Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Secretaría De Competitividad, Trabajo Y Desarrollo Económico Del Gobierno Del Estado De Puebla
Demandado: Marcelino Javier Montalvo Tinoco
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 167/2016 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Secretaría De Competitividad, Trabajo Y Desarrollo Económico Del Gobierno Del Estado De Puebla en contra de Marcelino Javier Montalvo Tinoco en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 30 de Septiembre del 2016 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, nueve de enero de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y de los autos del juicio de amparo indirecto de origen. Ahora, de las constancias que integran el asunto que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración.
Puebla, Puebla, tres de noviembre de dos mil dieciséis. Agréguese el escrito signado por Jacqueline Jiménez de los Santos, autorizada en términos amplios por la parte quejosa en el juicio de amparo indirecto; ténganse por hechas las manifestaciones que realiza, las que en su caso, serán tomadas en consideración al momento de resolver el recurso en que se actúa. Puebla, Puebla, tres de noviembre de dos mil dieciséis. se advierte que el presente asunto se encuentra turnado al Secretario de Tribunal Marco Martínez Meneses, autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado. toda vez que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, comisionó temporalmente a este tribunal colegiado al Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, a partir del uno de noviembre de dos mil dieciséis; se returna el expediente en que se actúa al Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, para la formulación del proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio 42897/2016, signado por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; por el que remite el escrito de agravios interpuesto por la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, del Estado de Puebla, a través de Edgar Badillo Morales, en su carácter de Subdirector de lo Contencioso y Administrativo de dicha secretaría, en contra de la sentencia de veintiséis de agosto de dos mil dieciséis. ADMISIÓN el recurso de revisión se presentó oportunamente, se admite y se ordena registrarlo con el número 167/2016. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios y autorizados. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte recurrente y a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.
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