Características del servicio

Sears Roebuck De México S.a. C.v. | Junta Especial Número 2 La Exp: 45/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Sears Roebuck De México S.a. De C.v.
Demandado: Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 45/2020 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Sears Roebuck De México S.a. De C.v en contra de Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 22 de Enero del 2020 y cuenta con 3 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 45/2020

  • 07 de Febrero del 2020

    Puebla, Puebla, seis de febrero de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria General "B" de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del expediente laboral de origen. Ahora bien, de las constancias que integran el asunto que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental y que se dictó un acuerdo que sin decidir el juicio en lo principal lo dio por concluido, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno.

  • 31 de Enero del 2020

    Puebla, Puebla, treinta de enero de dos mil veinte. Visto el estado que guardan los autos y la certificación secretarial de cuenta, se desprende que transcurrió el plazo que establece el artículo 104 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa interpusiera recurso de reclamación en contra del auto de dieciséis de enero pasado, por el que se desechó su demanda de derechos fundamentales; sin que lo haya hecho. Consecuentemente tal determinación ha causado estado. En ese contexto, devuélvanse los autos del expediente laboral D2/698/2011 a su lugar de origen, solicitándose el acuse de recibo correspondiente.

  • 22 de Enero del 2020

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA: Puebla, Puebla, dieciséis de enero de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que designa delegada, rinde informe justificado y remite la demanda de amparo promovida en contra del laudo de cinco de abril de dos mil diecinueve, emitido en el juicio laboral D 2/698/2011. Como lo solicita la autoridad responsable, téngasele designando como delegada a la persona que indica en el oficio de cuenta, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo. REGISTRO Se ordena registrar la demanda de que se trata como amparo directo número 45/2020 que le correspondió en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. DESECHAMIENTO Ahora bien, en la especie se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XIV, del artículo 61 de la Ley de Amparo, toda vez que la demanda de derechos fundamentales se promovió fuera del plazo previsto en el precepto 17 de esa legislación. Ello es así, pues de la cédula de notificación que obra agregada en los autos del juicio de origen, se desprende que el laudo reclamado fue notificado a la parte quejosa el veintinueve de abril de dos mil diecinueve (foja 319 del juicio laboral), lo que además se corrobora con la certificación de días inhábiles que anexa la autoridad responsable; sin que se advierta alguna actuación posterior que haya declarado la invalidez de dicha notificación. Luego, la Segunda la Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 188/2016, precisó que las notificaciones realizadas por los funcionarios públicos tienen una presunción de validez, por lo que una vez que se llevan a cabo generan todos sus efectos y consecuencias jurídicas hasta en tanto no se demuestre su ilegalidad por haberse incumplido con las formalidades establecidas para su práctica. En ese sentido, la parte que no esté conforme con la notificación del acto que pretende combatir a través del juicio de amparo en la vía directa, tiene la carga procesal de impugnarla mediante el incidente de nulidad respectivo, pues de no hacerlo así, dicha actuación se entiende como consentida. Así, al promoverse el juicio de amparo sin que se advierta determinación alguna que haya declarado nula la notificación del acto que se reclama, el tribunal colegiado debe analizar la oportunidad de aquel con base en ésta, pues el juicio de derechos fundamentales no es el medio idóneo para determinar la legalidad o ilegalidad de la notificación practica por la autoridad responsable, porque ello implicaría someter a escrutinio un acto que no forma parte de la litis constitucional, la cual se ciñe al análisis del laudo o la resolución que pone fin al procedimiento. En tales consideraciones y toda vez que en el caso a estudio no existe determinación alguna que demerite la validez de la referida notificación de veintinueve de abril de dos mil diecinueve, practicada al quejoso, ésta debe tomarse como punto de partida para analizar la oportunidad de la presentación de la demanda de amparo. Por tanto, si dicha notificación surtió sus efectos el mismo día de su práctica de conformidad con el artículo 747, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, el plazo a que alude el artículo 17 de la Ley de Amparo transcurrió del treinta de abril al veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, descontando el uno de ese mes y año, por haber sido inhábil para la junta responsable en términos del artículo 74, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, así como el cuatro, cinco, once, doce, dieciocho y diecinueve de mayo del año en cita, por ser sábados y domingos. De ahí que si la demanda fue presentada el dos de diciembre de dos mil diecinueve, ante la citada autoridad, es evidente que se promovió de forma extemporánea. Por lo expuesto, tal como se adelantó, en la especie se actualiza en forma manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en la fracción XIV, del artículo 61 de la Ley de Amparo; y por tanto, con fundamento en el artículo 179 de la legislación en cita, lo procedente es desechar por extemporánea la demanda de derechos fundamentales. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su demanda de amparo. Respecto de la persona que indica, téngasele como autorizada en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, toda vez que fue nombrada únicamente para recibir notificaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. Por lo anteriormente expuesto y fundado se provee: ÚNICO.- Con fundamento en los artículos 61, fracción XIV y 179 de la Ley de Amparo, se DESECHA por extemporánea la demanda que se promueve.

antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4