Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Secretaría De Agricultura Y Desarrollo Rural (sader) .
Demandado: Cuarto Tibunal Unitario En Materias Civil, Administrativa Y Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones Del Primer Circuito .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 389/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Secretaría De Agricultura Y Desarrollo Rural (Sader) en contra de Cuarto Tibunal Unitario En Materias Civil, Administrativa Y Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones Del Primer Circuito en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 14 de Octubre del 2020 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Agréguese el oficio proveniente del Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, mediante el cual hace del conocimiento su proveído de cinco de abril del año en curso, a través del cual solicita saber si nos avocamos al presente asunto; en atención a su solicitud, infórmese al tribunal de mérito que por acuerdo de once de noviembre de dos mil veinte, se admitió a trámite el presente asunto, el cual fue sesionado el cuatro de febrero pasado, en el que se negó la protección de la Justicia Federal; lo anterior, para los efectos legales conducentes. Notifíquese.
Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.
ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
Se admite la demanda de amparo. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrese los expedientes físico y electrónico. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Túrnese el presente asunto al Magistrado Manuel Ernesto Saloma Vera. Notifíquese.
Agréguese el oficio enviado por el Tribunal responsable donde informa las gestiones que está llevando a cabo para cumplimiento a lo ordenado por auto de trece de octubre del año dos mil veinte, dictado por este Tribunal Colegiado. Notifíquese.
Remítase el original de la demanda de garantías al Cuarto Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, para que envíe la certificación, rinda su informe justificado y remita las constancias respectivas así como los autos originales y documentos bases de la acción correspondientes. Como lo solicita la promovente se tiene como domicilio el que refiere y como autorizado a quien indica. Comuníquese al Tribunal Unitario oficiante que una vez que obren las constancias se proveerá lo conducente. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE.
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