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Secretaría De Economía Del Gobierno Estado Puebla . | Tribunal Exp: 20/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Secretaría De Economía Del Gobierno Del Estado De Puebla .
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Inconformidad

RESUMEN: El Expediente 20/2021 en Materia Laboral y de tipo Inconformidad fue promovido por Secretaría De Economía Del Gobierno Del Estado De Puebla en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 10 de Diciembre del 2021 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 20/2021

  • 23 de Marzo del 2022

    Puebla, Puebla veintidós de marzo de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 10630/2022, firmado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria emitida en este asunto, así como del amparo indirecto de origen. Ahora, de las constancias que integran el recurso que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión plenaria de tres de marzo de dos mil veintidós, se resolvió este medio de impugnación, el cual se declaró fundado; consecuentemente con fundamento en el numeral 214, de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. En ese sentido, tomando en consideración que el recurso de inconformidad en que se actúa no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, con fundamento en el numeral 18, fracción III, del citado acuerdo, en concatenación con el punto 7.2 del Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que, en su momento, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de amparo y la sentencia, tal como lo señala el penúltimo párrafo del citado precepto.

  • 14 de Marzo del 2022

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión celebrada el tres de marzo de dos mil veintidós. ÚNICO. Se declara fundado el recurso de inconformidad interpuesto por la Secretaría de Economía del Gobierno del Estado de Puebla y se revoca la resolución dictada el nueve de noviembre de dos mil veintiuno, por el Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, en el juicio de amparo indirecto 1091/2021.

  • 02 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla uno de febrero de dos mil veintidós. Visto el contenido de la copia de los oficios SEAD/3/2022 y SEAD/4/2022, signados por el Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, los cuales se tienen a la vista, se toma conocimiento que el Pleno del citado Consejo determinó readscribir al Magistrado Miguel Mendoza Montes, a partir del uno de febrero del año en curso, al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en esta ciudad de Puebla; y, en su lugar se adscribe para integrar el Pleno de este tribunal a la Señora Magistrada Gloria García Reyes. En consecuencia, se hace saber a las partes que, a partir del uno de febrero de dos mil veintidós este Tribunal Colegiado se integrará por el Magistrado José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Magistrada Gloria García Reyes y por el Magistrado Francisco Esteban González Chávez.

  • 06 de Enero del 2022

    Puebla, Puebla cinco de enero de dos mil veintidós. Agréguese a los autos para que surta sus efectos legales conducentes, el oficio 45718/2021, del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite a su vez al diverso 4622/2021 signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que se apersonan al presente recurso de inconformidad. Atento a ello, téngase a la autoridad responsable apersonándose a este asunto, asimismo señalando como delegadas a las personas que menciona, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo. Finalmente en cuanto a sus manifestaciones no ha lugar a tomarlas en consideración toda vez que la ley en cita no contempla su expresión en el recurso de inconformidad.

  • 10 de Diciembre del 2021

    En nueve de diciembre de dos mil veintiuno, se da cuenta al Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, Puebla, con el oficio 42187/2021, Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite escrito de agravios del recurso de inconformidad interpuesto por la Secretaría de Economía del Gobierno del Estado de Puebla y el amparo indirecto 1091/2021. Asimismo, se da cuenta con la certificación que obra en la foja que antecede, respecto de la oportunidad en la presentación de la demanda. Conste. 5144Puebla, Puebla a nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 42187/2021, Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite escrito de agravios del recurso de inconformidad interpuesto por la Secretaría de Economía del Gobierno del Estado de Puebla, por conducto del subdirector de los contencioso de dicha entidad, Alejandro Dávila Arellano, personalidad que acredita en términos de la copia certificada del nombramiento que adjunta a su ocurso; en contra del auto de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en al juicio de amparo indirecto número 1091/2021; respecto de los citados autos originales, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN DEL RECURSO Por consiguiente, considerando, por una parte, que este Tribunal Colegiado es competente para conocer del medio de impugnación en comento y, por otra, que se presentó oportunamente conforme a la certificación con que se dio cuenta, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo y en el Punto Octavo del "INSTRUMENTO NORMATIVO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS PUNTOS SEGUNDO, FRACCIÓN XVI; CUARTO, FRACCIÓN V; OCTAVO, FRACCIÓN I; NOVENO, AL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO, Y DÉCIMO TERCERO PÁRRAFO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 5/2013 DE TRECE DE MAYO DE DOS MIL TRECE, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LOS ASUNTOS QUE EL PLENO CONSERVARÁ PARA SU RESOLUCIÓN, Y EL ENVÍO DE SU COMPETENCIA ORIGINARIA A LAS SALAS Y A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO", aprobado por el Pleno de ese al Alto Tribunal en sesión privada celebrada el nueve de septiembre de dos mil trece, de conformidad con lo dispuesto en su Punto Transitorio Segundo, y en el artículo 27 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; se admite a trámite el recurso de inconformidad y se ordena registrarlo con el número 20/2021, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para recibir notificaciones, el que señala en su escrito de agravios. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene como delegadas en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 41, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Señor Magistrado José Ybraín Hernández Lima, para que elabore el proyecto de resolución, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Miguel Mendoza Montes (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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