Federal
> Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Sebastian Verduzco Villarreal
Demandado: Juzgado Segundo De Primera Instancia En Materia Mercantil, Con Residencia En Saltillo
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 97/2025 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Queja fue promovido por Sebastian Verduzco Villarreal en contra de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Materia Mercantil, Con Residencia En Saltillo en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 28 de Febrero del 2025 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Sebastian Verduzco Villarreal .
Demandado: Juzgado Segundo de primera Instancia en materia mercantil, con residencia en Saltillo. .
Vista la certificación de cuenta y, toda vez que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no formuló pedimento, con fundamento en lo dispuesto por la parte final del artículo 101 de la Ley de Amparo, túrnese este asunto a la del magistrado Édgar Humberto Muñoz Grajales, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente; en el entendido de que en términos del numeral en comento este acuerdo tiene efectos de citación para sentencia.
Actor: Sebastian Verduzco Villarreal .
Demandado: Juzgado Segundo de primera Instancia en materia mercantil, con residencia en Saltillo. .
Agréguese a los presentes autos el oficio signado por el secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual da cumplimiento a lo solicitado en proveído de veintisiete de febrero del presente año. En atención a lo anterior, se admite el recurso de queja. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal
Actor: Sebastian Verduzco Villarreal
Demandado: Juzgado Segundo de primera Instancia en materia mercantil, con residencia en Saltillo
Consecuentemente, para estar en condiciones de acordar si se admite o no el presente medio de impugnación que se intenta, con fundamento en el artículo 101 de la ley de la materia, solicítese a la referida Juzgadora de Distrito, que de no existir inconveniente legal alguno, en el término de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente auto, remita a este tribunal colegiado copia certificada o lo integre al expediente electrónico: La constancia de notificación a la parte recurrente, del auto de once de febrero del año en curso. En la inteligencia que, de integrarse al expediente electrónico la referida constancia de notificación, se deberá informar de inmediato a este Tribunal a fin de estar en condiciones de substanciar el presente recurso de queja. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte recurrente, el señalado en el juicio de amparo indirecto. Consecuentemente, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, una vez transcurrido el término antes mencionado, o se dé cumplimiento a lo anterior, dése nueva cuenta con los presentes autos para proveer lo que en derecho corresponda
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