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Secretaría De Educación Del Estado Puebla | Gobernador Exp: 120/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Secretaría De Educación Del Estado De Puebla
Demandado: Gobernador Constitucional Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 120/2019 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Secretaría De Educación Del Estado De Puebla en contra de Gobernador Constitucional Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 26 de Noviembre del 2019 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 120/2019

  • 30 de Enero del 2020

    Puebla, Puebla, veintinueve de enero de dos mil veinte. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente se trata de un cuaderno de antecedentes, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción.

  • 08 de Enero del 2020

    Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, carece de competencia legal para conocer del recurso de queja, se declara la competencia al tribunal colegiado en materia administrativa en turno.

  • 26 de Noviembre del 2019

    Puebla, Puebla veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de la Secretaria en funciones de titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de agravios del recurso de queja interpuesto por la Secretaría de Educación del Estado de Puebla, a través del Director General Jurídico y de Transparencia de ese organismo, Arturo Rodríguez Ballinas; en contra del acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, dictado en el amparo indirecto 1697/2019, por el que se admitió la demanda de derechos fundamentales promovida por Erasmo Trujillo Balderrama. ADMISIÓN Considerando que el recurso de queja se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 120/2019 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión, conforme a los artículos 97, fracción I, inciso a), 98, párrafo primero, y 99 de la Ley de Amparo, y 37, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. Por otra parte, ténganse como delegados en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, a Alfredo Borzani Rojas y Derly Remedios Sánchez, únicamente para recibir notificaciones, dado que con esas atribuciones fueron nombrados. Sin que haya lugar a tener por autorizada en términos restringidos del artículo 12 de la ley de la materia a Ahtziri Amairani Martínez Vega, toda vez que quien acude a esta instancia lo realiza en representación de un ente público, en términos de los artículo 9 y 10 de la Ley de Amparo, por lo que no está facultado para designar autorizados, ya sea en términos amplios o restringidos, de conformidad con el diverso 12 de la misma legislación, pues dicha modalidad de representación sólo puede ser utilizada por el quejoso o el tercero interesado, cuando sean personas físicas o morales privadas; siendo que a las personas jurídicas oficiales, ya sea que actúen con el carácter de responsables, terceras interesadas o quejosas, se les permite nombrar delegados con las formalidades a que alude el artículo 9 de la legislación en cita. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO En cuanto a la solicitud de la parte recurrente de que se decrete la suspensión del procedimiento del juicio de amparo, hasta en tanto se resuelva el presente recurso de queja; no ha lugar acordar favorable su petición, toda vez que conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley de Amparo, es facultad del Juez de Distrito pronunciarse a ese respecto, por lo que queda expedito su derecho para hacerlo valer en la instancia correspondiente. PRUEBAS Se tienen por ofrecidas la probanzas a que hace mención en su ocurso, mismas que se tienen por desahogadas en razón de su propia y especial naturaleza y que, en su caso, serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 41 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Señor Magistrado Miguel Mendoza Montes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez.

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