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Sebastian Martínez Pérez | Juez Séptimo De Control Y Juicio Exp: 1098/2021

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Sebastian Martínez Pérez
Demandado: Juez Séptimo De Control Y De Juicio Oral Del Distrito Judicial De Guridi Y Alcocer | Agente Del Ministerio Público Del Tercer Turno De La Unidad De Investigación Con Detenido En Tlaxcala Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1098/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Sebastian Martínez Pérez en contra de Juez Séptimo De Control Y De Juicio Oral Del Distrito Judicial De Guridi Y Alcocer en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 22 de Noviembre del 2021 y cuenta con 39 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1098/2021

  • 22 de Abril del 2022

    Actor: Sebastian Martínez Pérez

    Demandado: Juez Séptimo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por el actuario del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por el que remite el cuaderno original del incidente de suspensión en que se actúa, así como testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada por dicho órgano jurisdiccional en sesión ordinaria celebrada a través del sistema de videoconferencia en tiempo real el treinta y uno de marzo de dos mil veintidós en el recurso de revisión penal *** interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este órgano jurisdiccional. Acúsese el recibo correspondiente y glósense al cuaderno original devuelto, únicamente las constancias originales que obran en el cuaderno de antecedentes que se integró con motivo del envío de aquel a dicho tribunal; ahora, del contenido de la aludida determinación se advierte que se resolvió en los siguientes términos: "PRIMERO. En la materia de la impugnación, se confirma la resolución sujeta a revisión. SEGUNDO. Se niega la suspensión definitiva a ***, respecto de los actos reclamados a la autoridad responsable, en términos de lo expuesto en el considerando tercero de la interlocutoria recurrida. TERCERO. Se concede la suspensión definitiva a ***, respecto de los actos reclamados a la autoridad responsable, en términos de lo expuesto en el último considerando de la resolución impugnada.". Circunstancia de la que se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar, comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.)

  • 05 de Abril del 2022

    Actor: Sebastian Martínez Pérez

    Demandado: Juez Séptimo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el presente juicio; consecuentemente, se declara que dicha sentencia que no ampara ni protege a la parte quejosa, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a la autoridad responsable y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Atento a lo anterior, devuélvase al Juez Séptimo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, el tomo de prueba debidamente identificado como anexo I; sin que haya lugar a ordenar su desglose toda vez que se formó por cuerda separada del principal. Se establece que el presente expediente carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral; lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. De igual manera, es susceptible de depuración, por haberse negado la protección de la justicia federal a la parte quejosa en el presente juicio de amparo; lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Con respecto al original del incidente de suspensión, al haberse concedido la medida cautelar provisional y definitiva, es susceptible de depuración. Asimismo, por lo que respecta al duplicado del referido incidente, es susceptible de destrucción, por tanto, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a su destrucción. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Finalmente, una vez que haya transcurrido el término de tres años, remítase este expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación

  • 01 de Abril del 2022

    Actor: Sebastian Martínez Pérez

    Demandado: Juez Séptimo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Agréguese a los autos para que obre como corresponda, el oficio de cuenta signado por la Juez Séptimo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, mediante el cual, informa que no fue posible llevar a cabo la audiencia señalada para las catorce horas con treinta minutos del veintiocho de marzo de la presente anualidad en la causa judicial *** de su índice, en virtud de que el policía de investigación no localizó domicilio alguno del investigado por lo que no pudo ejecutar la orden de comparecencia emitida como forma de conducción a proceso. Por tanto, concedió al agente del Ministerio Público un término de diez días hábiles a efecto de que realice las gestiones necesarias para que establezca la forma de conducción del imputado *** y remite copia de audio y video de la audiencia celebrada en esa data, así como el índice cronológico, para sustentar sus afirmaciones. Sin que haya lugar a emitir mayor pronunciamiento al respecto, en atención a que el once de marzo de la presente anualidad, se dictó la sentencia correspondiente a este sumario constitucional

  • 14 de Marzo del 2022

    Actor: Sebastian Martínez Pérez

    Demandado: Juez Séptimo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Se: R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ***, respecto de los actos reclamados a la Jueza Séptimo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, en términos del considerando sexto de esta sentencia

