Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Saturnina Verónica Díaz Cano
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 668/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Saturnina Verónica Díaz Cano en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 23 de Noviembre del 2017 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, cuatro de julio de dos mil dieciocho. Archívese este asunto como totalmente concluid
Puebla, Puebla, veintinueve de mayo de dos mil dieciocho. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de quince de febrero de dos mil dieciocho.
Puebla, Puebla, veintinueve de mayo de dos mil dieciocho. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de quince de febrero de dos mil dieciocho.
Puebla, Puebla, veintisiete de abril de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de veinticinco del mes y año en curso. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, veintisiete de abril de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Pres
Puebla, Puebla, ocho de marzo de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio de la Presidenta de la Junta responsable mediante el cual adjunta copia certificada del proveído de dos de marzo del año en curso, requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.
SE CONCEDE EL AMPARO PARA EFECTOS Y SE REQUIERE EL CUMPLIMIENTO.
Puebla, Puebla, cinco de enero de dos mil dieciocho. Toda vez que del sorteo de asuntos para turno e
Puebla, Puebla, uno de diciembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el alegato de la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, se tienen por hechas sus manifestaciones. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente.
Puebla, Puebla, veintidós de noviembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla; por el que rinde informe justificado y remite la demanda de amparo promovida por SATURNINA VERÓNICA DÍAZ CANO, por propio derecho, en contra del laudo de nueve de octubre de dos mil diecisiete. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarla con el número 668/2017. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazado al Instituto Mexicano del Seguro Social en su carácter de tercero interesado. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser la quejosa la parte trabajadora. PRUEBAS En relación a la prueba que ofrece, consistente en el expediente laboral de origen, dígasele que el mismo se tendrá a la vista al momento de resolver al presente asunto. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.
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