Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Secretaría De Agricultura Y Desarrollo Rural . | Segunda Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Demandado: Segunda Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3841/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Secretaría De Agricultura Y Desarrollo Rural en contra de Segunda Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 14 de Diciembre del 2023 y cuenta con 14 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Titular de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural .
Demandado: SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. devuélvase a su lugar de origen la copia certificada del expediente laboral, en el entendido de que la anotación en la constancia respectiva con el sello fechador, de que la autoridad responsable recibió el tomo, hará las veces de acuse de recibo. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Titular de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural .
Demandado: SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
SE NOTIFICA POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA, EL ACUERDO DE UNO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO: "Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual remite copia certificada del proveído de quince de marzo de dos mil veinticuatro, dictado en el juicio laboral de origen, con el cual la autoridad responsable da cumplimiento a la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA."
Actor: Titular de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural .
Demandado: SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual remite copia certificada del proveído de quince de marzo de dos mil veinticuatro, dictado en el juicio laboral de origen, con el cual la autoridad responsable da cumplimiento a la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Titular de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural .
Demandado: SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Agréguese a los autos el oficio signado por la Secretaria General Auxiliar, en ausencia del Magistrado Tercer Árbitro Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante el cual solicita se le otorgue un plazo prudente para dar cumplimiento de la sentencia de amparo, por las razones que expone. SE CONCEDE a la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, plazo legal de TRES DÍAS... Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: Titular de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural .
Demandado: SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Vista la certificación, se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. SE REQUIERE. Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: Titular de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural .
Demandado: SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a la parte quejosa. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, y como corresponda a las demás que intervienen en este asunto.
Actor: Titular de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural .
Demandado: SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Ciudad de México, siendo las diez horas con dos minutos del trece de febrero de dos mil veinticuatro, hora y día señalados para que tenga verificativo la audiencia constitucional relativa al juicio de amparo 3841/2023-II, La jueza titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, quien asistida del Secretario con quien actúa y da fe, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, la declaró abierta sin la asistencia de las partes. Acto continuo, el Secretario procede a relatar las constancias que obran en el expediente, entre las que cabe destacar: escrito inicial de demanda; acuerdo de radicación y admisión; constancia de emplazamiento al tercero interesado; constancia de notificación a la autoridad responsable y al Agente del Ministerio Público de la Federación e informe justificado. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por hecha la relación que antecede, para los efectos legales a que haya lugar. A continuación, con fundamento en los artículos 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo se declara abierto el periodo probatorio. El secretario da cuenta que la parte quejosa ofreció diversos medios de convicción; por su parte el Tribunal responsable aportó copia certificada de diversas constancias del expediente laboral de origen. Acto seguido la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, las cuales se tienen por desahogadas por su propia naturaleza; al no existir alguna pendiente de desahogo, se cierra el período probatorio. Asimismo, con fundamento en el numeral 124 de la Ley de Amparo, se procede a abrir el periodo de alegatos. El Secretario hace constar que las partes no formularon manifestaciones en vía de alegatos; asimismo, que la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, no presentó intervención ministerial. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por precluido el derecho de las partes para formular alegatos, y de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita para presentar su intervención; al no existir promoción alguna pendiente que acordar al respecto, se cierra el periodo de alegatos. En términos del artículo 26 Bis del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se hace constar que, debido al ritmo de trabajo en este órgano jurisdiccional, las horas de las evidencias criptográficas no coinciden con la del cierre de esta audiencia. En consecuencia, se da por concluida la audiencia y se turnan los autos para dictar la sentencia que en derecho proceda. Doy fe.
Actor: SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Demandado: SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Agréguese a los autos el oficio signado por el Magistrado Presidente de la Sala responsable, remite copia certificada, completa y legible del juicio laboral - - - a partir del laudo firme; dese vista a las partes con su contenido para que en el término de tres días contados a partir de la legal notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional. Se deja sin efectos el apercibimiento decretado a la autoridad responsable en autos. Para efectos prácticos en el manejo del juicio de amparo, fórmese tomo de pruebas, con las copias certificadas del expediente laboral señalado, el cual deberá correr adjunto al presente. NOTIFÍQUESE.
Actor: Titular de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural .
Demandado: SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los presentes autos de los que se advierte que se requirió a la autoridad responsable, para que remita copia certificada, completa y legible del juicio laboral 11407/2019, a partir del laudo firme; a efecto de dar margen a lo anterior, SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las diez horas con dos minutos del trece de febrero de dos mil veinticuatro, para su celebración. NOTIFÍQUESE.
Actor: Titular de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural .
Demandado: SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Agréguese a los autos el oficio signado por el Magistrado Presidente de la Sala responsable, rinde informe justificado, adjunta copia certificada del acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, dictado en el juicio laboral; en consecuencia, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. Toda vez que resulta necesario para la resolución del presente juicio recabar constancias del juicio laboral, requiérase a la Sala responsable para que en el término de tres días contados a partir de la legal notificación del presente proveído, remita copia certificada, completa y legible del juicio laboral 11407/2019, a partir del laudo firme, bajo apercibimiento. NOTIFÍQUESE.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información