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Secretaría De Desarrollo Rural Sustentabilidad Y Ordenamiento Exp: 42/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Secretaría De Desarrollo Rural, Sustentabilidad Y Ordenamiento Territorial Del Gobierno Del Estado De Puebla
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 42/2017 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Secretaría De Desarrollo Rural, Sustentabilidad Y Ordenamiento Territorial Del Gobierno Del Estado De Puebla en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Abril del 2017 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 42/2017

  • 11 de Mayo del 2017

    Puebla, Puebla, diez de mayo de dos mil diecisiete. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente recurso no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 02 de Mayo del 2017

    PRIMERO. SE DECLARA INFUNDADO EL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA. SEGUNDO. SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO DE QUINCE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, DICTADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 574/2017, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.

  • 04 de Abril del 2017

    Puebla, Puebla tres de abril de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio de la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual remite el escrito de presentación y el de expresión agravios del recurso de queja interpuesto por Marcela Lima Villega, en su carácter de Directora de lo Contencioso de la secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Puebla, en contra del propio acuerdo de quince de marzo de dos mil diecisiete, en el que se desechó su demanda de garantías. ADMISIÓN Considerando que el recurso de queja se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarlo con el número 42/2017. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. En consideración a que el licenciado Jesús Monterrubio Roldán, se encuentra legalmente autorizado para ejercer la profesión de abogado, de acuerdo a la certificación en la que consta el registro de su cédula profesional, en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, se le tiene por autorizado, en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo. Por otra parte, ténganse por autorizados en términos restringidos del artículo 12 de la ley de la materia a Dulcevionedith Martínez García, Iván Valera Pérez y Juan Rosario Camacho, toda vez que de la certificación secretarial de cuenta, se advierte que sus cédulas profesionales no se encuentran registradas en el sistema mencionado en el párrafo que antecede. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. TURNO A PONENCIA Túrnense los autos al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.

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