Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Sara Leticia Camacho Williams.
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciiación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 627/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Sara Leticia Camacho William en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciiación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 06 de Junio del 2019 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Téngase por recibido el oficio 3446/2019, enviado por la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por conducto de su Presidente, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes el oficio de mérito por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3367/2019, remitido por la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, por conducto de su Presidente, con sede en esta ciudad, por medio del cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. No obstante lo anterior, con fundamento en los artículos 77, fracción I, y 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, residente en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, y en cumplimiento a la sentencia de amparo, remita copia certificada de las constancias con las que acredite que se emitió el laudo dentro del juicio laboral 748/5/2018, en virtud de que la constancia que anexó a su oficio de cuenta, carece de la firma del representante obrero; lo anterior, toda vez que resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la Ley de Amparo. Finalmente, el apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente.
.. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3162/2019, enviado por la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, por conducto de su Presidente, con sede en esta ciudad, mediante el cual se le tiene informando que se encuentra en vías de dar cumplimiento a la sentencia de amparo; al efecto, agréguese el oficio de cuenta para que obre como corresponda. Ahora bien, toda vez que de las constancias que adjunta la citada responsable a su oficio de cuenta se advierte que desde el veinticuatro de septiembre del presente año, se llevó a cabo el desahogo de la audiencia de discusión y votación y se elevó el proyecto de resolución a categoría de laudo, con fundamento en los artículos 77, fracción I, y 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a la autoridad responsable para que en el plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada del laudo dictado dentro del juicio laboral 748/5/2018; en la inteligencia que de no hacerlo puede ser considerado como incumplimiento dado el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales, en términos del artículo 193, segundo párrafo, de la Ley de Amparo. Lo anterior, toda vez que resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. Finalmente, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. ..
Visto el estado de autos, se advierte que a la fecha la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, residente en esta ciudad, no ha dado cumplimiento al fallo protector, a pesar de los actos que para tal efecto informó. En consecuencia, con fundamento en los artículos 77, fracción I, y 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a la citada autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, y en cumplimiento a la sentencia de amparo, remita copia certificada de las constancias con las que acredite que se emitió el laudo dentro del juicio laboral ********************, tomando en cuenta que ya pasó la fecha señalada para el desahogo de la audiencia para votación y discusión del proyecto de laudo, lo que puede ser considerado como incumplimiento dado el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales, en términos del artículo 193, segundo párrafo, de la Ley de Amparo. Lo anterior, toda vez que resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular.
... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito de Luis Carlos Morales Castillo, en su carácter de autorizado del quejoso en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo; en atención a su contenido, dígase al ocursante que se esté a lo acordado en proveído de once de septiembre del presente año, en el que se realizó el requerimiento de cumplimiento de la sentencia de amparo a la autoridad responsable. ...
... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2333/2019, enviado por la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, por conducto de su Presidente, con sede en esta ciudad, mediante el cual se le tiene informando que se encuentra en vías de dar cumplimiento a la sentencia de amparo, lo que acredita con copia certificada de la actuación que anexa; al efecto, agréguese el oficio de cuenta para que obre como corresponda. No obstante lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, párrafo primero, de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable para que desahogada la audiencia de discusión y votación del proyecto de laudo, en cumplimiento a la sentencia de amparo, remita copia certificada de las constancias con las que acredite que se emitió el laudo dentro del juicio laboral ******************** de lo contrario, ello puede ser considerado como incumplimiento dado el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales, en términos del artículo 193, segundo párrafo, de la Ley de Amparo. Lo anterior, toda vez que resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular. ...
Visto el estado de autos, se advierte que a la fecha la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, residente en esta ciudad, no ha dado cumplimiento al fallo protector, a pesar de los actos que para tal efecto informó. En consecuencia, con fundamento en los artículos 77, fracción I, y 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a la citada autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, y en cumplimiento a la sentencia de amparo, remita copia certificada de las constancias con las que acredite que se emitió el laudo dentro del juicio laboral 748/5/2018, toda vez que ello resulta necesario para que este juzgado esté en aptitud legal de pronunciarse sobre el particular.
Téngase por recibido el oficio 2071/2019, enviado por la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por conducto de su Presidente, con sede en esta ciudad, mediante el cual se le tiene informando actos tendentes a dar cumplimiento al fallo protector, y al efecto, remite copia certificada del cierre de instrucción emitido dentro del juicio laboral 748/5/2018; al efecto, agréguese el oficio de cuenta para los efectos legales a que haya lugar. No obstante lo anterior, con fundamento en los artículos 77, fracción I, y 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la responsable para que una vez que se emita el proyecto de resolución en forma de laudo y el laudo mismo en el juicio laboral 748/5/2018, remita copia certificada de tales actuaciones, a fin de estar en aptitud legal de pronunciarse sobre el cumplimiento del fallo protector. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo.
Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, haya sido recurrida por las partes; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes.
R E S U E L V E: PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ******************** dentro del juicio de amparo 627/2019, respecto del acto indicado en el considerando segundo, reclamado a la autoridad precisada en el considerando tercero, para los efectos jurídicos precisados en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando. Notifíquese. Así lo resolvió y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, ante el Secretario de Juzgado José Luis González Arredondo, que autoriza y da fe.
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