Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Saúl Adolfo Durán Rivera | Congreso De La Unión, Cámara De Senadores
Demandado: Congreso De La Unión, Cámara De Senadores
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 66/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Saúl Adolfo Durán Rivera en contra de Congreso De La Unión, Cámara De Senadore en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 09 de Febrero del 2021 y cuenta con 29 Notificaciones.
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Actor: Saúl Adolfo Durán Rivera y Otros
Demandado: Congreso de la Unión, Cámara de Senadores y Otros
Visto el sobre devuelto por Correos de México, que contiene el oficio 28088, dirigido al Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con sede en la Ciudad de México, se advierte que en el mismo se asentó la leyenda "autoridad no se encuentra en este domicilio", motivo por el cual no fue posible entregarlo. Sin que resulte necesario reenviar el aludido oficio, pues lo que se pretendía notificar con el mismo era el contenido del proveído de trece de diciembre de dos mil veintidós, en el que se sobreseyó en el presente juicio, entre otras, respecto de los actos atribuidos a dicha autoridad. Máxime que el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, residente en esta localidad fronteriza, en sesión de siete de diciembre de dos mil veintidós, al resolver en el toca de amparo en revisión penal 290/2021, de su estadística, formado con motivo del recurso interpuesto por los quejosos Saúl Adolfo Duran Rivera y Raúl Irigoyen Ramírez, en contra de la sentencia dictada en este juicio el veintiocho de julio de dos mil veintiuno, en la que entre otras cosas, se sobreseyó en el juicio en lo referente a la inconstitucionalidad del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito y se confirmó la resolución recurrida, en la que se negó la tutela constitucional solicitada
Actor: Saúl Adolfo Durán Rivera y Otros
Demandado: Congreso de la Unión, Cámara de Senadores
Ciudad Juárez, Chihuahua, trece de diciembre de dos mil veintidós. Agréguese el oficio signado por el Actuario adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, residente en esta localidad fronteriza, con el que remite testimonio de la resolución dictada en sesión de siete de los actuales, al resolver en el toca de amparo en revisión penal ********************, de su estadística, formado con motivo del recurso interpuesto por los quejosos ********************, en contra de la sentencia dictada en este juicio el veintiocho de julio de dos mil veintiuno, de cuyos puntos resolutivos se advierte que, por una parte, se tuvo al primero de los mencionados por desistido de dicho medio de impugnación, quedando firme la determinación combatida por cuanto a éste se refiere, en tanto que respecto del restante agraviado, se sobreseyó en el juicio en lo referente a la inconstitucionalidad del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito y se confirmó la resolución recurrida, en la que se negó la tutela constitucional solicitada. Asimismo, remite los autos originales del juicio de amparo 66/2021-III, que se enviaron para la substanciación del referido recurso; en consecuencia, acúsese recibo, incorpórese el cuaderno de antecedentes correspondiente, y háganse las anotaciones correspondientes en el libro electrónico implementado por el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Ahora bien, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, aunado a que, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del cuadernillo en que se actúa, visibles en el sistema Integral de Seguimiento de Expediente (S.I.S.E.), concuerdan con las que obran en el expediente físico; agréguese el cuaderno original del incidente de suspensión, archívese el presente asunto como totalmente concluido y, en su oportunidad, remítase al archivo de este juzgado para su resguardo. Se hace la precisión de que este expediente lo mismo que el cuaderno original del incidente de suspensión, son susceptibles de depuración, una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de este acuerdo, por ubicarse en los supuestos previstos en los artículos 6, 12, y 18, fracción I, incisos a) y b), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, y capítulo siete, apartado 7.1, numeral 7.1.1. sub numeral 1 y 2, apartado 7.3, y apartado 7.5, del Manual para la Organización de los Archivos Judiciales Resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal, toda vez que se negó a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia de la Unión, confirmado por la Alzada, y en el incidente de suspensión respectivo, se concedió la suspensión provisional y definitiva de los actos reclamados, al prudente arbitrio de la suscrita no tienen relevancia documental; lo anterior, sin perjuicio de que sean conservadas la demanda de amparo, auto admisorio, sentencia, ejecutoria del órgano revisor, determinaciones relativas a la concesión de la medida cautelar, así como el presente acuerdo. Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II inciso a), del artículo 20 del Acuerdo General referido, y capítulo ocho, apartado 8.1.1, número 2, inciso a), del Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal; se ordena la destrucción del duplicado del incidente de suspensión relativo a este juicio, una vez que transcurran seis meses posteriores al dictado de este proveído. Asiéntense los anteriores datos en las carátulas de los expedientes y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo. Asiéntense los anteriores datos en la carátula del expediente mencionado y háganse las anotaciones correspondientes en el libro electrónico respectivo. Notifíquese, por oficio al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito en materia de amparo y cúmplase
Actor: Saúl Adolfo Durán Rivera y Otros
Demandado: Congreso de la Unión, Cámara de Senadores
Ciudad Juárez, Chihuahua, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. Agréguese el oficio signado por el actuario judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con sede en esta localidad fronteriza, con el que notifica el acuerdo de veintitrés de los actuales, dictado por el Magistrado Presidente de ese órgano colegiado, en autos del toca de amparo en revisión 290/2021, formado con motivo del recurso de revisión interpuesto por los quejosos Saúl Alfonso Duran Rivera y Raúl Irigoyen Ramírez, en contra de la sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintiuno, dictada en el juicio de amparo del que deriva el cuaderno de antecedentes en que se actúa; de cuyo contenido se advierte que solicita se le remita el disco óptico u dispositivo de almacenamiento extraíble (USB), que contenga los archivos de la audiencia de ocho de enero de dos mil veintiuno celebrada en la causa penal 4566/2020, de la que derivan los actos reclamados en el presente juicio de amparo. En esas condiciones, remítase al Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con sede en esta localidad fronteriza, dos discos ópticos (DVD) y un dispositivo de almacenamiento extraíble (USB), donde se encuentran contenidos los archivos de la audiencia de ocho de enero de dos mil veintiuno celebrada en la causa penal 4566/2020, de la que derivan los actos reclamados en el presente juicio de amparo; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar en el toca de amparo en revisión 290/2021, de su estadística. Cúmplase
Actor: Saúl Adolfo Durán Rivera y Otros
Demandado: Congreso de la Unión, Cámara de Senadores
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintidós de abril de dos mil veintidós. Agréguese el oficio signado por el actuario Judicial adscrito al Segundo Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en esta localidad fronteriza, mediante el cual hace del conocimiento de este juzgado que en autos del toca de amparo en revisión 290/2021, formando con motivo del medio de impugnación interpuesto por los quejosos Saúl Alfonso Durán Rivera y Raúl Irigoyen Ramírez, en contra de la sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintiuno, dictada en el juicio de amparo 66/2021-III, del que deriva el cuaderno de antecedentes en que se actúa, la superioridad admitió el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el Subprocurador Fiscal de la Federal de Amparos, en representación del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Notifíquese, por oficio a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita
Actor: Saúl Adolfo Durán Rivera
Demandado: Congreso de la Unión, Cámara de Senadores
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Agréguese el oficio signado por el actuario Judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en esta localidad fronteriza, mediante el cual hace del conocimiento de este juzgado que en autos del toca de amparo en revisión 290/2021, de su índice, la superioridad admitió la revisión adhesiva interpuesta por Jorge Ramírez Pulido, en su carácter de autorizado de la pare tercera interesada Adriana Fuentes Téllez, en contra de la sentencia dictada el veintiocho de junio de dos mil veintiuno, en autos del juicio de amparo 66/2021-III, del que deriva el cuaderno de antecedentes en que se actúa
Actor: Saúl Adolfo Durán Rivera y Otros
Demandado: Congreso de la Unión, Cámara de Senadores
Ciudad Juárez, Chihuahua, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. Agréguese el oficio signado por el actuario Judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en esta localidad fronteriza, mediante el cual hace del conocimiento de este juzgado que la superioridad admitió el recurso de revisión interpuesto por los quejosos Saúl Alfonso Durán Rivera y Raúl Irigoyen Ramírez, en de contra la sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintiuno, dictada en el juicio de amparo 66/2021-III, del que deriva el cuaderno de antecedentes en que se actúa; el cual quedó registrado como toca de amparo en revisión 290/2021. Notifíquese, por oficio a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita
Actor: Saúl Adolfo Durán Rivera y Otros
