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Saul Zamorano Bañuelos | Combustibles Y Grasas Meléndez Exp: 8/2023

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Saul Zamorano Bañuelos | Combustibles Y Grasas Meléndez, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Combustibles Y Grasas Meléndez, Sociedad Anónima De Capital Variable | Saul Zamorano Bañuelos
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 8/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Saul Zamorano Bañuelo en contra de Combustibles Y Grasas Meléndez, Sociedad Anónima De Capital Variable en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 29 de Junio del 2023 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 8/2023

  • 07 de Noviembre del 2023

    Actor: Combustibles y Grasas Meléndez, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Saul Zamorano Bañuelos

    Ciudad Juárez, Chihuahua; seis de noviembre de dos mil veintitrés. Visto el oficio de cuenta secretarial, suscrito electrónicamente por el Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en esta ciudad; atento a su contenido, hágasele del conociendo que el presente juicio se trata de un asunto totalmente concluido, ya que en proveído de diecisiete de octubre del año en curso, se elevó con el valor de cosa juzgada el arreglo conciliatorio a que llegaron las partes en audiencia preliminar celebrada el dos de octubre de dos mil veintitrés, por los motivos ahí expuestos. En tal virtud, devuélvase al archivo el juicio en que se actúa para los fines legales procedentes. Notifíquese por lista electrónica y por oficio a la autoridad oficiante. Lo proveyó y firma la Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, licenciada Claudia López López, quien actúa ante el Secretario del Juzgado que autoriza y da fe, licenciado Jesús Eduardo Acosta Moroyoqui. Doy fe

  • 18 de Octubre del 2023

    Actor: Combustibles y Grasas Meléndez, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Saul Zamorano Bañuelos

    Ciudad Juárez, Chihuahua; diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos el escrito de cuenta, signado por ******, autorizado de la moral actora ******, a través del cual desahoga la vista formulada en proveído de diez de los actuales, e informa que recibió el pago por parte del demandado, *****, por la cantidad de $****.00 (****moneda nacional); por lo que, indica que se tiene por satisfecho de cualquier acción de la factura que obra en autos, consecuentemente se dé por terminada la presente controversia. Ahora bien, visto lo anterior y en atención a lo pactado entre las partes (actora y demandado) en la audiencia preliminar de dos del mes y año en curso, en el sentido de que la actora propuso acuerdo de conciliación, que el demandado realizara el pago de lo estipulado en la factura (***** moneda nacional) y se desistiría de los demás monto reclamados, dándose por concluida la Litis si se realizara lo anterior. En ese sentido, debido a que se realizó el acuerdo pactado entre las partes en la audiencia preliminar, es decir, el demandado pago la cantidad establecida en la factura reclamada, y el actor en el escrito de cuenta señaló que se dé por terminada la presente controversia; por ende, al cumplir ambas partes con lo pactado en la etapa de conciliación en la audiencia preliminar, dicho actuar conlleva como si se tratare de sentencia definitiva, en términos del artículo 354 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 1054 del Código de Comercio. En consecuencia, se condena a sus otorgantes a estar y pasar por acuerdo conciliatorio, ahora y en todo tiempo como si se tratara de sentencia ejecutoriada con el valor de cosa juzgada, calidad a la cual se eleva dicho deposito. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los diversos 1,051 y 1,390 Bis 35, en lo conducente, del Código de Comercio, en relación con el arábigo 405 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la legislación mercantil en cita, en términos de sus artículos 1,054 y 1,063. De ahí que, se deja sin efectos la audiencia de conciliación de veintisiete de los actuales por los motivos ya antes expuestos. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno electrónico y en su oportunidad archívese este expediente como asunto concluido. Este expediente se considera un asunto concluido ya que no existe actuación alguna que practicar ni promoción pendiente por acordar, por lo que, remítase la pieza de autos en que se actúa al archivo de este juzgado federal para su guarda y custodia durante tres años contados a partir de esta data, donde será resguardado como archivo de trámite, según lo dispuesto en los artículos 8, fracción I, 9 y 34, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales. Se establece que, el expediente no tiene valor jurídico, ni valor histórico y carece de relevancia documental, por no encuadrar en alguno de los supuestos del artículo 14, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales. El expediente principal es susceptible de conservable dentro del plazo de tres años, conforme lo establece el numeral 17, fracción III, inciso a), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés. De este modo, atento a que la Dirección General de Archivo y Documentación determinó que aquellos expedientes que se encuentren bajo resguardo de los órganos jurisdiccionales y que actualmente cuenten con más de tres años de haberse acordado su archivo como asunto concluido, en términos del punto vigésimo primero de cualquiera de los Acuerdos Generales Conjuntos de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los órganos jurisdiccionales, será el propio órgano el encargado de realizar las actividades de depuración o destrucción, según corresponda, toda vez que han alcanzado la temporalidad que estipula dicho numeral para ejecutar su valoración documental. Por tanto, una vez concluido el plazo de tres años, este órgano jurisdiccional deberá destruir el presente juicio de amparo. Tal como se estableció en la cuenta, este órgano jurisdiccional califica la información del expediente como pública, pues se trata de un asunto concluido, en el que las partes no se opusieron a la publicación de sus datos personales tal como se indica en el artículo 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El asunto no tiene información clasificada como reservada según el numeral 110 del ordenamiento legal invocado; y, las partes entregaron información con carácter de confidencial en el presente expediente, en términos de lo que dispone el ordinal 113 de la legislación en comento. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del capítulo noveno, del referido Acuerdo General, la versión electrónica del presente juicio de amparo coincide en su totalidad con la impresa en este expediente. Notifíquese por lista electrónica. Lo proveyó y firma Claudia López López, Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, quien actúa ante Jesús Eduardo Acosta Moroyoqui, secretario que autoriza y da fe. Doy fe.lavh

