGUNDO LA JUSTICIA DE LA UNION NO AMPARA NI PROTEGE A SANTOS CERDA SANCHEZ...
Téngase por recibido el oficio sin número, enviado por la autoridad responsable Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad; en atención a su contenido, téngasele dando cumplimiento a lo requerido en auto de veintisiete de octubre del presente año, remitiendo copia certificada de las constancias consistentes en la diligencia de requerimiento de pago y embargo, y el auto recaído a la citada diligencia, dictados dentro del juicio laboral 737/4/2008.
...SE DIFIERE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y SE FIJAN LAS ONCE HORAS DEL VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, PARA SU VERIFICATIVO..
... SE DIFIERE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y SE FIJAN LAS ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DE VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, PARA SU VERIFICATIVO...
...INFORME JUSTIFICADO...
Vista la demanda de amparo promovida por Santos Cerda Sánchez, por propio derecho, contra actos del Presidente de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en Reynosa, Tamaulipas, y otra autoridad; con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV, de la Constitución Federal, en relación con los diversos 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117, de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de garantías; en consecuencia, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno, con el número 660/2015-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitarse incidente de suspensión en virtud de no haberlo solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, para el desahogo de la audiencia constitucional. Con fundamento en los artículos 115, 116 y 117 de la ley de la materia, solicítese a las autoridades señaladas como responsables su informe justificado, mismo que deberán rendir dentro del término de quince días, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberán acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas y ordenadas en forma secuencial; apercibidas que de no rendir dicho informe o en su caso, de no acompañar las constancias precisadas, se les impondrá una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en términos del numeral 260, fracción II, de la Ley de Amparo. De igual manera, requiérase a las partes en el sentido de que si durante la tramitación de este juicio, tienen conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, lo informen a este juzgado de manera inmediata, y de ser posible, acompañen las constancias legibles que acrediten tal situación; apercibidas que en caso de no hacerlo, se les impondrá de manera individual una multa de treinta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 251 de la ley invocada. De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase con el carácter de tercero interesado a Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas; por tanto, con fundamento en el artículo 26, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, mediante oficio con transcripción del presente acuerdo, emplaces al citado tercero interesado al presente juicio de amparo, adjuntando copia simple de la demanda. Por otra parte, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la ley invocada, con copia simple de la demanda dése al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde. Téngase como domicilio de la parte quejosa para efectos de oír y recibir notificaciones, el que índica en su demanda de garantías, y como autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a las personas que menciona.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información