Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Sara Arizmendi Martínez Y Otros
Demandado: Cámara De Diputados Del Congreso De La Unión Y Otros
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1835/2024 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Sara Arizmendi Martínez Y Otro en contra de Cámara De Diputados Del Congreso De La Unión Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 04 de Diciembre del 2024 y cuenta con 14 Notificaciones.
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Actor: Sara Arizmendi Martínez y Otros
Demandado: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Difiere audiencia constitucional. Visto el estado procesal de autos y como se advierte de la certificación de cuenta, no se cuenta aún con la constancia de notificación de ...en su denominación correcta-, respecto del auto de veinticinco de marzo de dos mil veinticinco -mismo al cual se le adjuntan diversos oficios para su emplazamiento a juicio...En mérito de lo anterior y con la finalidad de que la tercera interesada pueda apersonarse en el presente juicio, procede diferir de oficio la audiencia y como nueva fecha para celebrarla se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA Y DOS MINUTOS DEL CATORCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO...Notifíquese
Actor: Sara Arizmendi Martínez y Otros
Demandado: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Otros
Razón actuarial. Agréguese a los autos la razón signada por la actuaria judicial adscrita a éste Juzgado, a través del cual manifiesta la imposibilidad de notificar el oficio 7157/2025 de cuatro de marzo de dos mil veinticinco, dirigido a la autoridad responsable "Centro Médico "la Raza" del Instituto Mexicano del Seguro Social, Dirección de Prestaciones Médicas", en virtud de que como se advierte de la razón de cuenta, fue devuelto sin diligenciar por el Auxiliar de Actuario de la Unidad de Notificadores Común a Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, pues le informaron que la denominación correcta es "Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital General "Doctor Gaudencio González Garza" del Centro Médico Nacional "La Raza", Instituto Mexicano del Seguro Social", motivo por el cual no fue recibido dicho oficio. Reexpedir oficio denominación correcta. Atento a lo anterior gírese oficio con la denominación correcta "Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital General "Doctor Gaudencio González Garza" del Centro Médico Nacional "La Raza", Instituto Mexicano del Seguro Social" anexando el oficio en mención con la misma. Notifíquese
Actor: Sara Arizmendi Martínez.
Demandado: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Otros..
Se notifica por medio de lista de acuerdos a la tercer interesada C. M. S. R. S. A. de C. V., en virtud de no haber comparecido al presente Juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo vigente... QUEJOSO CONSULTA ELECTRONICA Radicación. Téngase por recibido el oficio proveniente de este órgano jurisdiccional, al que anexa el juicio de amparo 40332/2024, del índice de este juzgado de distrito del que se desprende el expediente 1925/2024 del índice del Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en un tomo con seis copias de traslado, y de cuyas constancias se desprende que declina competencia a favor de este órgano jurisdiccional, para conocer de la demanda de amparo promovida por ****, en contra de la Cámara de Diputados del Congreso General de la Unión y otras autoridades. Avocamiento. Visto el contenido del oficio de cuenta y atendiendo a los argumentos por los que el Juzgado declinante remite competencia, este órgano jurisdiccional comparte la opinión del juzgado homólogo, en virtud de ello, este Juzgado Federal se avoca al conocimiento del presente asunto. Infórmese lo anterior al Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, para los efectos legales conducentes. Radicación. Vista la demanda promovida por ...fórmese expediente electrónico; háganse las anotaciones en el Libro de Gobierno, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y regístrese con el número 1835/2024. Admisión. En consecuencia, con fundamento en los artículos 103, fracción I y 107, fracciones I, IV, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción I, 33, fracción IV, 107, 112, 115 y 116 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo. Representante Común. Con fundamento en el artículo 13 de la Ley de Amparo, se tiene como representante común de los quejosos a S.A.M. .. Incidente de suspensión. No se tramita el incidente de suspensión por no haberse solicitado y no ubicarse el acto en alguno de los supuestos de los artículos 126 ó 127 de la ley de la materia. Pruebas. Con sustento en el precepto 119 de la Ley de Amparo, se tienen como pruebas del quejoso las documentales que adjuntó al escrito inicial de demanda, así como la presuncional legal y humana, y la instrumental de actuaciones, y; mismas que se desahogan por su propia y especial naturaleza jurídica, sin perjuicio de hacer relación de ellas en la audiencia constitucional. Requerimiento Informe Justificado. Con fundamento en los artículos 115, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, se requiere a las autoridades responsables para que rindan su informe justificado . Audiencia Constitucional. Se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA Y DOS MINUTOS DEL TRES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. . Tercero Interesado. Se reserva el pronunciamiento en cuanto a notificar al tercero interesado, hasta en tanto las autoridades responsables rindan sus informes justificados o este órgano jurisdiccional cuente con mayores elementos para determinar con certeza tal carácter, atendiendo a las diversas hipótesis establecidas en el artículo 5, fracción III de la Ley de Amparo. Lo anterior ya que si bien los quejosos señalaron desconocer a quien les reviste tal carácter, del contenido de la demanda de amparo se desprende que las autoridades a las que se les reclama negligencia médica en el expediente de origen podrían ser terceras interesadas en el presente asunta. Domicilio. Con fundamento en el artículo 27, fracción I de la Ley de Amparo, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado. Consulta Expediente Electrónico. Respecto de la consulta del expediente electrónico solicitada por la promovente de la demanda, se precisa que de conformidad con la certificación de cuenta, se ordena habilitar en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes los nombres de los usuarios "********************" y "********************" para los efectos legales conducentes. ...Notifíquese.
