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Scientific Atlanta De México Sociedad Responsabilidad Limitada Exp: 192/2017

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Scientific Atlanta De México, Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Varaible
Demandado: Congreso Del Estado Libre Y Soberano De Chihuahua | Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrito
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 192/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Scientific Atlanta De México, Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Varaible en contra de Congreso Del Estado Libre Y Soberano De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 02 de Marzo del 2017 y cuenta con 17 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 192/2017

  • 01 de Septiembre del 2017

    Actor: Scientific Atlanta de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Varaible

    Demandado: Congreso del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

    Agréguese el oficio signado por el actuario judicial adscrito al Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en esta localidad fronteriza, mediante el cual hace del conocimiento de este juzgado que la superioridad admitió el recurso de revisión interpuesto por la autoridad responsable Congreso del Estado de Chihuahua, con residencia en la capital de esta entidad federativa, contra la sentencia dictada el quince de junio de dos mil diecisiete, en autos del juicio de amparo 192/2017-III, del que deriva el cuaderno de antecedentes en que se actúa; el cual quedó registrado como toca de amparo en revisión 713/2017

  • 01 de Septiembre del 2017

    Agréguese el oficio signado por el actuario judicial adscrito al Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en esta localidad fronteriza, mediante el cual hace del conocimiento de este juzgado que la superioridad admitió el recurso de revisión interpuesto por la autoridad responsable Congreso del Estado de Chihuahua, con residencia en la capital de esta entidad federativa, contra la sentencia dictada el quince de junio de dos mil diecisiete, en autos del juicio de amparo 192/2017-III, del que deriva el cuaderno de antecedentes en que se actúa; el cual quedó registrado como toca de amparo en revisión 713/2017

  • 22 de Junio del 2017

    Actor: Scientific Atlanta de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Varaible

    Demandado: Congreso del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

    Agréguese el escrito signado por el licenciado ******************, autorizado de la moral quejosa, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, con el que se solicita se le expida copia simple de los informes que obran agregados en el presente expediente; al respecto, hágase de su conocimiento que en el auto de admisión de uno de marzo último, entre otras cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se autorizó la utilización de cualquier medio digital, fotográfico o que resulte apto para copiar el contenido de las constancias que integren este expediente; así como la expedición a su costa de copias simples o certificadas que sean de su interés, previa constancia de entrega-recepción que se deje en autos. En la inteligencia que tal autorización excluye la reproducción que documentos o textos cuya difusión esté reservada por disposición legal expresa

  • 16 de Junio del 2017

    Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO. Se sobresee en el juicio 192/2017- III, respecto a los actos y autoridades precisados en los considerandos segundo y cuarto de esta resolución, por las razones ahí expresadas. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la empresa quejosa Scientific Atlanta de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por los actos reclamados del Congreso del Estado de Chihuahua, por las razones expuestas en el último considerando de esta sentencia y para los efectos ahí precisados. Notifíquese personalmente a la quejosa y por oficio a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita

  • 16 de Junio del 2017

    Actor: Scientific Atlanta de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Varaible

    Demandado: Congreso del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

    Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO. Se sobresee en el juicio 192/2017- III, respecto a los actos y autoridades precisados en los considerandos segundo y cuarto de esta resolución, por las razones ahí expresadas. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la empresa quejosa Scientific Atlanta de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por los actos reclamados del Congreso del Estado de Chihuahua, por las razones expuestas en el último considerando de esta sentencia y para los efectos ahí precisados. Notifíquese personalmente a la quejosa y por oficio a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita

  • 23 de Mayo del 2017

    Del estado de autos se advierte que el informe justificado rendido por el Jefe del Departamento Jurídico Fiscal en representación del Secretario de Hacienda del Estado de Chihuahua, y Recaudador de Rentas del Municipio de Juárez, con sede en la capital de esta entidad federativa, no se recibió al menos ocho días antes de la celebración de la audiencia constitucional a efecto de que la parte quejosa se imponga de su contenido. Por tanto, a fin de no transgredir las normas del procedimiento, en términos de lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y se fijan las diez horas con cuarenta minutos del ocho de junio de dos mil diecisiete, para que tenga verificativo

  • 23 de Mayo del 2017

    Actor: Scientific Atlanta de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Varaible

    Demandado: Congreso del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

    Del estado de autos se advierte que el informe justificado rendido por el Jefe del Departamento Jurídico Fiscal en representación del Secretario de Hacienda del Estado de Chihuahua, y Recaudador de Rentas del Municipio de Juárez, con sede en la capital de esta entidad federativa, no se recibió al menos ocho días antes de la celebración de la audiencia constitucional a efecto de que la parte quejosa se imponga de su contenido. Por tanto, a fin de no transgredir las normas del procedimiento, en términos de lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y se fijan las diez horas con cuarenta minutos del ocho de junio de dos mil diecisiete, para que tenga verificativo

  • 11 de Mayo del 2017

    Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, agréguese el informe justificado signado por Jefe del Departamento Jurídico Fiscal, en representación del Secretario de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y Recaudador de Rentas del Municipio de Juárez, con sede en la capital de esta entidad federativa; con el cual se da vista a las partes para que manifiesten lo que a sus intereses convenga, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional

  • 11 de Mayo del 2017

    Actor: Scientific Atlanta de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Varaible

    Demandado: Congreso del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

    Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, agréguese el informe justificado signado por Jefe del Departamento Jurídico Fiscal, en representación del Secretario de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y Recaudador de Rentas del Municipio de Juárez, con sede en la capital de esta entidad federativa; con el cual se da vista a las partes para que manifiesten lo que a sus intereses convenga, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional

  • 02 de Mayo del 2017

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiocho de abril de dos mil diecisiete. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, agréguese el informe justificado signado por el Jefe del Departamento Jurídico Fiscal en representación del Secretario de Hacienda del Estado de Chihuahua y Recaudador de Rentas del Municipio de Ciudad Juárez, con residencia en la capital de esta entidad federativa; con el cual se da vista a las partes para que manifiesten lo que a sus intereses convenga, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional. Se tiene a la citada autoridad designando como sus delegados a los profesionistas que refieren, en términos del artículo 9 de la ley en la materia. Por tanto, a fin de no transgredir las normas del procedimiento, en términos de lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y se fijan las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, para que tenga verificativo. Tiene aplicación al respecto, la Jurisprudencia número P./J. 54/2000, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, abril de 2000, Novena Época, página 5, de rubro siguiente: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA, PARA SU CELEBRACIÓN, SI EL QUEJOSO O EL TERCERO PERJUDICADO NO TIENEN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO". De igual forma, se invoca, la Jurisprudencia 2a./J. 21/2008 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, marzo de 2008, Novena Época, página 151 de rubro: "INFORME JUSTIFICADO PRESENTADO EN FORMA EXTEMPORÁNEA. EL PLAZO DE 8 DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO, DEBE TRANSCURRIR, EN SU INTEGRIDAD, ENTRE LA FECHA EN QUE SE DIFIERE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y LA NUEVA SEÑALADA POR ESE MOTIVO. Notifíquese, por oficio a la agente del Ministerio Público de la Federación

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