  • 11 de Octubre del 2023

    Actor: Combustibles y Grasas Meléndez, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Saul Zamorano Bañuelos

    Ciudad Juárez, Chihuahua; diez de octubre de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos el escrito y anexo de cuenta, signado por la parte demandada S*****, por medio del cual se le tiene exhibiendo la ficha de depósito con número de folio 4585, a nombre del actor moral *****, por la cantidad de $6,887.00 (seis mil ochocientos ochenta y siete pesos 00/100 moneda nacional), el cual ampara el pago de la factura con folio CG1895, tal como se estableció en la audiencia preliminar de dos de los actuales, entre las partes (actora y demandada). A lo anterior, con fundamento en el numeral 1390 Bis 35 del Código de Comercio, se ordena dar vista por tres días a la parte actora a efecto de que manifieste lo que a su interés convenga; transcurrido dicho término, se acordará lo que según corresponda. Notifíquese mediante lista electrónica y personalmente a la parte actora. Lo proveyó y firma Claudia López López, Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, quien actúa ante Jesús Eduardo Acosta Moroyoqui, secretario que autoriza y da fe. Doy fe.lavh

  • 19 de Septiembre del 2023

    Actor: Combustibles y Grasas Meléndez, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Saul Zamorano Bañuelos

    Ciudad Juárez, Chihuahua; dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos el escrito y anexos de cuenta signado por Luis Armando Portillo Chavira, representante de la parte actora ************************* en términos del artículo 1069 del Código de Comercio, mediante el cual desahoga la vista formulada en auto de ocho de los actuales. Al respecto, se fijan las once horas del dos de octubre de dos mil veintitrés, para la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 1390 Bis 20, de la legislación en comento. En dicha audiencia, deberá calificarse la admisibilidad de las pruebas ofrecidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1390 bis 32, fracción V, del Código de Comercio. Respecto a la prueba documental superviniente que refiere, se reserva acordar sobre su admisión en la etapa respectiva del presente juicio, con fundamento en los artículos 1390 Bis 32 y 1390 Bis 38 del código de la materia. Por otra parte, la parte actora alude residir en la Ciudad de Cuauhtémoc, Chihuahua; por tal razón, solicita se lleve a cabo la audiencia preliminar y en su momento la de juicio, por videoconferencia y medios electrónicos. Ahora bien, el artículo 27 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, establece lo siguiente: 27. Las y los titulares de los órganos jurisdiccionales procurarán celebrar y practicar audiencias, sesiones y diligencias judiciales a través de videoconferencias, debiendo hacerlo en los siguientes supuestos: Por disposición de ley. Ante una situación de urgencia, emergencia, caso fortuito, fuerza mayor o cualquiera otra que a juicio de las o los titulares, impida o dificulte el desahogo presencial de la audiencia; Cuando se estime conveniente para una impartición de justicia más expedita, para facilitar la asistencia de alguna de las partes intervinientes o para la protección de una o varias de las personas involucradas en el proceso, buscando siempre el beneficio para las personas justiciables, especialmente para aquéllas que pudieran encontrarse en una situación de mayor vulnerabilidad, con independencia de que lo soliciten las partes o se decrete de oficio. Ante situaciones de contingencia o emergencia generalizada, previa declaratoria emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. El uso de videoconferencia podrá realizarse en todas aquellas audiencias, sesiones o diligencias en que se estime total o parcialmente procedente, sin ninguna limitación sobre la materia o la naturaleza del asunto, siempre que la o el titular determine que se cumplen las condiciones para la utilización de este método de comunicación y que se cumplen los principios rectores del procedimiento que corresponda. REFORMADO POR ACUERDO GENERAL S/N, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 28/10/2022. Salvo que resulte estrictamente necesario, no se solicitará la intervención de las y los titulares de un órgano jurisdiccional diverso para el desahogo de una audiencia, sesión o diligencia judicial a través de una videoconferencia, pues ésta podrá llevarse a cabo directamente por quien tenga radicado el asunto ante sí. En caso de que la logística de la diligencia haga necesario solicitar dicho apoyo, la participación del órgano exhortado se limitará a prestar auxilio operativo para su desarrollo, por lo que las y los titulares de los órganos jurisdiccionales que ordenen la celebración de la audiencia deberán desahogar la videoconferencia directamente y, en su caso, resolver lo conducente, sin delegar esa facultad. Atento a lo anterior, ya que el representante de la parte actora, no reside en esta localidad, se está ante el supuesto de la fracción II y penúltimo párrafo, del artículo 27 Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por ello, se determina utilizar el método de videoconferencia, por medio de la herramienta virtual "Webex Meetings" de manera parcial, es decir, la parte demandada deberá de comparecer de manera presencial ante este órgano jurisdiccional, mientras que la defensa de la actora lo hará a través de videoconferencia. Por tanto, en aras de evitar dilaciones procesales, este juzgado accede a desahogar la audiencia preliminar antes señalada, a través de la referida modalidad, haciéndole llegar una invitación de enlace a la defensa de la parte actora a su correo electrónico *******************; así mismo, se proporciona el siguiente correo electrónico *******************, en caso tener complicación alguna. Infórmese lo anterior al personal encargado de las videoconferencias, adscrito a este juzgado, a fin de que tome las medidas necesarias para la conexión tecnológica oportuna y desarrollo de la audiencia en la hora y fecha programada. Notifíquese por lista electrónica; vía electrónica a la parte actora y personalmente a la parte demandada en el domicilio señalado en auto Lo proveyó y firma ******************, Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, quien actúa ante ******************, secretario que autoriza y da fe. Doy fe

  • 11 de Septiembre del 2023

    Actor: Combustibles y Grasas Meléndez, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Saul Zamorano Bañuelos