Actor: Sara Arizmendi Martínez y Otros..
Demandado: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Otros..
Razón actuarial. Agréguese la razón de cuenta signada por el Actuario Judicial adscrito a este Juzgado de Distrito, donde hace constar la imposibilidad que tuvo el Auxiliar de Actuario adscrito a la Unidad de Notificadores Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, para realizar la notificación del oficio 5660/2025 de veintiuno de febrero del año en curso, dirigido a la autoridad "Hospital Santa Rosa, Subrogado por el Instituto Mexicano del Seguro Social", por los motivos que expone. Tómese conocimiento de las manifestaciones vertidas por el actuario judicial adscrito a este juzgado, así como a la denominación correcto de la tercero interesada, en obvio de mayores dilaciones procesales, se ordena notificar, a la tercero interesada en su denominación correcta: ******************** ********************, en el domicilio ubicado en Calle 7, número 104, colonia Agrícola Pantitlán, Alcaldía Iztacalco, código postal 08100 de esta Ciudad. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el capítulo IV artículo 26 de la Ley de Amparo. Autoridad tercera formula alegatos. -4784- Agréguese a los autos el oficio signado por la el Director del Hospital General de Zona número 27, de la Delegación Norte en el Distrito Federal, Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Instituto Mexicana del Seguro Social, en su carácter de tercero interesado, realiza diversas manifestaciones en vía de alegatos, señala domicilio, designa delegados y solicita se le permita el uso de medios electrónicos a efecto de imponerse de autos. De acuerdo con su contenido, se tiene por apersonada a juicio a la autoridad tercera interesada señalada. Alegatos. Atento a su contenido, de conformidad con el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tienen por hechas sus manifestaciones a manera de alegatos, sin perjuicio de hacer relación de ello al momento de celebrar la audiencia constitucional. ...Notifíquese y personalmente a ******************** ********************.
Actor: Sara Arizmendi Martínez y Otros..
Demandado: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Otros..
Razón actuarial. Agréguese la razón actuarial de cuenta signada por el Actuario Judicial adscrito a este Juzgado de Distrito, donde hace constar la imposibilidad que tuvo el Auxiliar de Actuario adscrito a la Unidad de Notificadores Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, para realizar la notificación del oficio 5660/2025 de veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, dirigido a la autoridad tercero interesada Hospital Santa Rosa Subrogado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en virtud de que al pretender notificar el mismo, se negaron a recibirlo bajo el argumento de que la denominación como tal no existe, sin proporcionar mayores elementos para emplazar debidamente. Atento a lo anterior, en obvio de mayores dilaciones, en términos del segundo párrafo, fracción I, del artículo 28, de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento por conducto de actuario adscrito a este Juzgado. En el entendido que si la autoridad se niega a recibirlo, el actuario hará del conocimiento del encargado de la oficina correspondiente que no obstante de esa circunstancia, se tendrá por hecha la notificación; previa razón que asiente para constancia legal. Notifíquese y personalmente a la tercero interesada
Actor: Sara Arizmendi Martínez.
Demandado: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión .
