Federal
> Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Sara Lara Garces
Demandado: Juez Segundo Mercantil Del Primer Departamento Judicial Del Estado
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1489/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Sara Lara Garce en contra de Juez Segundo Mercantil Del Primer Departamento Judicial Del Estado en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 29 de Diciembre del 2015 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Sara Lara Garces
Demandado: Juez Segundo Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado
MESA II. Agréguese a estos autos al oficio 1468, suscrito por la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias de Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, con sede en esta ciudad, al que adjunta el original del expediente Il-1489/2015, del índice de este Juzgado, así como el testimonio de la ejecutoria pronunciada en autos del toca 17/2016, relativo al recurso de queja interpuesto por Sara Lara Garcés, en contra del acuerdo de veintitrés de diciembre de dos mil quince; ejecutoria de la que aparece que la citada Superioridad en su único resolutivo declaró infundado el recurso interpuesto en contra del citado acuerdo dictado por este Resolutor Federal. Acúsese recibo. Háganse las anotaciones de rigor en el Libro respectivo; como dispone el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este asunto como totalmente concluido. Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el punto Undécimo del Capítulo Tercero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, en el sentido de que el presente expediente no tiene relevancia documental. Asimismo, en cumplimiento al punto vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expediente generados en los Juzgados de Distrito, se determina que en virtud de que se desechó de plano la demanda de garantías en el presente juicio de amparo y que carece de documentos originales, se encuentra dentro de la hipótesis establecida en la fracción II del punto vigésimo primero del citado acuerdo general, por lo que ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que se podrá realizar una vez transcurridos los cinco años a que se refiere la parte final del primer párrafo del punto vigésimo primero del acuerdo antes citado. Finalmente, en cuanto al valor jurídico, no lo tiene el presente juicio de amparo
Actor: Sara Lara Garces
Demandado: Juez Segundo Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado
MESA II. Agréguese a estos autos para que obre como legalmente corresponda el oficio 306 del Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito en el Estado, con residencia en esta ciudad, mediante el cual informa que se dio entrada el recurso de queja interpuesto por ...contra el acuerdo de veintitrés de diciembre de dos mil quince, formándose por tal motivo, el toca 17/2016
Actor: Sara Lara Garces
Demandado: Juez Segundo Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado
MESA II.Agréguese a estos autos el escrito de .mediante el cual cumple la prevención realizada por auto de treinta y uno de diciembre del año en curso, pues exhibe una copia más del recurso de queja interpuesto contra el auto de veintitrés de ese mismo mes y año. En consecuencia, con fundamento en los artículos 80, 97 fracción I, inciso a), 98, 99 y 100 de la Ley de Amparo en vigor, ríndase a la Superioridad, el informe justificado correspondiente manifestando QUE ES CIERTO EL ACTO RECLAMADO POR EL RECURRENTE, toda vez que en el referido acuerdo de veintitrés de diciembre de dos mil quince, se determinó desechar la demanda de amparo promovida por la nombrada ...con fundamento en el artículo 113 de la citada ley de la materia, por encontrarse motivo manifiesto e indudable de improcedencia, toda vez que se trata de una resolución cuyo efecto no son de imposible reparación, en términos de lo previsto en el artículo 107, fracción V del mismo ordenamiento. En tal virtud, a fin de acreditar lo antes expuesto, así como la legalidad del acto reclamado, se ordena remitir a la Superioridad las constancias conducentes, así como el escrito de interposición del recurso de mérito, en el que se expresan los agravios respectivos, y la copia de éste que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación, de conformidad al artículo 100 del ordenamiento legal citado
Actor: Sara Lara Garces
Demandado: Juez Segundo Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado
MESA II. Agréguese a estos autos el escrito firmado por ********************, parte quejosa en este asunto, mediante el cual pretende interponer recurso de queja en contra del proveído de veintitrés de diciembre pasado. En tal virtud, toda vez que únicamente exhibió el original del escrito de cuenta, y de su escrito de agravios, siendo necesarias dos copias de su ocurso para la correcta tramitación del recurso que intenta, esto es, para distribuirlas de la siguiente manera: una para agregar al presente asunto y una más para hacer entrega al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con sede en esta ciudad. En consecuencia, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 100 de la Ley de Amparo, prevéngase a la quejosa para que dentro del término de tres días hábiles, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, exhiba ante este Juzgado Federal, las dos copias del escrito de cuenta; apercibida que no hacer lo anterior, se tendrá por no interpuesto el recurso que intenta, en atención a lo establecido en el tercer párrafo del aludido precepto legal
Actor: Sara Lara Garces
Demandado: Juez Segundo Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado
MESA II. Agréguese a estos autos el escrito firmado por ********************, parte quejosa en este asunto, mediante el cual pretende interponer recurso de queja en contra del proveído de veintitrés de diciembre pasado. En tal virtud, toda vez que únicamente exhibió el original del escrito de cuenta, y de su escrito de agravios, siendo necesarias dos copias de su ocurso para la correcta tramitación del recurso que intenta, esto es, para distribuirlas de la siguiente manera: una para agregar al presente asunto y una más para hacer entrega al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con sede en esta ciudad. En consecuencia, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 100 de la Ley de Amparo, prevéngase a la quejosa para que dentro del término de tres días hábiles, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, exhiba ante este Juzgado Federal, las dos copias del escrito de cuenta; apercibida que no hacer lo anterior, se tendrá por no interpuesto el recurso que intenta, en atención a lo establecido en el tercer párrafo del aludido precepto legal
Actor: Sara Lara Garces
Demandado: Juez Segundo Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado
Mesa ii. Se desecha de plano la demanda de amparo
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