    Ciudad Juárez, Chihuahua; ocho de septiembre de dos mil veintitrés.********************Agréguese a los autos el escrito y anexo de cuenta, signado por la parte demandada ********************, mediante el cual contesta a la demanda promovida por la parte actora, así como oponiendo excepciones y defensas.********************Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1390 Bis 17, del Código de Comercio, con el referido escrito de contestación se da vista a la parte actora, para que dentro del término de tres días, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a sus intereses convenga.********************En la inteligencia de que una vez desahogada la vista de la contestación a la demanda, o transcurrido el plazo para ello, se señalará de inmediato la fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar; lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 1390 Bis 20, del Código de Comercio.********************Asimismo, se tiene a la parte demandada ofreciendo la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, mismas que se admiten y desahogan, toda vez que la primera se constituye con las constancias que obran en el sumario, mientras que la segunda es la consecuencia lógica y natural de los hechos conocidos y probados al momento de hacer la deducción respectiva; probanzas que de cualquier forma el juzgador tomará en consideración, al emitir la resolución correspondiente, pues no tienen entidad propia, al ser medios de convicción que se obtienen del seguimiento del juicio respectivo.********************Por otra parte, se tiene a la demandada señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle********************, ********************,********************,********************.********************Respecto a la solicitud que señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el correo electrónico ********************y número telefónico ********************, dígasele que únicamente se autoriza para llevar a cabo comunicaciones no procesales.********************Finalmente, téngase a la demandada designando como autorizados en términos del tercer párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio a ********************, ********************, ********************, ********************, ********************, ******************** y ********************; quienes deberán acreditar encontrarse legalmente autorizados para ejercer la profesión de abogado o licenciado en Derecho, en las diligencias de prueba en que intervengan; en el entendido que el autorizado que no cumpla con lo anterior, perderá la facultad a que se refiere este artículo en perjuicio de la parte demandada, y únicamente tendrá las que se indican en el penúltimo párrafo de este artículo.********************Notifíquese por lista electrónica y personalmente a la parte actora.********************Lo proveyó y firma ***, Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, quien actúa ante ***, Secretario que autoriza y da fe. Doy fe.lavh

  • 09 de Agosto del 2023

    Actor: Saul Zamorano Bañuelos

    Demandado: Saul Zamorano Bañuelos

    Ciudad Juárez, Chihuahua; ocho de agosto de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos el escrito de cuenta, mediante el cual el representante de la parte actora señala la nulidad de la constancia actuarial de fecha treinta de junio del año dos mil veintiuno, por el año asentado en dicha constancia, y solicita que nuevamente se constituya la actuaria al lugar encomendado para lograr el emplazamiento de la parte demandada. En atención a lo anterior, a fin de evitar dilaciones innecesarias, se encomienda nuevamente a la actuaria se constituya en el domicilio proporcionado por el actor y se le emplace en términos establecido en el acuerdo de veintiocho de junio del año en curso. Notifíquese por lista electrónica. Lo proveyó y firma **********, Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, quien actúa ante **********, secretario que autoriza y da fe. Doy fe