  • 14 de Marzo del 2022

    Actor: Sebastian Martínez Pérez

    Demandado: Juez Séptimo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por la Juez Séptimo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, mediante el cual, informa que en auto de ocho de marzo del año en curso, dictado dentro de la causa judicial *** de su índice, señaló las catorce horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós, para el desahogo de audiencia inicial; asimismo, que libró la orden de comparecencia en contra del quejoso ***. Circunstancia de lo que se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar

  • 10 de Marzo del 2022

    Actor: Sebastian Martínez Pérez

    Demandado: Juez Séptimo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por la actuaria judicial adscrita al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, mediante el cual transcribe el auto de cuatro del mes en curso, del que se advierte que ese tribunal admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por el agente del Ministerio Público adscrito, en contra de la resolución interlocutoria de quince de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en el presente incidente de suspensión, radicándose bajo el número ***, de su índice; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes

  • 25 de Febrero del 2022

    Actor: Sebastian Martínez Pérez

    Demandado: Juez Séptimo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Visto el estado que guardan los autos del presente incidente de suspensión, se advierte que en quince de diciembre de dos mil veintiuno, se dictó suspensión definitiva, sin que a la fecha obre en autos la notificación del oficio 42287/2021, dirigido a la autoridad responsable, Juez Séptimo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer. En consecuencia, se ordena notificar a la autoridad responsable Juez Séptimo De Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, el oficio 42287/2021, que contiene la determinación de quince de diciembre de dos mil veintiuno, en la que se dictó la suspensión definitiva del presente incidente de suspensión. En la inteligencia de que, una vez que obre la constancia de notificación respectiva, sin ulterior acuerdo, se remitirán las constancias conducentes al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en turno, para la substanciación del recurso de revisión que se tuvo por interpuesto el treinta de diciembre de dos mil veintiuno por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este órgano jurisdiccional

  • 23 de Febrero del 2022

    Actor: Sebastian Martínez Pérez

    Demandado: Juez Séptimo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte TERCERA INTERESADA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO JUDICIAL en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE OCHO, RESOLUCION DE QUINCE, PROVEIDO DE TREINTA, TODOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, ASI COMO EL DIVERSO ACUERDO DE DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS, de los cuales ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 18 de Febrero del 2022

    Actor: Sebastian Martínez Pérez

    Demandado: Juez Séptimo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que mediante proveído de seis de enero del año en curso, este órgano jurisdiccional se reservó la notificación al tercero interesado ***, respecto de la medida cautelar provisional y definitiva, así como del acuerdo de treinta de diciembre de dos mil veintiuno, en el que se tuvo al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito interponiendo recurso de revisión en contra de la suspensión definitiva; hasta en tanto obrara en autos del expediente principal, el emplazamiento del citado tercero interesado. Ahora, se toma en consideración que, es un hecho notorio para este órgano jurisdiccional que en el expediente principal, mediante acuerdo de once de febrero de dos mil veintidós, se ordenó el emplazamiento al tercero interesado ***, en el domicilio ubicado en ***. En consecuencia, se ordena notificar al tercero interesado ***, en el domicilio ubicado en ***, la medida cautelar provisional y definitiva, por las que se concedió la suspensión de los actos reclamados a la parte quejosa, así como del acuerdo de treinta de diciembre de dos mil veintiuno, en el que se tuvo al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito interponiendo recurso de revisión en contra de la suspensión definitiva de quince de diciembre de dos mil veintiuno y se ordena correrle traslado con la copia del oficio de expresión de agravios registrado con el folio 18222. En la inteligencia de que, una vez que obren las constancias de notificación respectiva, sin ulterior acuerdo, se remitirán las constancias conducentes al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en turno, para la substanciación del aludido medio de impugnación

  • 17 de Febrero del 2022

    Actor: Sebastian Martínez Pérez

    Demandado: Juez Séptimo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte TERCERO INTERESADA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO ADMISORIO DE OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO Y ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

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