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Saúl Uribe Martínez. | Juzgado Tercero Civil De Cuantía Menor Exp: 322/2020

Federal > Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Saúl Uribe Martínez.
Demandado: Juzgado Tercero Civil De Cuantía Menor En La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 322/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Saúl Uribe Martínez en contra de Juzgado Tercero Civil De Cuantía Menor En La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 08 de Septiembre del 2020 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 322/2020

  • 25 de Mayo del 2021

    Se hace constar que ya transcurrió el plazo de quince días con que cuenta la parte quejosa para interponer el recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo; en consecuencia, se tiene por consentido el acuerdo de referencia, archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.

  • 12 de Marzo del 2021

    Se notifica por medio de lista al quejoso el proveído de uno de marzo de dos mil veintiuno, mediante el cual se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo. Notifíquese.

  • 02 de Marzo del 2021

    Se determina que la ejecutoria de amparo pronunciada en este juicio se encuentra cabalmente cumplida. Notifíquese; por oficio a la autoridad responsable.

  • 19 de Febrero del 2021

    SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.

  • 30 de Noviembre del 2020

    Se notifica por medio de lista al quejoso el proveído de diecinueve de noviembre de dos mil veinte, mediante el cual se da vista a las partes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo. Notifíquese.

  • 23 de Noviembre del 2020

    Agréguense los oficios mediante los cual la responsable acusa recibo del oficio de este índice, a través del cual se le remitió testimonio de la ejecutoria, así como los autos y documentos que envió con su informe justificado. De igual forma, la autoridad responsable remite copia certificada del auto de nueve de noviembre de dos mil veinte, en el cual dejó insubsistente la sentencia reclamada en cumplimiento a la ejecutoria emitida por este órgano colegiado. Por otra parte, la autoridad oficiante remite copia certificada de la resolución de diez de noviembre de dos mil veinte y de la publicación del boletín judicial de dicha sentencia, en cumplimiento a la ejecutoria emitida por este órgano colegiado en el presente juicio de amparo directo civil. Con dicha sentencia, dése vista a las partes quejosa y tercero interesado, para que dentro del término de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a sus interés convenga. Notifíquese y, personalmente a la quejosa y tercero interesado.

  • 04 de Noviembre del 2020

    PRIMERO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE. SEGUNDO. REQUIÉRASE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DADO A LA EJECUTORIA.

  • 08 de Septiembre del 2020

    Se admite a trámite la demanda. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Toda vez que la autoridad responsable corrió traslado al ***, ténganse como tercero interesado quien cuenta con el plazo de quince días hábiles para presentar alegatos o promover amparo adhesivo ante este Tribunal Colegiado; en el entendido que de no comparecer a juicio, o de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de su parte, éstas, aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Túrnese el presente asunto al MAGISTRADO DANIEL HORACIO ESCUDERO CONTRERAS. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere y como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto. Se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/. NOTIFÍQUESE.

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