  • 29 de Junio del 2023

    Actor: Saul Zamorano Bañuelos

    Demandado: Combustibles y Grasas Meléndez, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Ciudad Juárez, Chihuahua; veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Registro y admisión de la demanda Vista la demanda, documentos base de la acción y copia de la misma, se tiene a ********************, en su carácter de acreedor de la moral ********************, demandando en la vía oral mercantil a ********************, las siguientes prestaciones: a) El pago de ******************** de capital derivado de la venta consignada en la factura de ******************** que se exhibe. b) El pago de intereses moratorios convencionales derivados de la venta consignada en la citada factura, a razón del 10% mensual calculado desde su vencimiento y hasta el día en que pague el capital. c) El pago de los gastos y costas que se originen del presente juicio. d) El pago de daños derivados del incumplimiento de pago calculados a razón de la variación del Índice Nacional de Precios al consumidor desde el incumplimiento y hasta el día del pago del capital, lo cual deberá hacerse incidentalmente en liquidación de sentencia según las bases del inciso 4) del capítulo de hechos. e) El pago de daños derivados del incumplimiento de pago calculados a razón de la aplicación de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a 2******************** días desde el incumplimiento y hasta el día de pago del capital, o cual deberá hacerse incidentalmente en liquidación de sentencia según las bases del inciso 4) del capítulo de hechos. En consecuencia, se ordena formar expediente, capturar su ingreso en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, anotar en el Libro de Gobierno de este juzgado su registro bajo el consecutivo ********************/2023-VII. Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 104, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4********************, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 1390 Bis, 1390 Bis 2, y 1390 Bis 14, del Código de Comercio, se admite la demanda en la vía y forma propuesta. Emplazamiento a parte demandada En consecuencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 1390 Bis 15, del Código de Comercio, emplace a ********************, corriéndole traslado con copia de la demanda respectiva, debidamente cotejada y sellada, y copia de los documentos acompañados, requiriéndola a su vez, para que dentro del plazo de nueve días, entregue su contestación por escrito, asimismo, le notifique el presente proveído entregándole copia certificada del mismo. En la inteligencia de que transcurrido el plazo fijado para contestar la demanda y, en su caso, la reconvención, sin que se hubiere hecho y sin que medie petición de parte, se procederá en los términos del artículo 1390 Bis 20, del Código de Comercio, es decir, se señalará de inmediato fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1390 Bis 16, de la codificación en comento. Pruebas Se tiene a la parte actora ofreciendo las pruebas siguientes: Declaración de parte de la persona física demandada ********************, solicitando que se desahogue en primer término la declaración de parte y posteriormente la confesional. Prueba que se relaciona con todos los hechos narrados en la demanda y con la Litis al acreditar los extremos y requisitos de la acción. Confesional de la persona física demandada ********************. Prueba que se relaciona con todos los hechos narrados en la demanda y con la litis al acreditar los extremos y requisitos de la acción. Documental pública: Poder que ostento. Prueba que se relaciona con todos los hechos y con la litis al acreditar los presupuestos procesales de legitimidad procesal. CURP del suscrito y de la demandada. Prueba que se relaciona con todos los hechos de la demanda y con la identificación de las partes. Constancia de Situación Fiscal (CSF) del suscrito y de la moral que represento. Prueba que se relaciona con todos los hechos y con la litis al acreditar la plena identificación de las partes. Identificación del suscrito: