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Saúl René Torres Meza | Junta Especial Número 33 De La Federal Exp: 659/2015

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Saúl René Torres Meza
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 659/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Saúl René Torres Meza en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 20 de Octubre del 2015 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 659/2015

  • 13 de Enero del 2016

    Puebla, Puebla, doce de enero de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, mediante el cual, en atención al diverso 004 del índice de este tribunal colegiado, acusa recibo del expediente laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, remite copia certificada del proveído de siete del mes y año en curso. Ahora bien, de las constancias que integran el juicio que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, archívese este asunto. se hace la declaratoria que el presente asunto es susceptible de depuración. Finalmente, en virtud de que al admitir este juicio, se ordenó formar expediente auxiliar y dado lo ordenado en los párrafos que preceden, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción por lo que una vez que hayan transcurrido más de seis meses de haberse archivado este asunto, destrúyase el cuaderno auxiliar en comento, de conformidad con lo dispuesto en el punto vigésimo del Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.

  • 17 de Noviembre del 2015

    Puebla, Puebla, trece de noviembre de dos mil quince. trascurrió el término de quince días para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo; el presente asunto correspondió al Magistrado Miguel Mendoza Montes, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 27 de Octubre del 2015

    Puebla, Puebla, veintiséis de octubre de dos mil quince. Agréguese a sus autos el oficio signado po

  • 20 de Octubre del 2015

    Puebla, Puebla, diecinueve de octubre de dos mil quince. Ténganse por recibido el oficio 1256/2015-5.AD signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla; mediante el cual rinde informe justificado y remite la demanda de amparo promovida por Saúl René Torres Meza a través de su apoderada legal María Lizbeth Toriz Cid, en contra del laudo de siete de agosto de dos mil quince, y anexos. ADMISIÓN la demanda se presentó oportunamente, se admite y se ordena registrarla con el número 659/2015. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazado en su carácter de tercero interesado al Instituto Mexicano del Seguro Social. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Como lo solicita la parte quejosa se le tiene por señalado como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Respecto a las personas que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas para oír y recibir notificaciones en los términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad al artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Poder Judicial de la Federación debe hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria. Se hace del conocimiento de las partes que al hacer pública la resolución dictada en el presente expediente, se suprimirán sus datos personales. SE ORDENA FORMAR CUADERNO AUXILIAR se ordena formar cuaderno auxiliar. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el procedimiento laboral de instancia, diversa de la quejosa, promovió juicio de amparo directo contra el acto aquí reclamado, lo anterior con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias. Por lo demás, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad emisora del acto reclamado, para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, de inmediato lo informe a este tribunal; apercibida que de no hacerlo, se le impondrá la multa a que se refiere el artículo 251 de la ley en cita. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte quejosa y tercera interesada, por lista, según lo dispone el artículo 26 fracción III de la Ley de Amparo; asimismo hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos o promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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