Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Saúl Medina Puente .
Demandado: Junta Especial Número Once De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3694/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Saúl Medina Puente en contra de Junta Especial Número Once De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 30 de Noviembre del 2023 y cuenta con 14 Notificaciones.
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Actor: Saúl Medina Puente .
Demandado: Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. devuélvase a su lugar de origen la copia certificada del expediente laboral, en el entendido de que la anotación en la constancia respectiva con el sello fechador, de que la autoridad responsable recibió el tomo, hará las veces de acuse de recibo. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Saúl Medina Puente .
Demandado: Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA EL AUTO DE DOCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO "Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con la promoción de cuenta y con la diversa promoción registrada con el folio 4749, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. se deja sin efectos el requerimiento y apercibimiento de once de abril del año en curso, formulado a la autoridad responsable, en consecuencia se ordena la cancelación del oficio derivado de ese auto. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA Y POR OFICIO AL TERCERO INTERESADO."
Actor: Saúl Medina Puente .
Demandado: Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con la promoción de cuenta y con la diversa promoción registrada con el folio 4749, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. se deja sin efectos el requerimiento y apercibimiento de once de abril del año en curso, formulado a la autoridad responsable, en consecuencia se ordena la cancelación del oficio derivado de ese auto. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA Y POR OFICIO AL TERCERO INTERESADO.
Actor: Saúl Medina Puente .
Demandado: Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos el oficio signado por la Presidenta Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje, pretende atender el requerimiento de tres de abril de dos mil veinticuatro; sin embargo, contrario a lo manifestado en el oficio de cuenta, no remite copia certificada de la resolución incidental de liquidación requerida; de lo que se toma conocimiento. SE REQUIERE a la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para que dentro del plazo legal de TRES DÍAS... Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: Saúl Medina Puente .
Demandado: Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante el cual solicita se le amplíe el plazo para dar cumplimiento de la sentencia de amparo, por las razones que expone. SE CONCEDE a la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje, plazo legal de TRES DÍAS... Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: Saúl Medina Puente .
Demandado: Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje, atiende parcialmente el requerimiento de ocho de marzo de dos mil veinticuatro; y al efecto, remite copia certificada del proveído de diecinueve de marzo del año en curso, dictado en el juicio laboral de origen. SE REQUIERE a la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para que dentro del plazo legal de TRES DÍAS... Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: Saúl Medina Puente .
Demandado: Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Vista la certificación, se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. SE REQUIERE. Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: Saúl Medina Puente .
Demandado: Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
VISTOS PARA RESOLVER: PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio. SEGUNDO. Se concede el AMPARO y PROTECCIÓN de la justicia federal a la parte quejosa. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, y como corresponda a las demás que intervienen en este asunto.
Actor: Saúl Medina Puente .
Demandado: Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Ciudad de México, siendo las nueve horas con cuarenta y dos minutos del seis de febrero de dos mil veinticuatro, hora y día señalados para que tenga verificativo la audiencia constitucional relativa al juicio de amparo 3694/2023-II, La jueza titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, quien asistida del Secretario con quien actúa y da fe, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, la declaró abierta sin la asistencia de las partes. Acto continuo, el Secretario procede a relatar las constancias que obran en el expediente, entre las que se encuentran: escrito inicial de demanda; acuerdo de radicación y admisión; constancias de notificación al tercero interesado y a las autoridades responsables, así como al Agente del Ministerio Público de la Federación e informes justificados. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por hecha la relación que antecede, para los efectos legales a que haya lugar. A continuación, con fundamento en los artículos 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo se declara abierto el periodo probatorio. El secretario da cuenta que la parte quejosa ofreció diversos medios de convicción; por su parte la Junta Especial responsable aportó copia certificada de diversas constancias del expediente laboral de origen. Acto seguido la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, las cuales se tienen por desahogadas por su propia naturaleza; al no existir alguna pendiente de desahogo, se cierra el período probatorio. Asimismo, con fundamento en el numeral 124 de la Ley de Amparo, se procede a abrir el periodo de alegatos. El Secretario hace constar que las partes no los formularon; asimismo, que la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, no presentó intervención ministerial. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por precluido el derecho de las partes para formularlos, y de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita para presentar su intervención; al no existir promoción alguna pendiente que acordar al respecto, se cierra el periodo de alegatos. En términos del artículo 26 Bis del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se hace constar que, debido al ritmo de trabajo en este órgano jurisdiccional, las horas de las evidencias criptográficas no coinciden con la del cierre de esta audiencia. En consecuencia, se da por concluida la audiencia y se turnan los autos para dictar la sentencia que en derecho proceda. Doy fe.
Actor: Saúl Medina Puente .
Demandado: Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos el oficio signado por la Presidenta de la Junta responsable; mediante el cual da cumplimiento al requerimiento formulado en autos, y al efecto remite copia certificada del expediente laboral de origen a partir del laudo firme; dese vista a las partes con su contenido para que en el término de tres días contados a partir de la legal notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional. Sobre esa línea, se deja sin efectos el apercibimiento decretado en el auto de mérito. para efectos prácticos en el manejo de la copia certificada del expediente laboral, fórmese un tomo de pruebas, el cual deberá correr adjunto al presente cuaderno. NOTIFÍQUESE.
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