Prueba que se relaciona con todos los hechos y con la litis al acreditar la plena identificación de las partes. Documental pública consistente en el poder cuya copia certificada se acompaña sacado de las provincias precautorias 54/2022 del índice del Juzgado Decimoprimero de Distrito del Decimoséptimo Circuito del Poder Judicial de la Federación. Esta prueba se relaciona con las facultades del suscrito como representante y también con el giro comercial de la moral que represento y en consecuencia con la personalidad como presupuesto procesal así como con la totalidad de los hechos narrados en este escrito. Documental privada consistente en la factura de ******************** firmada que se acompaña. Dichas pruebas que se reserva a acordar sobre su admisión en la etapa respectiva del presente juicio, con fundamento en los artículos 1390 Bis 32 y 1390 Bis 3******************** del código adjetivo de la materia. Habilitación de días y horas De conformidad con el artículo 1065, del Código de Comercio, se habilitan días y horas inhábiles, a fin de que la actuaria judicial adscrita realice las notificaciones que correspondan en el presente asunto (personales, por oficio, electrónicas o por cualquier medio oficial, como es el correo electrónico). Acceso al expediente electrónico y notificación al usuario proporcionado. Hágase del conocimiento de las partes, que en términos del artículo 1390 Bis 10, del Código de Comercio, en el presente juicio oral mercantil, únicamente será notificado personalmente el emplazamiento. Las demás determinaciones se notificarán a las partes conforme a las reglas de las notificaciones no personales. Dada la solicitud de la parte actora, en el sentido de que se le practiquen las notificaciones vía electrónica, lo que conlleva el acceso a su expediente, a través de la consulta del portal en línea del Poder Judicial de la Federación, quien cuenta con el nombre de usuario "********************". Por tanto, en atención a que el usuario de mérito aparece registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y a la solicitud expresa de dicha parte procesal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, fracción IV, 30 y 31, fracciones II y III de la Ley de Amparo se provee: 1. Se acuerda de conformidad su petición sobre la consulta del expediente a través del juicio en línea. 2. Se faculta a la parte actora para que las promociones que presente en este asunto, pueda formularlas mediante el uso de tecnologías de información, a través de su firma electrónica. 3. Como consecuencia de lo anterior, se ordena practicarle las notificaciones en este asunto vía electrónica, incluso las de carácter personal. Asimismo, hágase del conocimiento de la parte actora, que cuando las partes autorizadas para consultar expedientes electrónicos relativos a uno o más juicios y se advierta una falla en los sistemas del Consejo de la Judicatura Federal, que impida el envío de documentos por vía electrónica o la consulta de las determinaciones judiciales que obran en un expediente electrónico o carpeta digital, dada su relevancia para las notificaciones electrónicas, deberán hacerlo del conocimiento, por vía impresa, de este Juzgado Federal, o bien, del titular del Área Técnica del Consejo de la Judicatura Federal, por vía electrónica, a través del subvínculo denominado "Aviso de fallas técnicas", al que podrá accederse mediante el uso de la firma electrónica en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, o de no ser posible por esta vía, a los correos electrónicos destinados para tal efecto en la pantalla principal del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación o desde la cuenta de correo proporcionada para la obtención del Certificado Digital de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación. Por otra parte, en atención a lo solicitado por la referida parte procesal, se le hace del conocimiento que en términos de lo previsto en los artículos 26, fracción IV, 30, fracciones I y II, y 31, fracción III, de la Ley de Amparo, las notificaciones que se le ordenen practicar en el presente asunto, se tendrán