Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Sarahí Molina Díaz
Demandado: Congreso Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1023/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Sarahí Molina Díaz en contra de Congreso Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 06 de Noviembre del 2017 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Actor: Sarahí Molina Díaz
Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala
Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el actuario judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por el que remite los autos originales del expediente principal del juicio de amparo número 1023/2017-C del índice de este órgano jurisdiccional, así como testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada por el tribunal en cita, en la que se determinó lo siguiente: ".PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo indirecto. Devuélvanse al Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc el original del expediente *** de su índice, y al Representante Legal del Congreso del Estado de Tlaxcala, las copias certificadas que remitió en apoyo a su informe justificado. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, envíese el presente juicio constitucional al ARCHIVO, toda vez que se encuentra totalmente concluido
Actor: Sarahí Molina Díaz
Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala
Visto el oficio signado por el actuario judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por medio del cual transcribe el proveído de veinte de febrero del año en curso, del que se desprende que dicho órgano jurisdiccional admitió el recurso de revisión interpuesto
Actor: Sarahí Molina Díaz
Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO, en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, el auto de NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO
Actor: Sarahí Molina Díaz
Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala
Se tiene al autorizado de la parte quejosa, interponiendo recurso de revisión en contra de la sentencia de doce de enero de dos mil dieciocho, dictada en el presente juicio de amparo; por tanto, procédase a distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios, así como del presente proveído. Una vez que obren la totalidad de las constancias de notificación a las partes del presente auto, sin necesidad de mayor trámite, remítase mediante oficio el expediente principal en que se actúa, así como el original y copia del escrito de expresión de agravios a la Presidencia del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito en turno, para la substanciación del recurso que se tramita. Finalmente, toda vez que por Acuerdo General 3/2018, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, emitido en sesión ordinaria de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, se autorizó el cambio de residencia y domicilio de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, al diverso ubicado en el SEGUNDO PISO, ALA B, DEL EDIFICIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SITO EN PREDIO RÚSTICO, EN SANTA ANITA HUILOAC, CÓDIGO POSTAL 90407, MUNICIPIO DE APIZACO, TLAXCALA; en la inteligencia que las labores de este órgano jurisdiccional en ese lugar, comenzarán a partir del DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO. Hágase saber lo anterior a las partes, para que dentro del plazo de tres días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del presente proveído, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en el municipio de Apizaco (el cual deberá ser claro, con el mayor número de referencias posibles), bajo el apercibimiento que de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado
Actor: Sarahí Molina Díaz
Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE TREINTA DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: Sarahí Molina Díaz
Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala
Visto el escrito signado por *** autorizado de la quejosa, mediante el cual interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada en el presente juicio de amparo. Sin embargo, toda vez que las copias que acompañan a su escrito no son suficientes para correr traslado a las partes, requiérase a la promovente, para que en el plazo de tres días, exhiba ante este juzgado, una copia más de su escrito de expresión de agravios; apercibido que de no hacerlo así, se tendrá por no interpuesto el recurso en comento
Actor: Sarahí Molina Díaz
Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala y Otros
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, LA SENTENCIA DE DOCE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: Sarahí Molina Díaz
Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala
Visto que se encuentra transcurriendo el plazo de ocho días, a efecto de que las partes se impongan del contenido del informe justificado rendido por la autoridad responsable Representante Legal del Congreso del Estado de Tlaxcala. En consecuencia, se difiere la audiencia constitucional y, se fijan las DOCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DOS DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, para su celebración
Actor: Sarahí Molina Díaz
Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala
Dese vista a las partes con el informe justificado anexo que rinde la autoridad referida, para que manifiesten lo que a su interés convenga. Se tienen como delegados a las personas que refiere, y como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en su oficio de cuenta. Por otra parte, como lo solicita, se autoriza el uso de instrumentos tecnológicos para la reproducción electrónica de actuaciones judiciales al momento de imponerse de las mismas. Téngase como pruebas su parte, las documentales que anexa a su informe, sin perjuicio de hacer relación de éstas en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional. Por otro lado, para un mejor manejo del expediente, con dos de los tres anexos remitidos por la autoridad responsable, se determina formar el "anexo II"
Actor: Sarahí Molina Díaz
Demandado: Congreso del Estado de Tlaxcala
Dese vista a las partes con el informe justificado y anexo que rinde la autoridad referida, para que manifiesten lo que a su interés convenga. Asimismo, se tienen como delegados a las personas que refiere. Por otra parte, como lo solicita, se autoriza el uso de instrumentos tecnológicos para la reproducción electrónica de actuaciones judiciales al momento de imponerse de las mismas
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