Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Santos Gutiérrez Coronado .
Demandado: Junta Especial Número Uno De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3333/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Santos Gutiérrez Coronado en contra de Junta Especial Número Uno De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Noviembre del 2023 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Actor: Santos Gutiérrez Coronado .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Agréguese a los autos el oficio signado por el Secretario de Acuerdos del Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito a través del cual remite el testimonio de la ejecutoria relativa al recurso de revisión la cual confirma la resolución recurrida niega y concede la suspensión definitiva de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. Acúsese el recibo correspondiente a la superioridad. NOTIFÍQUESE.
Actor: Santos Gutiérrez Coronado .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Agréguese a los autos, el oficio signado por el Secretario de Acuerdos del Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito; hace del conocimiento que con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso e), 84, 86, y 88 de la Ley de Amparo, informa que admitió el recurso de revisión en contra de la resolución de diez de noviembre de dos mil veintitrés, y lo registró con el número RT. 134/2023; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. NOTIFÍQUESE.
Actor: Santos Gutiérrez Coronado .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Agréguese a los autos el escrito signado por el autorizado de la parte quejosa, a través del cual interpone recurso de revisión en contra la resolución relativa a la suspensión definitiva dictada en este incidente de suspensión; en consecuencia, con fundamento en los numerales 81, fracción I, inciso a), 84, 86, 88 y 89 de la Ley de la materia, se tiene por interpuesto el RECURSO DE REVISIÓN. Córrase traslado a las partes con copia de la promoción que lo contiene., en virtud de que este juzgado cuenta con el Expediente Electrónico que contiene las diversas actuaciones que se encuentran en el presente incidente de suspensión, además de no desperdiciar recursos materiales ni humanos y equilibrar la carga de trabajo con la que cuenta este juzgado; por consiguiente se ordena formar el cuaderno de antecedentes sólo con la copia de la resolución correspondiente a la suspensión definitiva, para que el cuaderno original del presente incidente pueda ser enviado a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que por razón de turno toque conocer del citado recurso de revisión. Con independencia de lo anterior, en términos de los artículos 73 y 74 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, instrúyase a la encargada del Sistema Integral de Expedientes, que habilite la consulta del expediente electrónico al Tribunal que conozca del asunto. Asimismo, se ordena a la Secretaria de cuenta que verifique la integridad del expediente electrónico. Sobre esa línea, una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente acuerdo y sin ulterior proveído, remítanse el cuaderno original del presente incidente de suspensión en que se actúa, el escrito de presentación y expresión de agravios, con copia para el Agente del Ministerio Público Federal adscrito, al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en turno, para la sustanciación del recurso de mérito. Sobre esa línea, no se hace mayor pronunciamiento sobre el recurso de revisión interpuesto, debido a que el artículo 81 de la Ley de Amparo dispone que este medio de impugnación debe presentarse por escrito ante el órgano jurisdiccional que conozca del amparo, el cual debe limitarse a darle trámite. NOTIFÍQUESE.
Actor: Santos Gutiérrez Coronado .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Ahora, tomando en consideración la certificación que antecede en la que se hace constar que transcurrió el término de cinco días para que la parte quejosa exhibiera la garantía que le fue fijada mediante resolución incidental de diez de noviembre de dos mil veintitrés, para que surtiera efectos la suspensión definitiva del acto reclamado, sin que lo haya hecho; por tal motivo, infórmese a las autoridades responsables, que la misma ha dejado de surtir efectos, en términos del artículo 136, segundo párrafo de la Ley de Amparo, a fin de que provean lo que en derecho corresponda. Notifíquese.
Actor: Santos Gutiérrez Coronado .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
SE NOTIFICA POR LISTA AL TERCERO INTERESADO, EL PROVEÍDO DE TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. "Visto lo ordenado en el cuaderno principal. Se requiere a las autoridades responsables informe previo. Se fija la audiencia incidental para las nueve horas con treinta y un minutos del diez de noviembre de dos mil veintitrés. Se niega la suspensión provisional a la parte quejosa. Se concede la suspensión provisional a la parte quejosa. Notifíquese y personalmente a la tercera interesada". NOTIFÍQUESE.
Actor: Santos Gutiérrez Coronado .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
SE NOTIFICA POR LISTA AL TERCERO INTERESADO, CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO, EL PROVEÍDO DE TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. "Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. tramítese el incidente de suspensión relativo. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y UN MINUTOS DEL UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de tercero interesado ... Por ende, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que lo emplace, en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda Notifíquese y emplácese. En cuanto a los diversos que refiere, a quienes señala como terceras interesadas en la presente instancia, al ser al igual que la parte quejosa, demandadas en el juicio laboral de origen, conforme a lo dispuesto al artículo 5°, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, no les resulta el carácter de terceras interesadas, al no ser contraparte procesal en el juicio primigenio respecto de la parte quejosa. Notifíquese y emplácese". NOTIFÍQUESE.
Actor: Santos Gutiérrez Coronado .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
VISTOS PARA RESOLVER EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. PRIMERO. SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. SEGUNDO. SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. NOTIFÍQUESE.
Actor: Santos Gutiérrez Coronado .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Agréguense a los autos los oficios signados por las autoridades responsables, mediante los cuales rinden su informe justificado; y en su apoyo el Presidente de la junta remite copia certificada de diversas constancias relativas al juicio de origen; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónense en la audiencia constitucional. para efectos prácticos en el manejo del expediente de amparo, fórmese un tomo de pruebas con la copia certificada del juicio laboral, el cual deberá correr adjunto al presente cuaderno. En atención a lo reclamado en esta instancia y a lo expuesto en la demanda de amparo, en el sentido de que no se tiene conocimiento de la totalidad de las constancias que integran el expediente de origen; requiérase a la parte quejosa para que, dentro del plazo de quince días hábiles, manifieste si es su deseo ampliar su demanda. Apercíbase a la parte quejosa que, de no cumplir con lo requerido, se continuará el juicio en los términos planteados. Notifíquese, y personalmente a la parte quejosa.
Actor: Santos Gutiérrez Coronado .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Agréguense a los autos los oficios signados por las autoridades responsables, por los que rinden su informe previo, con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, relaciónense en la audiencia incidental. Notifíquese.
Actor: Santos Gutiérrez Coronado .
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros..
Visto lo ordenado en el cuaderno principal. Se requiere a las autoridades responsables informe previo. Se fija la audiencia incidental para las nueve horas con treinta y un minutos del diez de noviembre de dos mil veintitrés. Se niega la suspensión provisional a la parte quejosa. Se concede la suspensión provisional a la parte quejosa. Notifíquese y personalmente a la tercera interesada.
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