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Sattora Sociedad Anónima De Capital Variable | Junta Especial N Exp: 865/2021

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Sattora Sociedad Anónima De Capital Variable | Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje
Demandado: Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 865/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Sattora Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 20 de Diciembre del 2021 y cuenta con 31 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 865/2021

  • 21 de Septiembre del 2023

    Actor: Sattora Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL QUEJOSO EL PROVEÍDO DE TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO Ciudad Juárez, Chihuahua, trece de septiembre de dos mil veintitrés. Visto el estado procesal de autos, se advierte que en proveído de quince de diciembre de dos mil veintiuno, se autorizó la devolución de la copia certificada del instrumento notarial 29083 (veintinueve mil ochenta y tres), otorgado en la Ciudad de México, el cinco de octubre de dos mil veintiuno, ante el licenciado Manuel Enrique Oliveros Lara, Notario Público Número Cien de aquélla ciudad, exhibido por el apoderado legal de la quejosa Sattora, Sociedad Anónima de Capital Variable, a fin de acreditar el carácter con el que se ostentó en el juicio de amparo en que se actúa. Ahora bien, ya que el citado expediente se dio por concluido y se ordenó su archivo en acuerdo de nueve de diciembre de dos mil veintidós, y dado que se observa que la documental citada en el párrafo que antecede obra desglosada en el mismo, se requiere a Jorge Orlando Pérez Gutiérrez, apoderado de la moral quejosa Sattora, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que, dentro del plazo de cinco días, contado a partir de que surta efectos la notificación que de este acuerdo se le haga, acuda ante este órgano jurisdiccional, debidamente identificado, con la finalidad de recabar la documental descrita, apercibido que de no hacerlo así dentro de lapso señalado, correrá la suerte del principal. Notifíquese personalmente al representante legal de la quejosa Sattora, Sociedad Anónima de Capital Variable

  • 13 de Febrero del 2023

    Actor: Sattora Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA ALQUEJOSO EL PROVEÍDO DE SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO Ciudad Juárez, Chihuahua, siete de febrero de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los autos del juicio de amparo en que se actúa, toda vez que la sentencia dictada en el mismo ha causado ejecutoria y que en la caja de valores del juzgado se encuentra resguardado el billete de depósito N921227, expedido por el Banco del Bienestar, por la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos) moneda nacional, a nombre de Josué Samuel Orea Oropeza, presentado para que continuara surtiendo efectos la suspensión provisional otorgada en auto de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, resulta procedente ponerlo a disposición de la moral quejosa para su devolución. Por consiguiente, requiérase a la parte quejosa y depositante, para que dentro del plazo de dos años, contado a partir de que surta efectos la notificación que se le haga de este acuerdo, comparezca en días y horas hábiles ante este tribunal a recibir dicho billete de depósito, trayendo consigo identificación oficial vigente con fotografía; con el apercibimiento que de no hacerlo se hará efectivo a favor del erario federal, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Tesorería de la Federación

  • 08 de Febrero del 2023

    Actor: Sattora Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje

    Ciudad Juárez, Chihuahua, siete de febrero de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los autos del juicio de amparo en que se actúa, toda vez que la sentencia dictada en el mismo ha causado ejecutoria y que en la caja de valores del juzgado se encuentra resguardado el billete de depósito N921227, expedido por el Banco del Bienestar, por la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos) moneda nacional, a nombre de Josué Samuel Orea Oropeza, presentado para que continuara surtiendo efectos la suspensión provisional otorgada en auto de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, resulta procedente ponerlo a disposición de la moral quejosa para su devolución. Por consiguiente, requiérase a la parte quejosa y depositante, para que dentro del plazo de dos años, contado a partir de que surta efectos la notificación que se le haga de este acuerdo, comparezca en días y horas hábiles ante este tribunal a recibir dicho billete de depósito, trayendo consigo identificación oficial vigente con fotografía; con el apercibimiento que de no hacerlo se hará efectivo a favor del erario federal, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Tesorería de la Federación

  • 12 de Diciembre del 2022

    Ciudad Juárez, Chihuahua, nueve de diciembre de dos mil veintidós. Vista la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que las partes, en su caso, presentara recurso de inconformidad contra el proveído de ocho de noviembre del presente año, en el que se declaró cumplida la ejecutoria de amparo, sin que haya presentado escrito alguno al respecto; por ende, se tiene por consentido tal cumplimiento. Ahora bien, dado que el juicio en que se actúa se encuentra debidamente integrado y no existe actuación alguna por cumplimentar, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, agréguese el original del incidente de suspensión relativo y archívese el presente asunto como concluido. Se hace la precisión de que este expediente, así como el original del incidente de suspensión son susceptibles de depuración, una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de este acuerdo, por ubicarse en el supuesto previsto en los artículos 18, fracción I, incisos a) y b), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales; toda vez que se otorgó la protección de la Justicia Federal al quejoso en el juicio en que se actúa, y se concedió la suspensión provisional y definitiva en el incidente respectivo. Con apoyo en lo establecido en la fracción II, inciso b) artículo Vigésimo del Acuerdo General invocado, se ordena la destrucción del duplicado del incidente de suspensión relativo a este juicio, una vez que transcurran seis meses posteriores al dictado de la interlocutoria correspondiente. Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el supuesto previsto en el capítulo siete, apartado 7.3, del Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal, deberán conservarse la demanda, sentencia y el presente acuerdo. Asiéntense los anteriores datos en la carátula del presente expediente; y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicio de amparo. Notifíquese

