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Scotiabank Inverlat Sociedad Anónima División Fiduciaria Exp: 299/2019

Federal > Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Scotiabank Inverlat Sociedad Anónima División Fiduciaria, Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverlat
Demandado: Juez Primero Civil Y De Extinción De Dominio De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Tlalnepantla, Estado De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 299/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Scotiabank Inverlat Sociedad Anónima División Fiduciaria, Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverlat en contra de Juez Primero Civil Y De Extinción De Dominio De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Tlalnepantla, Estado De México en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 13 de Marzo del 2019 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 299/2019

  • 17 de Mayo del 2019

    Agréguese a los autos el comunicado de cuenta a través del cual la Magistrada de la Sala Unitaria Civil de Tlalnepantla, Estado de México, acusa recibo de las constancias que le fueron remitidas mediante proveído de nueve de mayo de dos mil diecinueve, por no ser necesaria su retención; circunstancia de la cual se toma conocimiento y se deja sin efectos el apercibimiento decretado en el aludido acuerdo.

  • 10 de Mayo del 2019

    Vista la certificación secretarial y el estado procesal de autos, de los que se advierte transcurrió el término, para que la parte quejosa impugnara a través del recurso de queja por el que se DESECHÓ DE PLANO su demanda de amparo, sin que haya promovido el referido medio de impugnación; en consecuencia, se declara FIRME dicho proveído, para los efectos legales a que haya lugar. y archívese como asunto terminado, se considera que este expediente es susceptible de ser destruido, se considera que este expediente no tiene relevancia documental para ser resguardado Finalmente, devuélvase a la Sala Unitaria Civil de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, consistentes en el tocade su índice, y las copias certificadas del expediente, del índice del Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Tlalnepantla, Estado de México, por no ser necesaria su retención y solicítese el acuse de recibo correspondiente,

  • 02 de Mayo del 2019

    Visto el escrito de cuenta a través del cual ***********, se apersona a juicio, señala domicilio y designa autorizados, agréguese a los autos únicamente para que obre como corresponda, pues la demanda de amparo se desechó mediante acuerdo de doce de marzo de dos mil diecinueve. Por otra parte, visto el comunicado de cuenta por medio del cual la Actuaria del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, remite copia certificada de la lista de acuerdos publicada el veintinueve de abril de dos mil diecinueve, de la que se advierte que notificó a la quejosa el acuerdo de doce de marzo de dos mil diecinueve, por el que se desechó la demanda; en consecuencia, agréguese a los autos y una vez que transcurra el término para señalar domicilio y, en su caso, para recurrir dicha determinación, provéase lo conducente.

  • 16 de Abril del 2019

    Se advierte que mediante proveído de doce de marzo de dos mil diecinueve, se solicitó al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, a efecto de que notificara mediante lista a Scotiabank Inverlat Sociedad Anónima, División Fiduciaria, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, la referida determinación; de igual manera, la requiriera para que dentro del término de TRES DÍAS, contado a partir de la legal notificación, señalara domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este órgano de control constitucional o en su zona metropolitana, esto es, los municipios de Tlalnepantla de Baz, Atizapán de Zaragoza, Huixquilucan y Cuautitlán Izcalli, todos del Estado de México, apercibiéndola que de no hacerlo en el plazo concedido, sin ulterior acuerdo las subsecuentes, incluso las de carácter personal, se harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional; lo anterior, con fundamento en los ordinales 26, fracción III y 29 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, sin que al día de la fecha haya hecho constatación alguna respecto dicha solicitud. En consecuencia, SOLICÍTESE de la manera más atenta al titular de dicho órgano, que de no tener inconveniente legal alguno para que realice lo señalado en el párrafo que antecede.

  • 13 de Marzo del 2019

    Visto el comunicado de cuenta a través del cual la Actuaria adscrita al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, acompaña el juicio de amparo directo 855/2018, de su índice, promovido por Scotiabank Inverlat Sociedad Anónima, División Fiduciaria, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, por conducto de sus apoderados ********* y **********, una copia de la demanda que dio origen al juicio en cita, así como el toca 616/2018, de la estadística del Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Tlalnepantla, del Estado de México, en virtud de que por auto de veintidós de febrero de dos mil diecinueve, dicho órgano colegiado, se declaró legalmente incompetente para conocer de la demanda en mención, por razón de materia. Acúsese el recibo correspondiente. Ahora, con los anexos enviados por la autoridad oficiante, fórmese por separado tres tomos de pruebas debidamente identificados, respetando el folio, sello y rúbricas que contienen. COMPETENCIA Ahora, en atención a las consideraciones contenidas en el acuerdo dictado por el órgano colegiado oficiante, con fundamento en el artículo 33, fracción IV, 35 y 37, de la Ley de Amparo, el suscrito juzgador se avoca al conocimiento de la presente demanda de amparo. En atención a lo anterior, fórmese expediente y regístrese en el libro que corresponda con el número 299/2019-IV, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Atento a lo dispuesto por los artículos 113 y 61, fracción XXIII, este último en relación con el 107, fracción V, interpretado en sentido contrario, todos de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, SE DESECHA DE PLANO LA DEMANDA presentada por ************** Y *************, apoderados legales de la moral Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, División Fiduciaria.

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