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Sebastian Hernández Jesús. | Presidente De La Junta Especial N Exp: 661/2022

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Sebastian Hernández De Jesús.
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número Sesenta De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 661/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Sebastian Hernández De Jesú en contra de Presidente De La Junta Especial Número Sesenta De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 27 de Abril del 2022 y cuenta con 16 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 661/2022

  • 22 de Noviembre del 2024

    Actor: Sebastian Hernández De Jesús.

    Demandado: Presidente de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro.****************************************Téngase por recibido el escrito signado por ********************, Apoderado Legal de la autoridad responsable Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por medio del cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el treinta y uno de octubre del año en curso, dentro del juicio de amparo en que se actúa.****************************************En consecuencia, con fundamento en los artículos 80, 81, inciso e), 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por el apoderado legal de la citada autoridad responsable, en contra de la sentencia constitucional en alusión; distribúyase entre las partes copia simple del escrito de agravios.****************************************Ahora, con fundamento en los artículos 84 y 89, primer párrafo, de la ley de la materia, una vez que el presente expediente esté debidamente integrado, es decir, cuando obre en autos constancia de notificación realizada a las partes del presente proveído y de la resolución impugnada, dentro del plazo de tres días, computado a partir del día siguiente de la debida integración del presente sumario, fórmese cuaderno de antecedentes, remítase los autos originales del presente expediente y original del escrito de agravios, al Tribunal Colegiado en turno del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto. Notifíquese personalmente.

  • 04 de Noviembre del 2024

    Actor: Sebastian Hernández De Jesús.

    Demandado: Presidente de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ciudad .

    R E S U L T A N D O Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos103 y 107 de la Constitución General de la República, 1°, fracción I, 73, 74, 75, 77, 107, fracción V, de la Ley de Amparo, así como en el numeral 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es de resolverse y se: Por lo expuesto y fundado, se: R E S U E L V E PRIMERO. Este juzgador tiene competencia para resolver tanto de manera objetiva como subjetiva el presente asunto, en términos del considerando primero de esta sentencia, dado que desde el 16 de septiembre de 2024, mediante oficio SEADS/3341/2024, suscrito por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, el suscrito funge como titular de este órgano jurisdiccional, lo que se ordena hacer del conocimiento de las partes. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo 661/2022-IV, promovido por ********************, ******************** y ********************, contra los actos reclamados a la autoridad responsable Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), por las razones precisadas en el considerando cuarto del presente fallo. TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********************, ******************** y ********************, en contra de la autoridad y acto reclamado precisados en el considerando segundo inciso B), por las razones y para los efectos de la parte final del último considerando. Notifíquese personalmente.

  • 24 de Junio del 2024

    Actor: Sebastian Hernández De Jesús.

    Demandado: Presidente de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio 2413/2024, signado por la Presidente de la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, a través del cual, en atención al requerimiento que se le hiciera en autos, remite copia debidamente certificada del laudo y actuaciones posteriores que obran dentro del juicio laboral 943/2008, de su índice; documentales que se ponen a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga, sin perjuicio de que sean relacionadas en la audiencia constitucional y tomadas en consideración al resolver este juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo. Finalmente, dada la voluminosidad de las constancias remitidas por la responsable, se ordena formar legajo de pruebas registrado como tomo I, a fin de obtener mejor manejo del presente expediente, mismas que se ponen a la vista de las partes en la secretaría correspondiente. Notifíquese.

  • 17 de Junio del 2024

    Actor: Sebastian Hernández De Jesús.

    Demandado: Presidente de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, catorce de junio de dos mil veinticuatro.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito singado por la licenciada Myrna Leticia Rodríguez Guerrero, autorizada de la parte quejosa Sebastián Hernández de Jesús, Norma Ruth Leal Martínez y Mónica Reyes Reyes, a través del cual solicita se fije fecha y hora para el desahogo de la audiencia constitucional dentro del presente juicio. Al respecto, visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que mediante proveído de veintinueve de julio de dos mil veintidós, se tuvo por suspendido el procedimiento del presente juicio, en virtud del recurso de queja hecho valer por Javier Antonio Flores Reyes, Apoderado Legal de la autoridad responsable Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, residente en Cuernavaca, Morelos, en contra del auto del auto admisorio; medio de impugnación que le correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en esta ciudad, dentro del recurso de queja 118/2022. Posteriormente, en auto de veintisiete de septiembre del mismo año, se tuvo por recibido el oficio 4970/2022, a través del cual el referido Tribunal de Alzada, comunicó que desechó el recurso de queja en alusión por extemporáneo; así las cosas, en el diverso proveído de siete de octubre de dos mil veintidós, se recibió misiva del citado Tribunal, mediante el cual comunicó que admitió a trámite el recurso de reclamación interpuesto por la mencionada responsable, en contra el auto que le desechó el recurso de queja.****************************************Luego, en auto de quince de noviembre de esa misma anualidad, se recibió el oficio 5905/2022, por el cual dicho Tribunal comunicó que declaró infundado el recurso de reclamación interpuesto por la citada responsable, y al efecto declaró firme el diverso auto que desechó por extemporáneo el referido recurso de queja. En tal virtud, tomando en cuenta que dentro del presente juicio no existe recurso pendiente por resolver, con fundamento en el artículo 102 de la Ley de Amparo, aplicado al contrario sensu, se reanuda el procedimiento del presente juicio de amparo. En otro contexto, previo a señalar fecha para la audiencia constitucional, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la Junta Especial número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, remita copia debidamente certificada del laudo y actuaciones posteriores que obran dentro del juicio laboral 943/2008, de su índice, en virtud de que resultan necesarias para estar en aptitud legal de resolver respecto de la legalidad de los actos que se le reclaman. La solicitud de la constancia aludida se justifica, ya que el suscrito tiene la obligación de oficio de recabar todas aquellas pruebas necesarias para examinar el acto reclamado, en términos del artículo 75, párrafo tercero, de la Ley de Amparo. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTISÉIS MINUTOS DEL VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo la audiencia constitucional dentro del presente juicio. Notifíquese personalmente.

