Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Saul Martínez Hernadez.
Demandado: Director Y/o Delegado Y/o Encargado De Tránsito Y Vialidad De Reynosa Tamaulipas .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 104/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Saul Martínez Hernadez en contra de Director Y/O Delegado Y/O Encargado De Tránsito Y Vialidad De Reynosa Tamaulipas en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 01 de Febrero del 2024 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Saul Martínez Hernadez.
Demandado: DIRECTOR Y/O DELEGADO Y/O ENCARGADO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DE REYNOSA TAMAULIPAS .
Reynosa, Tamaulipas, a trece de febrero de dos mil veinticuatro. CAUSA ESTADO Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el proveído de treinta y uno de febrero de dos mil veinticuatro, dictado en este Juicio de Amparo; en consecuencia, con fundamento en el artículo 288, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que dicho acuerdo que DESECHÓ DE PLANO la demanda de amparo, HA CAUSADO ESTADO, para todos los efectos legales procedentes. En consecuencia, ARCHÍVENSE las actuaciones como asunto totalmente concluido; háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, así como la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Notifíquese.
Actor: Saul Martínez Hernadez.
Demandado: DIRECTOR Y/O DELEGADO Y/O ENCARGADO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DE REYNOSA TAMAULIPAS .
Reynosa, Tamaulipas, a treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Vista la certificación de cuenta, del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se advierte la existencia del juicio de amparo 103/2024-III, promovido por la quejosa ********************, admitido en esta propia data, en el que reclama de las autoridades responsables los mismo actos reclamados que en presente asunto. Ahora bien, analizada la presente demanda, se advierte que igualmente se encuentra promovida por la misma quejosa (********************), contra las mismas autoridades y los mismos actos reclamados en la demanda a que se refiere el párrafo precedente. En tal virtud, Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 113, en relación con el 61, fracción X, ambos de la Ley de Amparo, SE DESECHA DE PLANO la demanda de amparo, por encontrar en ella motivo manifiesto e indudable de improcedencia. En efecto, los artículos citados textualmente disponen: "Articulo 113.- El órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará el escrito de demanda y si existiera causa manifiesta e indudable de improcedencia, la desechará de plano." "Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente: . X. Contra normas generales o actos que sean materia de otro juicio de amparo pendiente de resolución promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas, salvo que se trate de normas generales impugnadas con motivo de actos de aplicación distintos. En este último caso, solamente se actualizará esta causal cuando se dicte sentencia firme en alguno de los juicios en la que se analice la constitucionalidad de las normas generales; si se declara la constitucionalidad de la norma general, esta causal no se actualiza respecto de los actos de aplicación, si fueron impugnados por vicios propios; ." En efecto, del examen de la demanda de amparo se desprende que ********************, reclama del Director y/o Delegado y/o Encargado de Tránsito y Vialidad de Reynosa Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, la ilegal detención y/o arresto, incomunicación, destierro, azotes y desaparición forzada. Asimismo, del análisis del diverso juicio de amparo 103/2024-III, del índice de este Juzgado Federal, se advierte que la propia quejosa, reclamó de la misma autoridad responsable, los mismos actos. Hecho que resulta ser notorio y que se invoca en términos de lo dispuesto por el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia. Con base en lo expuesto, se denota que en la especie se actualiza la causa de improcedencia señalada, toda vez que el presente juicio de amparo se promueve contra el mismo acto que es materia del diverso juicio de amparo 103/2024-III, del índice de este Juzgado Federal, el cual es promovido por la misma parte quejosa, contra la misma autoridad responsable y por el propio acto reclamado; por lo que lo procedente es desechar la presente demanda de amparo en términos de lo preceptuado por el artículo 113, en relación con el 61, fracción X, ambos de la Ley de Amparo. Es aplicable, la tesis 235, consultable en la página 193, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, que es del tenor siguiente: "IMPROCEDENCIA POR RECLAMARSE EL ACTO EN DOS AMPAROS. Si en un amparo se reclama el mismo acto reclamado en otro juicio, es claro que en el caso concurre la causa de improcedencia, respecto de ese acto, de acuerdo con la fracción III del artículo 73 de la Ley de Amparo, sin que obste para ello la circunstancia de que en los juicios se reclamen actos de ejecución distintos, porque esta diferencia implica solamente que el sobreseimiento es infundado respecto de los actos de ejecución." Así como la tesis del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Séptima Época, pública en el Semanario Judicial de la Federación, 205-216, Primera Parte, página 142, materia común, que dice: "LITISPENDENCIA Y COSA JUZGADA, IMPROCEDENCIAS DEL JUICIO DE AMPARO POR. EN SU CONFIGURACIÓN NO INFLUYEN LAS VIOLACIONES CONSTITUCIONALES ALEGADAS EN LAS DOS DEMANDAS DE GARANTÍAS. Debe sobreseerse en los autos del juicio constitucional de acuerdo con lo que se ordena en el texto de los artículos 73, fracciones III o IV (según corresponda), y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, cuando los actos reclamados sean materia de un diverso juicio de garantías promovido por la misma quejosa y en contra de las mismas autoridades, independientemente de las violaciones constitucionales alegadas, cuestión que no influye en la configuración de estas causales de improcedencia." De igual forma, es aplicable al caso concreto, la jurisprudencia XIX.1°. J/6, emitida por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito, que aparece publicada en la Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo VIII, octubre de 1998, página 997, cuyo rubro y texto dicen lo siguiente: "IMPROCEDENCIA, CAUSAL DE. PARA QUE OPERE DEBE SER PATENTE, CLARA E INOBJETABLE. Conforme al artículo 145 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito ante todo debe examinar el escrito de demanda y si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia la desechar de plano, pero cuando la causal de improcedencia aducida por el a quo no es patente, clara e inobjetable, sino que simplemente se desecha porque a su juicio no existe violación de garantías, fundándose en los motivos y razones que, en su caso, podrían servir para negar la protección constitucional solicitada es inconcuso que tal manera de proceder no es lógica, ni jurídica, porque son precisamente esos temas sobre los que versar el estudio de fondo con vista del informe justificado y de las pruebas aportadas por las partes, por lo que en casos como el de la especie lo procedente es revocar el auto recurrido y ordenar que se admita a trámite la demanda." En consecuencia, con fundamento en el artículo 113 de la Ley de Amparo, se DESECHA DE PLANO la demanda de amparo. Por otro lado, se ordena agregar copia certificada de las constancias necesarias relativas al juicio de amparo 103/2024-III, del índice de este juzgado. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa, el señalado en su demanda, y como autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, a ********************; en tanto que en términos restringidos a ********************, por así haberlo solicitarlo. Asimismo, se autoriza la consulta del presente expediente de manera electrónica, lo cual se podrá efectuar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, a través de los usuarios "********************", instrúyase a la oficial judicial "A" para que realice las gestiones administrativas relativas para que dicho usuario tenga acceso total al expediente electrónico correspondiente. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo. Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21, último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Domingo Alberto Martínez Nava, quien autoriza y da fe.
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