Demandado: Congreso de la Unión, Cámara de Senadores
Ciudad Juárez, Chihuahua, trece de octubre de dos mil veintiuno. Agréguese el oficio signado por la Administradora de Correos de México, con residencia en esta localidad fronteriza; atento a su contenido, se le tiene atendiendo el requerimiento de cinco de los corrientes, y al efecto informa que la pieza registrada con el consecutivo 802273 correspondiente al oficio 18111, dirigido a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, con sede en la Ciudad de México, fue entregada a su destinatario, como se advierte de la copia certificada de la pieza postal que anexa; por lo que, con fundamento a lo establecido en el artículo 28, fracción I, segundo párrafo de la Ley de Amparo, se tiene por hecha la notificación del proveído de veinte de agosto último. Por lo que hace a la pieza registrada con el consecutivo 802575, correspondiente al oficio 18113, dirigido al Procurador Fiscal de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como representante del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con sede en la Ciudad de México, informa que fue entregada a su destinatario, cuya tarjeta original obra en el presente expediente, recibida en este juzgado como lo refiere la autoridad oficiante. Notifíquese, por oficio a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita
Actor: Saúl Adolfo Durán Rivera y Otros
Demandado: Congreso de la Unión, Cámara de Senadores y Otros
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA TERCERA INTERESADA EL ACUERDO DE 20 DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO; QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN EN ESTE JUZGADO LAS COPIAS DEL ESCRITO DE AGRAVIOS. Agréguese el escrito signado por los quejosos Saúl Adolfo Duran Rivera y Raúl Irigoyen Ramírez, con el que desahogan el requerimiento que se les formuló por auto de diecisiete de los actuales, y al efecto exhiben diez copias más del escrito en que interponen recurso y el diverso de expresión de agravios contra la sentencia de veintiocho de julio último, en el presente asunto. Atento a lo anterior, téngase en tiempo desahogada la prevención, y con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso e), 88 y 89 de la Ley de Amparo, para los fines del recurso de revisión, distribúyanse entre las demás partes las copias del escrito en que interponen recurso y el que contiene la expresión de agravios
Actor: Saúl Adolfo Durán Rivera y Otros
Demandado: Congreso de la Unión, Cámara de Senadores y Otros
Agréguese el escrito signado por los quejosos Saúl Adolfo Duran Rivera y Raúl Irigoyen Ramírez, con el que desahogan el requerimiento que se les formuló por auto de diecisiete de los actuales, y al efecto exhiben diez copias más del escrito en que interponen recurso y el diverso de expresión de agravios contra la sentencia de veintiocho de julio último, en el presente asunto. Atento a lo anterior, téngase en tiempo desahogada la prevención, y con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso e), 88 y 89 de la Ley de Amparo, para los fines del recurso de revisión, distribúyanse entre las demás partes las copias del escrito en que interponen recurso y el que contiene la expresión de agravios
Actor: Saúl Adolfo Durán Rivera y Otros
Demandado: Congreso de la Unión, Cámara de Senadores y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos los escritos firmados por la tercera interesada Adriana Fuentes Téllez, atento a sus contenidos se le tiene señalando como nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones, en términos del artículo 27, fracción I, de la Ley de Amparo, el ubicado en calle Salamanca, número 6005, colonia Mirador, en esta localidad fronteriza; asimismo, designa como sus autorizados en términos amplios del artículo 12 de la ley de materia, a los licenciados Jorge Ramírez Pulido, Víctor Manuel Cárdenas Aldama Jorge Orlando Pérez Gutiérrez y Claudia Guadalupe Vela de Anda, cuyas cédulas profesionales aparecen registradas en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales. Por lo que respecta a los correos electrónicos que señala en sus escritos, ténganse únicamente como nueva forma de contacto, de conformidad con el artículo 2°, fracciones I y IX del Acuerdo General 1/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, del que se advierte que la utilización del correo electrónico, sólo será utilizado como medio de contacto entre las partes y el personal jurisdiccional. Notifíquese. Así lo proveyó y firma la licenciada Alma Karina González Carrillo, Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, encargada del despacho en términos del artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por vacaciones del titular de este órgano jurisdiccional, autorizada por la Comisión de Carrera Judicial en sesión de doce de julio de dos mil veintiuno, mediante oficio CCJ/ST/2584/2021, de esa misma data; asistida del licenciado Cuauhtémoc Pineda García, Secretario que autoriza y da fe de lo actuado. Doy fe. AKGC/CPG*Fbs
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