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Secretaría De Administración Del Gobierno Estado Puebla . | Exp: 96/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Secretaría De Administración Del Gobierno Del Estado De Puebla . | Abigail Gómez López.
Demandado: Abigail Gómez López. | Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 96/2023 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Secretaría De Administración Del Gobierno Del Estado De Puebla en contra de Abigail Gómez López en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Junio del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 96/2023

  • 19 de Septiembre del 2023

    Actor: ABIGAIL GÓMEZ LÓPEZ.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en este recurso y un legajo certificado. Ahora, de las constancias que integran el presente expediente, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar ya que en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, este tribunal colegiado declaró infundado este recurso; de ahí que con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este toca y hágase la anotación correspondiente en el expediente electrónico. Por tanto, tomando en consideración que este toca no es de relevancia documental, pues no se trata de aquellos que alude el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales y, atento a lo establecido en el Capítulo Sexto, artículo 20, fracción IV; se hace la declaratoria que es destruible una vez cumplidos tres años de haberse dictado el acuerdo como asunto concluido.

  • 07 de Septiembre del 2023

    Actor: SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: ABIGAIL GÓMEZ LÓPEZ.

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, adoptado en sesión ordinaria virtual celebrada por videoconferencia, correspondiente al treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. ÚNICO. Es infundado el recurso de queja.

  • 16 de Junio del 2023

    Actor: SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: ABIGAIL GÓMEZ LÓPEZ.

    Puebla, Puebla, quince de junio de dos mil veintitrés. Agréguese a las presentes actuaciones el escrito signado electrónicamente por ********************, (parte quejosa en el juicio de amparo indirecto 784/2022); en atención a su contenido, se acuerda lo siguiente: SOLICITUD DE CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Con fundamento en el artículo 3, quinto párrafo de la Ley de Amparo, y los diversos 6, 18 y 35 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se otorga a la persona que menciona la autorización para consultar el expediente electrónico, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 36, párrafo tercero del citado acuerdo, vinculó con una Firma Electrónica vigente. En consecuencia, se comisiona al Oficial Judicial "A" adscrito a este tribunal colegiado, para que asocie el nombre de usuario "*********" a la captura de los datos correspondientes a ********************, en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta, de conformidad con los artículos 21 y 36 de la referida norma; asimismo, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado sólo es para consultar el expediente electrónico. Se aclara al promovente que, en términos de lo dispuesto en el numeral 39 del multicitado cuerpo normativo, la consulta del expediente electrónico no implica la recepción de notificaciones electrónicas, pues para que se le practiquen por dicha vía se requiere la formulación de una solicitud expresa. Asimismo, dígasele que de conformidad con los artículos 55 y 56 del citado Acuerdo, la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza, de no ser así, deberá estarse a lo señalado por el artículo 56, tercer párrafo, del multicitado Acuerdo General. Por otra parte, se le tienen por hechas sus manifestaciones las cuales en su caso serán tomadas en consideración al momento de resolver este asunto. Finalmente, devuélvanse las presentes actuaciones a la ponencia de la Magistrada que suscribe, tal y como se ordenó en acuerdo seis de junio de esta anualidad.

  • 07 de Junio del 2023

    Actor: SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: ABIGAIL GÓMEZ LÓPEZ.

    Puebla, Puebla seis de junio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio, signado por la Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual remite el escrito de agravios del recurso de queja interpuesto por Santos Mario Salazar Hernández, en su carácter de Director Jurídico de la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Puebla, personalidad que acredita con copia certificada de su nombramiento que anexa, en contra del acuerdo de dieciocho de abril de dos mil veintitrés, dictado en el amparo indirecto 784/2022, por medio del cual se le vincula a la ahora recurrente dentro del trámite el cumplimiento de la sentencia de amparo indirecto. ADMISIÓN Considerando que este Tribunal Colegiado es competente para resolver el presente recurso, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 96/2023, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión, conforme a los artículos 97, fracción I, inciso e), 98, párrafo primero, y 99 de la Ley de Amparo; 38 fracción III y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. Luego, como lo solicita expresamente, se le tiene designando delegados a las personas que menciona, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo. En relación a la dirección de correo electrónico que proporciona, con fundamento en el artículo 257 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, se le considera como mecanismo para entablar comunicaciones no procesales, lo que implica que a través del mismo no se pueda realizar notificaciones derivadas de este asunto. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos a la Magistrada que suscribe, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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