Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Sap México, Sociedad Anónima De Capital Variable .
Demandado: Sexta Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 426/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Sap México, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Sexta Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 22 de Octubre del 2020 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y toda vez que trascurrió el término para interponer recurso de inconformidad contra de la resolución de veinte de agosto de dos mil veintiuno, que tuvo cumplida la ejecutoria de amparo, SE DECLARA FIRME la referida resolución. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.
Se notifica por medio de lista al tercero interesado el proveído de veinte de agosto de dos mil veintiuno, mediante el cual se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo. Notifíquese.
Se declara que la ejecutoria se encuentra cumplida en su totalidad, sin excesos ni defectos. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa y tercera interesada.
Se notifica por medio de lista a la parte tercera interesada el proveído de ocho de julio de dos mil veintiuno, mediante el cual se dio vista a las partes, para que dentro del término de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del proveído, manifestaran lo que a su interés convenga de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo. Notifíquese.
Agréguese el oficio que remite la autoridad responsable, por el que remite copia certificada de la sentencia de dos de julio de dos mil veintiuno, dictada en el toca *****, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Con la sentencia, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su interés convenga. Una vez vencido el plazo señalado este tribunal resolverá de oficio lo que en derecho proceda en relación al cumplimiento. Notifíquese y personalmente a las partes.
Agréguese el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo de las constancias remitidas; asimismo, informa que dejó insubsistente el acto reclamado. Consecuentemente, este Tribunal colegiado queda a la espera del cabal cumplimiento. Respecto a la prórroga solicitada por la autoridad responsable, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitida por este Tribunal Colegiado, se le otorga por única ocasión se le concede una ampliación de ocho días, adicional al establecido en la ejecutoria de mérito. Notifíquese.
PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege. SEGUNDO. Requiérase a la responsable para que dentro de los plazos precisados en el presente fallo protector, dé cabal cumplimiento a la determinación constitucional. TERCERO. Se niega el amparo adhesivo.
Agréguese el escrito formulado por ***, a través de su apoderado *** y el escrito formulado por ***, a través de su apoderado ***, por medio de los cuales solicitan el acceso a la plataforma digital donde tendrá verificativo la sesión de dos de junio del año en curso. En consecuencia, en cuanto a las solicitudes de acceso a la sesión la cual se celebrará vía remota, indíqueseles que de conformidad con los artículos 28, fracción I, 30 y el transitorio quinto fracción III del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se autoriza el acceso a la misma, la cual tendrá verificativo a las diez horas del dos de junio del año en curso, DEBIENDO INGRESAR A LA LIGA cjf.webex.com, CON LA CLAVE DE SALA VIRTUAL ***, para lo cual previamente deberán proporcionar al sistema su correo electrónico y el nombre de usuario (nombre y ambos apellidos), en el entendido de que previo al ingreso a la sesión correspondiente se habilitará micrófono y cámara únicamente para su validación y ajustes técnicos, hecho lo cual el administrador (Coordinador Técnico Administrativo) procederá a desactivarlo durante el transcurso de la deliberación de su asunto en la sesión virtual; en la inteligencia, de que los requerimientos técnicos relativos al ancho de banda y debida recepción para tener una óptima calidad de audio y video, serán a cargo del ocursante. Asimismo, EN CASO DE INGRESAR DESDE UN DISPOSITIVO MÓVIL O TABLETA SE DEBE DE DESCARGAR LA APLICACIÓN "WEBEX MEETING", UNA VEZ INSTALADA DEBERÁ UNIRSE A LA REUNIÓN INGRESANDO LA CLAVE ***; debiendo colmar los requisitos a que se refiere la parte final del párrafo precedente. En la inteligencia, que una vez ingresados a la sesión virtual, los usuarios deberán seguir los siguientes lineamientos: I. Ingresar quince minutos antes de que dé inicio la sesión para la validación del usuario, la cual será realizada por el personal del tribunal; II. El usuario invitado solo podrá permanecer en la sesión durante la deliberación de su asunto; III. Durante la sesión el Coordinador Técnico Administrativo procederá a deshabilitar la cámara y micrófono del ocursante; IV. Una vez que se levante la sesión por el Presidente del Tribunal, el Coordinador Técnico Administrativo procederá a cerrar la participación del ocursante en el salón de sesiones virtuales; V. Cualquier comunicado dentro de la sala de sesión virtual deberá estar relacionado con dificultades técnicas, y deberá estar dirigido al administrador Coordinador Técnico Administrativo de la reunión, cualquier tipo de comunicación será ignorada por dicho coordinador y quedará reservado su derecho para que lo haga valer por escrito en el expediente físico o por vía electrónica en los casos autorizados para ello, autorizados para ello por el Consejo de la Judicatura Federal, y; VI. En caso de no guardarse el respeto y la compostura debidos, el Coordinador Técnico Administrativo procederá a cancelar su asistencia a la sesión. Se reitera, que dichos asistentes a la sesión ordinaria virtual programada para el dos de junio de los corrientes, únicamente tendrán acceso a las deliberaciones que se lleven a cabo en la misma, respecto del juicio en el que se actúa; sin que puedan tener participación en ella; lo anterior de conformidad con el párrafo segundo, fracción I del artículo 28 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Notifíquese.
Agréguese a los autos el escrito formulado por ***, a través de su autorizado *** y el escrito formulado por ***, a través de su apoderado ***, por medio de los cuales solicitan el acceso a la plataforma digital donde tendrá verificativo la sesión de diecinueve de mayo del año en curso. En consecuencia, en cuanto a las solicitudes de acceso a la sesión la cual se celebrará vía remota, indíqueseles que se autoriza el acceso a la misma. En la inteligencia, que una vez ingresado a la sesión virtual, el usuario deberá seguir los siguientes lineamientos: I. Ingresar quince minutos antes de que dé inicio la sesión para la validación del usuario, la cual será realizada por el personal del tribunal; II. El usuario invitado solo podrá permanecer en la sesión durante la deliberación de su asunto; III. Durante la sesión el Coordinador Técnico Administrativo procederá a deshabilitar la cámara y micrófono del ocursante; IV. Una vez que se levante la sesión por el Presidente del Tribunal, el Coordinador Técnico Administrativo procederá a cerrar la participación del ocursante en el salón de sesiones virtuales; V. Cualquier comunicado dentro de la sala de sesión virtual deberá estar relacionado con dificultades técnicas, y deberá estar dirigido al administrador Coordinador Técnico Administrativo de la reunión, cualquier tipo de comunicación será ignorada por dicho coordinador y quedará reservado su derecho para que lo haga valer por escrito en el expediente físico o por vía electrónica en los casos autorizados para ello, autorizados para ello por el Consejo de la Judicatura Federal, y; VI. En caso de no guardarse el respeto y la compostura debidos, el Coordinador Técnico Administrativo procederá a cancelar su asistencia a la sesión. Se reitera, que dicho asistente a la sesión ordinaria virtual programada para el doce de mayo de los corrientes, únicamente tendrá acceso a las deliberaciones que se lleven a cabo en la misma, respecto del juicio en el que se actúa; sin que pueda tener participación en ella. Notifíquese.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
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