Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Puebla de Sexto Circuito
Actor: Sebastian Vidals Salas Y Otros
Demandado: Celedonia Once Correa Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 5/2010 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Sebastian Vidals Salas Y Otro en contra de Celedonia Once Correa Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Febrero del 2010 y cuenta con 4 Notificaciones.
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San Andrés Cholula, Puebla, veintiséis de marzo de dos mil diez. Agréguese a los autos el escrito de cuenta, para que surta los efectos legales procedentes; Visto su contenido, téngase al actor RICARDO ALFONSO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, solicitando le sea devuelto el documento fundatorio de la acción, al respecto dígasele que desde proveído de fecha tres de febrero de dos mil diez, se puso a su disposición el documento fundatorio de la acción, y al no haber comparecido a recogerlo, en auto doce de febrero siguiente, se ordenó agregarlo al presente expediente; sin embargo, de requerir su devolución deberá comparecer a recibirlo en cualquier día y hora hábiles de oficina, previa su identificación y constancia de entrega, agregando fotocopia del mismo para que obren como constancia. Asimismo se tiene por autorizada a la persona que señala en su ocurso para recibir los documentos base de la acción. NOTIFÍQUESE. Así lo proveyó y firma el Licenciado MARTÍN UBALDO MARISCAL ROJAS, Juez Quinto de Distrito en el Estado de Puebla, ante el licenciado MARTÍN RODOLFO LÓPEZ SOLANO, Secretario que autoriza y da fe
San Andrés Cholula, Puebla, diecinueve de febrero de dos mil diez. Agréguese a los autos el escrito de cuenta, para que surta los efectos legales procedentes; visto su contenido, téngase al actor RICARDO ALFONSO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, solicitando le sea devuelto tanto el documento fundatorio de la acción así como el Testimonio Notarial que refiere, al respecto dígasele que desde proveído de fecha tres de febrero de dos mil diez, se puso a su disposición el documento fundatorio de la acción, y al no haber comparecido a recogerlo, en auto doce de febrero siguiente, se ordenó agregarlo al presente expediente; sin embargo, de requerir su devolución deberá comparecer a recibirlo en cualquier día y hora hábiles de oficina, previa su identificación y constancia de entrega, agregando fotocopia de los citados documentos para que obren como constancia. NOTIFÍQUESE. Así lo proveyó y firma el Licenciado MARTÍN UBALDO MARISCAL ROJAS, Juez Quinto de Distrito en el Estado de Puebla, ante el licenciado MARTÍN RODOLFO LÓPEZ SOLANO, Secretario que autoriza y da fe
San Andrés Cholula, Puebla, doce de febrero de dos mil diez. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, y advirtiendo de la certificación que antecede, que por auto de tres de febrero de dos mil diez (foja 38), se puso a disposición de la parte actora el documento fundatorio de la acción, mismo que anexó a su escrito de demanda, sin que a la fecha compareciera a recepcionar el mismo, no obstante estar debidamente notificado; por lo tanto, se hace efectivo el apercibimiento con que se le conminó en dicho auto y se ordena agregar al expediente en que se actúa el documento base de la acción, con la inserción a que se refiere el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, en términos del artículo 1054 del Código de Comercio. En consecuencia, y toda vez que al día de hoy no se encuentra nada pendiente por acordar en el presente juicio, con esta fecha se ordena su archivo definitivo. En cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo número 1/2009 del veintiséis de noviembre de dos mil nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los lineamientos para el flujo documental, depuración y digitalización del acervo archivístico de los Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito y Tribunales Colegiados de Circuito, por tratarse el presente asunto de archivo reciente, guárdese el presente expediente en el local de este Juzgado y en su oportunidad, cuando se trate de archivo medio remítase al área de depósito correspondiente para su guarda y custodia, asimismo, en complemento al citado artículo el presente asunto no es considerado de relevancia documental. Finalmente, háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno de este Juzgado. NOTIFÍQUESE. Así lo proveyó y firma el Licenciado MARTÍN UBALDO MARISCAL ROJAS, Juez Quinto de Distrito en el Estado de Puebla, ante el licenciado MARTÍN RODOLFO LÓPEZ SOLANO, Secretario que autoriza y da fe
San Andrés Cholula, Puebla, dos de febrero de dos mil diez. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, de los que se desprende que transcurrió el término de tres días hábiles (en atención a que el interés del presente juicio no excede los doscientos mil pesos a que se refiere el artículo 1339 del Código de Comercio), para que la parte actora se inconformara y recurriera en revocación el auto de veintiuno de enero de dos mil nueve, por medio del cual no se admitió a trámite la demanda propuesta, sin que lo hubiese hecho; por lo que, con fundamento en el artículo 1078 del Código de Comercio, se tienen por perdidos los derechos que debieron ejercitarse, y por tanto se declara que dicho auto ha causado estado. En tal virtud, se pone a disposición de la parte actora el documento que acompañó a su escrito de demanda, el que le será entregado previa identificación y razón de entrega correspondiente que obre en autos como constancia; para tal efecto se indica a la parte promovente que deberá comparecer ante este Juzgado en el término de tres días, en día y hora hábil, en el entendido que de no hacerlo, se ordenará el archivo de este expediente y se acordará lo que en derecho corresponda respecto del documento de que se trata. NOTIFÍQUESE. Así lo proveyó y firma el Licenciado MARTÍN UBALDO MARISCAL ROJAS, Juez Quinto de Distrito en el Estado de Puebla, ante el licenciado MARTÍN RODOLFO LÓPEZ SOLANO, Secretario que autoriza y da fe
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