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Secretaría De Educación Del Gobierno Estado Puebla . | José Exp: 164/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Secretaría De Educación Del Gobierno Del Estado De Puebla .
Demandado: José María Barragán Baruch .
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 164/2021 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Secretaría De Educación Del Gobierno Del Estado De Puebla en contra de José María Barragán Baruch en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 25 de Noviembre del 2021 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 164/2021

  • 01 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 2493/2022 del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual acusa recibo del testimonio. Ahora, de las constancias que integran el presente asunto, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar ya que por sentencia de seis de enero del año en curso, se resolvió el presente recurso, en el que se desechó por improcedente, de ahí que con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el su Capítulo Octavo, artículo 21, inciso d; se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción, pasados los tres años a que alude el citado precepto. Finalmente, en virtud de que al radicar este recurso se ordenó formar cuaderno auxiliar, y dado lo ordenado en los párrafos que preceden, se hace la declaratoria de que el mismo, con fundamento en el artículo 20, fracción I, inciso b) del multirreferido Acuerdo, es susceptible de destrucción, una vez transcurrido seis meses de haberse archivado este asunto.

  • 19 de Enero del 2022

    Puebla, Puebla. Resolución del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de seis de enero de dos mil veintidós. ÚNICO. Se desecha por improcedente el recurso de queja.

  • 25 de Noviembre del 2021

    Puebla, Puebla veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 35684/2021, signado por la Juez Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de agravios del recurso de queja interpuesto por Alfredo Borzani Rojas en su doble carácter, como Director de Relaciones Laborables y como representante legal de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Puebla, personalidad que acredita con las constancias que acompaña a su escrito, en contra del acuerdo de once de octubre de dos mil veintiuno, dictado en el amparo indirecto 61/2021. SE ORDENA FORMAR CUADERNO AUXILIAR En cuanto a las copias certificadas del expediente de amparo indirecto 61/2021, con fundamento en los artículos 22 y 26 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se ordena formar cuaderno auxiliar para un mejor manejo de las mismas, así como para respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN Considerando que el recurso de queja se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 164/2021 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión, conforme a los artículos 97, fracción I, inciso e), 98, párrafo primero, y 99 de la Ley de Amparo; y, 38 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. No ha lugar a tener como delegados a las personas que indica en el escrito de agravios, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, toda vez que la parte recurrente, no tiene el carácter de autoridad responsable, sino de tercera interesada; sin embargo, toda vez que los profesionistas que indica, se encuentran legalmente autorizados para ejercer la profesión de abogado, de acuerdo a la certificación de cuenta, en la que se verificó el registro de su cédula profesional, en el Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública, se les tiene por autorizados, en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo; y, en los restringidos a la última persona, por así solicitarlo. Dígasele al recurrente que se pueden tomar fotografías de los acuerdos que en el presente expediente se dicten, quedando a su disposición el presente asunto en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal para tal efecto, en términos de la circular 12/2009 del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciocho de marzo de dos mil nueve. Por su aplicación, se cita en apoyo a lo anterior, por identidad de razón, la tesis aislada I.3o.C.725 C, del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, visible en la página 2847, del Tomo XXIX, Marzo de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Materia Civil, Novena Época, con el rubro siguiente: "REPRODUCCIÓN ELECTRÓNICA DE ACTUACIONES JUDICIALES. LAS PARTES PUEDEN RECIBIR AUTORIZACIÓN AUNQUE NO EXISTA REGULACIÓN EXPRESA EN LA LEY DE AMPARO NI EN SU LEY SUPLETORIA". DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Señor Magistrado Miguel Mendoza Montes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Miguel Mendoza Montes. APERSONAMIENTO DE LA RESPONSABLE Por otro lado, de las constancias remitidas por el juez federal en específico el oficio 4290/2021 por el que los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, se apersonan al presente recurso, señalan delegados y realizan manifestaciones. Téngase a la autoridad responsable apersonándose al presente recurso y designando como delegados a las personas que indican. Respecto a las manifestaciones que realizan, dígaseles que no ha lugar a tomarlas en consideración dado que la Ley de Amparo no contempla su expresión en el recurso de queja.

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