por realizadas una vez que haya accesado al expediente electrónico respectivo en el Sistema Electrónico, por sí o por conducto de cualquiera de las personas que hubiere autorizado para consultar ese expediente, al visualizar el texto del acuerdo correspondiente, lo que dará lugar a la generación de la constancia prevista en la citada fracción III del artículo 31 de la Ley de Amparo. Cabe destacar que este tipo de notificaciones surtirá sus efectos cuando se genere aquella constancia de consulta realizada, o bien, transcurrido el plazo de dos días hábiles siguientes, por no haber ingresado al sistema. Respecto al correo electrónico y número de teléfono que menciona en su escrito de demanda únicamente se tendrán para comunicaciones no procesales. Expedición de copias. Con fundamento en el artículo 1067, del Código de Comercio, se hace del conocimiento de las partes que se autoriza la expedición de copias simples o certificadas de las constancias que integran el presente expediente, con excepción de las que tengan el carácter de reservada o confidencial, sin necesidad de solicitud por escrito, mismas que serán expedidas si las pide quien tenga facultades para ello, a costa de la parte que las solicite y previa toma de razón que obre en autos. Coincidencia del expediente físico y electrónico. Se instruye al personal encargado de la tramitación del juicio en que se actúa, digitalice todas las promociones o documentos que presenten las partes, así como los acuerdos, resoluciones o sentencias y toda la información relacionada con este expediente en el sistema y, en caso de que éstas se presenten de manera electrónica, serán responsables de su impresión para ser incorporadas a este cuaderno. Uso del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Dese cumplimiento al capítulo cuarto del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, que determina el uso obligatorio del módulo de captura del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, relativo a las sentencias dictadas en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, que se publicó el quince de enero de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación. Por lo que, se instruye al Oficial Judicial "A" adscrito dé puntual seguimiento y trámite a los asuntos electrónicos recibidos por medio del Portal de Servicios en Línea, lo que implica la captura completa y oportuna de la información en los Sistemas Electrónicos del Consejo, específicamente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Consulta pública del asunto Con fundamento en los artículos 6, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7°, ********************° y 9° del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la referida ley, así como 2********************, 32, 35, 42 y 71 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos; prevalece el principio de máxima publicidad para el debido ejercicio del derecho a la transparencia, de manera que, los datos del juicio en que se actúa, estarán a disposición del público para su consulta, cuando así sea solicitado, conforme al procedimiento de acceso a la información. En esta medida, infórmese a las partes que toda la información en posesión de este órgano jurisdiccional es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, así también, hágase saber el derecho que les asiste para manifestar su oposición de que su nombre y datos personales se incluyan en la publicación que de autos y sentencia se haga, en la inteligencia de que la falta de aquélla, conlleva su consentimiento para que se publiquen sin supresión de dichos datos, con excepción de los sensibles, en la medida en que ello no impida conocer el criterio sostenido, y de los nombres de las partes cuando la referida publicación se haga por medios electrónicos. Notifíquese por lista electrónica y al usuario "********************". Lo proveyó y firma la Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, licenciada **********, quien actúa ante el Secretario del Juzgado que autoriza y da fe, licenciado **********. Doy fe

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