  • 17 de Noviembre del 2022

    Actor: Sattora Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje

    Ciudad Juárez, Chihuahua, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, al que adjunta auto de catorce de noviembre del año actual, en el que dado que omitió señalar domicilio completo y correcto para emplazar a juicio a la demandada Sattora, Sociedad Anónima de Capital Variable, regularizó el procedimiento en términos del artículo 686 de la Ley Federal del Trabajo y difirió la audiencia señalada para ese día. Sin necesidad de dictar mayor proveído dado que en este juicio el ocho de noviembre actual se tuvo por cumplido el fallo protector emitido en este juicio. Notifíquese

  • 14 de Noviembre del 2022

    Actor: Sattora Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL TERCERO INTERESADO, EL PROVEÍDO DICTADO EL OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO Ciudad Juárez, Chihuahua, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede y el estado procesal que guardan los autos del juicio de amparo indirecto en que se actúa, con apoyo en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este órgano de control constitucional está en aptitud de determinar si en el presente caso ha quedado cumplida o no la ejecutoria de amparo, con base en las constancias que obran en el juicio en que se actúa. Por tanto, en términos del artículo 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, al no advertirse exceso o defecto en el cumplimiento dado por la responsable se declara cumplida la ejecutoria de amparo, asiéntese razón de ello en el libro de registro de juicios de amparo que se lleva en este juzgado. Hágase lo anterior del conocimiento de las partes que en contra de la presente resolución procede el recurso de inconformidad y que disponen de quince días para hacerlo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo

  • 11 de Noviembre del 2022

    Actor: Sattora Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL QUEJOSO, EL PROVEÍDO DICTADO EL OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO Ciudad Juárez, Chihuahua, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede y el estado procesal que guardan los autos del juicio de amparo indirecto en que se actúa, con apoyo en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este órgano de control constitucional está en aptitud de determinar si en el presente caso ha quedado cumplida o no la ejecutoria de amparo, con base en las constancias que obran en el juicio en que se actúa. Por tanto, en términos del artículo 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, al no advertirse exceso o defecto en el cumplimiento dado por la responsable se declara cumplida la ejecutoria de amparo, asiéntese razón de ello en el libro de registro de juicios de amparo que se lleva en este juzgado. Hágase lo anterior del conocimiento de las partes que en contra de la presente resolución procede el recurso de inconformidad y que disponen de quince días para hacerlo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo

  • 09 de Noviembre del 2022

    Actor: Sattora Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje

    Ciudad Juárez, Chihuahua, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede y el estado procesal que guardan los autos del juicio de amparo indirecto en que se actúa, con apoyo en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este órgano de control constitucional está en aptitud de determinar si en el presente caso ha quedado cumplida o no la ejecutoria de amparo, con base en las constancias que obran en el juicio en que se actúa. Por tanto, en términos del artículo 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, al no advertirse exceso o defecto en el cumplimiento dado por la responsable se declara cumplida la ejecutoria de amparo, asiéntese razón de ello en el libro de registro de juicios de amparo que se lleva en este juzgado. Hágase lo anterior del conocimiento de las partes que en contra de la presente resolución procede el recurso de inconformidad y que disponen de quince días para hacerlo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo

  • 25 de Octubre del 2022

    Actor: Sattora Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio y anexo de cuenta, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, con el cual acusa recibo del oficio 23038/2022 y adjunta copia con firmas autógrafas del proveído de diecinueve de los actuales, en que dejó insubsistente lo actuado en el juicio laboral de origen 4/20/1300, a partir de la diligencia practicada por el actuario de su adscripción el diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, tendente al emplazamiento de la demandada, aquí quejosa, ordenó emplazar a juicio a ésta y señaló hora y día para llevar a cabo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones. Lo que acredita con la documental que adjunta. Con lo anterior, se tiene a la citada autoridad, dando cumplimiento al requerimiento de catorce del mes y año en curso. Por lo que, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa por el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, a fin de que si lo estima necesario, manifieste lo que a su interés legal convenga respecto al cumplimiento dado a la sentencia dictada en este juicio, apercibida que de no hacerlo, esta potestad federal resolverá lo conducente con base en las constancias de autos y el informe proporcionado por la autoridad indicada. Lo anterior, en apego a lo dispuesto por la jurisprudencia 2a./J.26/2000, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, Marzo de 2000, Novena Época, página 243, de rubro siguiente: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA)". Notifíquese, personalmente a la parte quejosa

  • 17 de Octubre del 2022

    Actor: Sattora Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje

    Ciudad Juárez, Chihuahua, catorce de octubre de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Actuario Judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, en esta ciudad, con el que remite copia certificada de la resolución emitida el once de octubre del año en curso, en el amparo en revisión laboral 63/2022, en el cual la superioridad determinó: "PRIMERO.- Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a la empresa quejosa Sattora, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de las autoridades responsables, para los efectos precisados en el considerando quinto de la sentencia recurrida". Asimismo, remite los autos originales del juicio de amparo en que se actúa. Hágase las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, gírese el acuse de recibo correspondiente y agréguese el cuaderno de antecedentes, únicamente con las actuaciones posteriores a la certificación de constancias. Ahora bien, de conformidad con el normativo 192, de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, su Presidente y Coordinador de Actuarios, con residencia en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir de la notificación de este acuerdo, den cumplimiento al fallo protector emitido en este juicio

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