Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Sebastián Olegario Batalla Galina
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 434/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Sebastián Olegario Batalla Galina en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 02 de Julio del 2018 y cuenta con 20 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, mediante el cual, remite testimonio de la resolución de catorce de marzo pasado, del que se advierte, en lo que interesa, los resolutivos siguientes: "(.) PRIMERO. Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, acepta la competencia declinada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito. SEGUNDO. Se ordena al Presidente de este Tribunal Colegiado emita el auto que corresponda. (.)" Ahora, de las constancias que integran el juicio que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno.
Puebla, Puebla, catorce de marzo de dos mil diecinueve. Ténganse por recibido el oficio del Actuario Judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, presentado en forma electrónica el trece de marzo pasado, por el que comunica que el Presidente de ese órgano jurisdiccional, ordenó dar cuenta al Pleno para resolver sobre la competencia declinada por este tribunal colegiado. En tales condiciones estese en espera a que el tribunal en comento, informe sobre el estado procesal del amparo directo 79/2019 de su índice, derivado del diverso 434/2018 de la estadística de este colegiado, por lo que una vez que pase un tiempo prudente, sin que lo comunique, vuélvase a solicitar información a efecto de tener conocimiento del estado procesal de dicho amparo de derechos fundamentales.
PRIMERO. Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito carece de competen
Puebla, Puebla, ocho de febrero de dos mil diecinueve. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, de los que se advierte que por autos de trece de julio y veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, se ordenó suspender el procedimiento del presente asunto y reservar el turno a ponencia, hasta que este colegiado resolviera el amparo en revisión 216/2018, lo que en la especie ya aconteció, toda vez que en sesión Plenaria de treinta y uno de enero del año en curso, fue resuelto el recurso de revisión 216/2018 de nuestro índice, en el que se declaró que este órgano colegiado carece de competencia para conocer del asunto por razón de la materia; en tales condiciones, se ordena continuar con la prosecución del presente asunto. Atento a lo anterior, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, por haberle correspondido en el sorteo realizado el día de hoy.
Puebla, Puebla, veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho. Del estado de autos se advierten los an
Puebla, Puebla, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho. Agréguese únicamente para que obre como corresponda el oficio signado por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que manifiesta que con su diverso 55873/2018, ya informó que el aquí quejoso interpuso revisión en contra de la sentencia emitida en el amparo indirecto 1775/2018, sin que sea necesario emitir mayor pronunciamiento, en virtud de que por acuerdo veintiséis de noviembre pasado, se acordó lo relativo. Estese en espera conforme a lo decretado en proveído de veintiséis de noviembre pasado.
Puebla, Puebla, veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio del Se
Puebla, Puebla, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.Del estado de autos se advierte que en proveído de ocho de noviembre pasado, se tuvo al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, informando que aún no había quedado firme la sentencia emitida en el amparo indirecto 1775/2018 de su índice; sin que al día de hoy haya vuelto a comunicar al respecto. Atento a lo anterior, y toda vez que el A quo, no ha informado si ya causó estado la sentencia emitida en el amparo indirecto 2114/2017 de su índice, o si fue recurrido mediante el recurso revisión; requiérasele para que en el término de tres días lo haga e informe el estado procesal correspondiente, a efecto de que este tribunal acuerde lo que en derecho corresponda, en virtud de que el presente juicio se encuentra suspendido.
Puebla, Puebla, ocho de noviembre de dos mil dieciocho. Ténganse por recibido el oficio del Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a lo solicitado el pasado treinta de octubre, informa que aún no ha quedado firme la sentencia emitida en el amparo indirecto 1775/2018. En tales condiciones y toda vez que se encuentra trascurriendo el término para la interposición del recurso de revisión en contra de la sentencia emitida por el A quo, estese en espera, que pase un tiempo prudente, a efecto de que la sentencia respectiva cause ejecutoria, y en el momento procesal oportuno, requiérasele para tener conocimiento del estado procesal del amparo indirecto, a fin de que este tribunal pueda acordar lo que en derecho corresponda, en atención a que el presente asunto se encuentra suspendido.
Puebla, Puebla, treinta de octubre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio del Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a lo solicitado mediante proveído de veintidós de octubre del año en curso, remite copia certificada de la sentencia emitida en el amparo indirecto 1775/2018. Atento a lo anterior, requiérase al A quo, para que una vez que cause estado su sentencia lo informe y remita las constancias que así lo demuestren, o en su caso si se recurrió dicha ejecutoria, a fin de que este tribunal acuerde lo que en derecho corresponda, en virtud de que el presente juicio se encuentra suspendido.
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