  • 16 de Noviembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, quince de noviembre de dos mil veintidós. Agréguese a los autos, el oficio 5905/2022, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante el cual informa que el proveído de veintitrés de septiembre del año en curso, por el cual desechó por extemporáneo el recurso de queja interpuesto por la autoridad responsable Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, con residencia en Cuernavaca, Morelos, dictado en el recurso de queja 118/2022, de su índice, ha quedado firme, para todos los efectos legales a que haya lugar. Por tanto, háganse las anotaciones necesarias en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; acúsese el recibo correspondiente al órgano colegiado oficiante; notifíquese lo anterior a las partes en el juicio. Finalmente, una vez que el Tribunal de Alzada se pronuncie respecto al recurso de reclamación 17/2022, derivado del recurso de queja 118/2022 de su índice, provéase lo conducente respecto a la reanudación del presente juicio de amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria quien autoriza y da fe.

  • 10 de Octubre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, siete de octubre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 5183/2022, procedente del Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en esta ciudad, por medio del cual hace del conocimiento de este juzgado que admitió el recurso de reclamación interpuesto por la parte quejosa Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por conducto de su apoderado Javier Antonio Flores Reyes, en contra del acuerdo dictado por la Presidencia de este Tribunal Colegiado, el veintitrés de septiembre del presente año; lo anterior, para los efectos legales conducentes. Notifíquese....

  • 28 de Septiembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Agréguese a los oficio 4970/2022, signado por el Secretario de acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante el cual informa que desechó por extemporáneo el recurso de queja interpuesto por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, con residencia en Cuernavaca, Morelos, en contra del auto de veintiséis de abril de dos mil veintidós, dictado dentro del juicio de amparo en que se actúa. Tómese nota de lo anterior para los efectos legales a que haya lugar, en la inteligencia de que se está a la espera de que se declare la firmeza del auto en el que desechó el recurso de queja de trato. Notifíquese. ...

  • 20 de Septiembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de septiembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 4771/2022, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante el cual solicita se le remita la constancia de notificación realizada a la autoridad responsable Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, con residencia en Cuernavaca, Morelos, relativa al auto de veintiséis de abril del año en curso, lo anterior, a fin de integrar debidamente el recurso de queja 118/2022, de su índice; por tanto, remítasele al Tribunal de Alzada, copia certificada de la constancia de notificación solicitada, para los efectos legales conducentes. Notifíquese. ...

  • 06 de Septiembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, cinco de septiembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 4118/2022, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en esta ciudad, por medio del cual previo a admitir o desechar el recurso de queja interpuesto por la autoridad responsable Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, con sede en esta ciudad, por conducto del apoderado legal Javier Antonio Flores Reye, en contra del auto emitido el veintiséis de abril de dos mil veintidós dentro del presente juicio de amparo, solicita se le remita el original del escrito de agravios por el cual se interpuso dicho medio de impugnación. En tal virtud, remítase al Tribunal de Alzada, el original del escrito de agravios que solicita, para que este en aptitud de resolver dicho medio de impugnación dentro del recurso de queja 118/2022, de su índice. Notifíquese. ...

  • 01 de Agosto del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede y el estado de autos, se desprende que en proveído de dos de junio de do mil veintidós, se tuvo por interpuesto el recurso de queja hecho valer por Javier Antonio Flores Reyes, Apoderado Legal de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, con sede en esta ciudad, en contra del auto de veintiséis de abril del presente año (admisión), dictado dentro del presente juicio; y en dicho proveído se reservó enviar el expediente en que se actúa a la superioridad para la substanciación de dicho recurso, hasta en tanto se encontrara debidamente integrado el presente asunto; esto es, cuando obraran constancias de notificación de la totalidad de las partes del auto que admitió el recurso de trato, así como del auto recurrido. Luego entonces, toda vez que del estado de autos se desprende que el presente expediente se encuentra debidamente integrado, en cumplimiento al proveído de dos de junio del año en curso, con fundamento en el artículo 101 de la Ley de Amparo, ríndase el informe en el sentido de que es cierto el acto atribuido a este órgano jurisdiccional, por cuanto hace a la emisión del proveído materia del recurso de queja; sin embargo, se considera que está ajustado a derecho; a fin de justificar lo anterior y para mejor proveer respecto de la queja que se plantea, remítase el original del escrito de agravios e informe materia de la queja, así como de las copias certificadas necesarias para la substanciación del citado medio de impugnación, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Turno, con residencia en esta ciudad, para la substanciación del medio de impugnación de trato. En consecuencia a lo anterior, con fundamento en el artículo 102 de la ley de la materia, se suspende el procedimiento hasta en tanto se resuelva el aludido medio de impugnación; por tanto, se reserva señalar fecha para el desahogo de la audiencia constitucional. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Mario Alberto Lara Escalante, Secretario quien autoriza y da fe.

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