Razón actuarial. Agréguese a los autos la razón de tres de marzo del presente año, suscrita por el Actuario Judicial adscrito a este Juzgado de Distrito, donde hace constar la imposibilidad que tuvo para realizar la notificación del oficio 5659/2025 de veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, dirigido al "CENTRO MÉDICO NACIONAL LA RAZA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL" en virtud de que se negaron a recibir la notificación correspondiente atendiendo a que no se especificó la especialidades en donde se habrá de recibir. En consecuencia, por economía procesal y en aras de evitar mayores dilaciones procesales, reexpídase el oficio 5659/2025 mismo que deberá enviarse al "CENTRO MÉDICO NACIONAL LA RAZA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN DE PRESTACIONES MÉDICAS", a efecto de que se encuentre legalmente notificada del auto admisorio de veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, así como de la demanda. Notifíquese
Actor: Sara Arizmendi Martínez
Demandado: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Estado procesal de los autos. Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que en proveído de tres de diciembre de dos mil veinticuatro, se reservó proveer respecto a la posibilidad de la existencia de un tercero interesado en el presente juicio de amparo, hasta en tanto la responsable rindiera su informe justificado. Se ordena emplazar a tercero interesado. En atención a lo anterior así como al informe justificado rendido por la Jefa de la División de Amparos Fiscales en suplencia del Coordinador de Asuntos Contenciosos del Instituto Mexicano del Seguir Social y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, fracción I, inciso b) de la ley de la materia, se ordena emplazar a las terceras interesadas: Centro Médico Nacional La Raza del Instituto Mexicano del Seguro Social, Hospital Santa Rosa subrogado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, Hospital General de Zona 27 "Tlatelolco" del Instituto Mexicano del Seguro Social y Hospital de Oncología Centro Médico Nacional Siglo XXI del Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de que si es su deseo, se apersonen al presente juicio de amparo, manifiesten y haga valer lo que a su intereses y derecho convenga. En mérito de lo anterior y con la finalidad de que las partes puedan pronunciarse respecto de la vista de mérito, procede diferir de oficio la audiencia y como nueva fecha para celebrarla se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA Y DOS MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO. Notifíquese
Actor: Sara Arizmendi Martínez
Demandado: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Informe justificado y desahogo. Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por la Jefa de la División de Amparos Fiscales en suplencia del Coordinador de Asuntos Contenciosos del Instituto Mexicano del Seguir Social, mediante el cual rinde su informe justificado, exhibe constancia en copia certificadas del expediente de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado 34/2024 instaurado por las quejosas. Vista. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tiene por rendido el informe de mérito, con su contenido, dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Vista. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la de la Ley de Amparo, dése vista a las partes, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su interés y derecho convenga; en el entendido que, conforme lo previene el artículo 66 del citado Código, la frase dar vista sólo significa que las constancias de que se tratan quedan a su disposición en el local de este juzgado, para que se imponga de su contenido. Notifíquese
Actor: Sara Arizmendi Martínez y Otros
Demandado: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Otros
Escrito electrónico. Por recibido el escrito registrado con el folio 2196 presentado en archivo electrónico... Solicita se requieran constancias. Agréguese a los autos el escrito de cuenta signado electrónicamente por el autorizado de la parte quejosa, en términos del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo, mismo que solicita se requiera a la autoridad responsable el expediente administrativo radicado ante el IMSS mismo que será necesario para resolver el juicio de amparo ya que no lo exhibieron al rendir el informe justificado, lo anterior a efecto de diferir audiencias constitucionales y evitar la reposición de procedimiento si se omite recabar las constancias relacionadas al acto. En atención a su contenido, dígasele al promovente que no ha lugar a requerir a la autoridad responsable, toda vez que mediante auto de tres de diciembre de dos mil veinticuatro le fueron requeridas las constancias de referencia, mientras que en diverso auto de diecisiete de enero de dos mil veinticinco se concedió la prórroga solicitada por la Jefa de la División de Amparos Fiscales del Instituto Mexicano del Seguro Social para rendir su informe justificado. Notifíquese
Actor: Sara Arizmendi Martínez y Otros
Demandado: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Otros
Vista. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tienen por rendido el informe de mérito; con su contenido dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés y derecho legal convenga. Autoridad solicita prórroga. -311- Agréguese a los autos el oficio de cuenta del Coordinador de Asuntos Contencioso del Instituto Mexicano del Seguro Social de la Jefa de la División de Amparos Fiscales del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el cual solicita se amplíe el término para que esté en condiciones de rendir su informe de ley, según las manifestaciones vertidas en su oficio de cuenta. Como lo solicita, por esta ocasión, se le concede una prórroga de diez días, a efecto de que rinda su informe justificado, apercibida que en caso de ser omisa en desahogar el requerimiento que se le formula, el Juzgado de Distrito competente estará en aptitud de proceder en términos de lo previsto en el título quinto de la Ley de Amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158, del propio ordenamiento citado. Remite oficio. -359- Agréguese el oficio proveniente del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, con el que remite el oficio recibido en la oficialía de partes de ese Juzgado el dos de enero de dos mil veinticinco, dirigido al expediente 1835/2024 del índice de este Juzgado. Informa. Atento a lo anterior, se agrega el oficio signado por la Subdirectora de Recursos Administrativos de la Oficina de la Abogada General de la Secretaría de Salud en representación de la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, por medio del cual rinde informe justificado, señala domicilio y designa delegados. Informe justificado. Agréguense a los autos el oficio de cuenta signado por la Subdirectora de Recursos Administrativos de la Oficina de la Abogada General de la Secretaría de Salud en representación de la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual rinde su informe justificado, señala domicilio para oír y recibir notificaciones, designa delegados. Vista. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tiene por rendidos los informes de mérito, con su contenido, dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. ..Notifíquese
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