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Secretaría De Cultura (antes Consejo Nacional Para La Y Las Exp: 318/2020

Federal > Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Secretaría De Cultura (antes Consejo Nacional Para La Cultura Y Las Artes) .
Demandado: Cuarto Tibunal Unitario En Materias Civil, Administrativa Y Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones Del Primer Circuito .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 318/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Secretaría De Cultura (Antes Consejo Nacional Para La Cultura Y Las Artes) en contra de Cuarto Tibunal Unitario En Materias Civil, Administrativa Y Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones Del Primer Circuito en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 04 de Septiembre del 2020 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 318/2020

  • 26 de Agosto del 2021

    Se hace constar que ya transcurrió el plazo de quince días con que cuenta la parte quejosa para interponer el recurso de inconformidad; en consecuencia, se tiene por consentido el acuerdo de referencia y archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.

  • 15 de Julio del 2021

    Agréguese el oficio de la autoridad responsable, por el que acusa recibo de la resolución en la que se tuvo por cumplido el fallo protector; y solicita se le informe si las partes interponen recurso de inconformidad, una vez trascurrido el plazo antes mencionado, infórmese lo conducente.

  • 07 de Julio del 2021

    Se declara cumplida la ejecutoria de amparo. Notifíquese personalmente a la quejosa y por lista a la tercera interesada, en atención al apercibimiento decretado en auto de cinco de noviembre de dos mil veinte.

  • 24 de Junio del 2021

    Agréguese el oficio de la autoridad responsable, al que anexa las constancias de notificación a las partes de la sentencia dictada en cumplimiento al fallo protector. Notifíquese.

  • 16 de Junio del 2021

    Agréguese el oficio que remite la autoridad responsable, al que anexa copia certificada de la sentencia dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, pronunciada por este Tribunal Colegiado; dése vista a las partes para que en un plazo de diez días manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que una vez que transcurra, se efectuará el pronunciamiento respecto del cumplimiento dado al fallo protector. Solicítese a la autoridad responsable para que a la brevedad posible remita a este Tribunal Colegiado la constancia de notificación a las partes de la resolución dictada en cumplimiento al fallo protector. Notifíquese.

  • 25 de Mayo del 2021

    Agréguese el oficio de la autoridad responsable, por el que se acusa recibo y se hace del conocimiento del Tribunal que en cumplimiento a la sentencia de amparo dejó insubsistente el acto reclamado y que dictará una nueva resolución en cumplimiento al fallo protector. Este Tribunal queda en espera del cabal cumplimiento que se dé a la sentencia de amparo. Notifíquese.

  • 19 de Mayo del 2021

    PRIMERO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE. SEGUNDO. Se requiere a la autoridad responsable para que, dentro del plazo concedido en esta sentencia, informe sobre su cumplimiento. TERCERO. Hágase la DENUNCIA DE CONTRADICCIÓN DE TESIS ANTE EL PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

  • 19 de Febrero del 2021

    SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.

  • 06 de Noviembre del 2020

    Se admite la demanda de amparo. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Toda vez que la autoridad responsable corrió traslado al ***, ténganse como tercero interesado y cuenta con el plazo de quince días hábiles para presentar alegatos o promover amparo adhesivo ante este Tribunal Colegiado; en el entendido que de no comparecer a juicio, o de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de su parte, éstas, aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista. No ha lugar a tener al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México como autoridad responsable ejecutora del acto reclamado, toda vez que los actos de ejecución solamente se analizarán como consecuencia de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto de la autoridad ordenadora. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. Asimismo, se tiene por proporcionado el correo electrónico de la promovente; lo anterior, a efecto de que en caso de ser necesario se utilicen estas herramientas para la atención del justiciable. Túrnese el presente asunto a la ponencia del MAGISTRADO QUE SUSCRIBE. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. Notifíquese.

  • 04 de Septiembre del 2020

    Remítase la demanda de amparo original y tres copias de la misma al Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, para que efectúe las formalidades señaladas por el artículo 178 de la Ley de Amparo, esto es efectúe la certificación correspondiente, corra traslado a la parte tercera interesada, rinda su informe justificado para el presente asunto, y remita los autos originales y documentos base de la acción y hecho lo anterior remita las constancias correspondientes dentro del plazo de cinco días, con el apercibimiento que en caso de no dar cumplimiento a lo anterior se le impondrá una multa. Glósese al expediente en que se actúa copia certificada de la demanda de amparo. Como lo solicita la parte promovente se tiene como su domicilio el que refiere y como autorizadas a las personas que indica. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto. Se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/. NOTIFÍQUESE.

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